Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Encabezado sección formación

Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

19-6920
Fecha ingreso:
14/01/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4.7.4.1 y se modifican los numerales 4.16.2.1.1 y 4.16.2.1.3 del artículo 4.16.2.1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016"
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
22/02/2019
Radicado salida:
19-6920-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Modificar estructuralmente la redacción de parágrafo 2 propuesto o incluso eliminarlo de tal manera que las llamadas On net que utilicen la facilidad de RAN sean remuneradas de acuerdo con los principios descritos en el artículo 3 de la Ley 1341 de 2009.

Evaluar el impacto que tendrá en la operación de las OMV incumbentes y en la entrada de nuevas OMV la modificación de la metodología para el cálculo de los precios máximos mayoristas para la provisión de servicios de voz y de datos bajo la figura de operación móvil virtual.

En esa misma dirección se sugiere a la CRC realizar el análisis de impacto normativo para identificar todos los potenciales efectos que tendría tanto la redefinición de la variable ingresos promedio para calcular el precio mayorista máximo de acceso a red para OMV y también la modificación en la remuneración de la instalación esencial de RAN.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5827 del 23 de julio de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de resolución por el cual se realizaban ajustes a las Resoluciones CRC 5107 y CRC 5108.  En particular, el Proyecto busca modificar la metodología de cálculo del precio mayorista para el acceso a las redes móviles para la provisión de servicios de voz bajo la figura de Operación Móvil Virtual. De la misma manera, El Proyecto establecía que para las llamadas que hacen uso de la instalación de RAN el tráfico entrante no generará ni ingresos ni costos para el Proveedor de Red de Origen, y que el cargo de acceso por terminación pertenecerá al Proveedor de Red Visitada.

La Superintendencia destacó que las modificaciones propuestas por el Proyecto regulatorio podrían tener incidencia sobre la libre competencia económica, en particular en el mercado mayorista de acceso y originación móvil. Con respecto a la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, la Autoridad de Competencia evidenció que la ausencia de remuneración por el acceso al RAN en las llamadas On-net descritas, crearía incentivos de comportamiento parasitarios o de “free-rider” pues los OMR podrían prestar servicios de voz On-net sin tener que remunerar a los Proveedores de red visitada cuando hacen uso del RAN.

Con respecto a la modificación de la metodología para el cálculo del precio mayorista máximo de acceso a red para OMV, la SIC contempló que de ser significativo el aumento de costos para los proveedores de servicios móviles que operan bajo el modelo de OMV, puede llegar a limitarse su capacidad de competir y que con esto se inhibiría la entrada de nuevos operadores y su permanencia en el mercado colombiano de servicios móviles.

Por todo lo anterior, la Superintendencia recomendó a la CRC modificar o eliminar la disposición relativa a la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional al igual que, incorporar el Análisis de Impacto Normativo para evaluar los potenciales efectos que tendría tanto la redefinición de la variable ingresos promedio para calcular el precio mayorista máximo de acceso a red para OMV y también la modificación en la remuneración de la instalación esencial de RAN.

19-7061
Fecha ingreso:
14/01/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y fórmula de traslado de los precios de dicho mecanismo en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado"
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
02/08/2019
Radicado salida:
19-7061-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 020 del 12 de febrero de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto se divide en dos partes (i) definición de los indicadores que se utilizarán para verificar que la subasta se desarrolló en condiciones de competencia (interacción eficiente entre oferta y demanda) y (ii) reconocimiento de costos agregados en la fórmula tarifaria, para usuarios regulados.

Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia no encontró reproche alguno en materia de libre competencia económica, toda vez que los indicadores empleados promovían la participación de agentes independientes; mientras que las diversas fórmulas implicaban un traslado uniforme de los costos asumidos por el comercializador que atiende demanda regulada.

En este sentido, la Superintendencia no presentó recomendaciones. 

 

18-341354
Fecha ingreso:
21/12/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
06/02/2019
Radicado salida:
18-341354-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Posponer la implementación del SKA en relación con el intercambio de tráfico de llamadas entre localidades ubicadas en diferentes departamentos, hasta que se efectúe el análisis  de impacto normativo respectivo.

En el caso de que se encuetnre la existencia de receptores netos, adoptar los controles necesarios en aquellos casos de operadores de telefonía fija que sean receptores netos, cuya diferencia entre las llamadas orifinadas y recibidas sea significativa, en aras de mitigar el impacto económico en las compañías, que pueda poner en riesgo la competencia del sector.

Aplazar la implementación del cambio de numeración y marcación, hasta tanto no se demuestre que hay una necesidad del mercado en general y se presente evidencia fáctica que permita concluir que la inversión a realizar propende por el bienestar de los consumidores y aumenta la eficiencia económica.

Si la CRC llega a implementar el cambio de numeración y marcación, junto con la eliminación de la libre elección del usuario en relación con las llamadas de larga distancia nacional, se recomienda realizar una especial vigilancia del comportamiento de los precios una vez implementada la medida, para asegurar el cobro de costos eficientes.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5826 del 23 de julio de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto propone una serie de cambios a la Resolución compilatoria CRC 5050 de 2016, en temas principalmente asociados al servicio de voz fija.

Tras revisar los documentos remitidos, el análisis en materia de libre competencia se enfocó en: i) la adopción del mecanismo donde el operador se queda con todos los recursos recaudados a sus usuarios (Sender Keeps All -SKA); ii) el cambio de numeración y marcación; iii) eliminación del multiacceso en llamadas nacionales.

En este sentido, la Superintendencia recomendó: 

Posponer la implementación del SKA en relación con el intercambio de tráfico de llamadas entre localidades ubicadas en diferentes departamentos, hasta que se efectúe el análisis de impacto normativo respectivo.

En el caso de que se encuentre la existencia de receptores netos, adoptar los controles necesarios en aquellos casos de operadores de telefonía fija que sean receptores netos, cuya diferencia entre las llamadas originadas y recibidas sea significativa, en aras de mitigar el impacto económico en las compañías, que pueda poner en riesgo la competencia del sector.

Aplazar la implementación del cambio de numeración y marcación, hasta tanto no se demuestre que hay una necesidad del mercado en general y se presente evidencia fáctica que permita concluir que la inversión a realizar propende por el bienestar de los consumidores y aumenta la eficiencia económica.

Si la CRC llega a implementar el cambio de numeración y marcación, junto con la eliminación de la libre elección del usuario en relación con las llamadas de larga distancia nacional, se recomienda realizar una especial vigilancia del comportamiento de los precios una vez implementada la medida, para asegurar el cobro de costos eficientes. 

18-340526
Fecha ingreso:
20/12/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución CREG 114 de 2017"
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
30/01/2019
Radicado salida:
18-340526-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la necesidad de la inclusión del indicador de formación de precios y tomar las precauciones necesarias en su diseño tendientes a mitigar el riesgo de ocurrencia de conductas contrarias a la libre competencia económica.

Aclarar que el alcance del concepto “indicador de formación de precios” se limita al mercado secundario de gas.
 
Remitir a la Superintendencia,el proyecto de circular por el cual se establezca la metodología para el cálculo de los indicadores de formación de precios, para su revisión. 

Tener en cuenta las recomendaciones que consistentemente ha realizado la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de publicación de información.
 
Permitir que, tanto en los casos que se atiende demanda regulada como aquellos que se atiende demanda no regulada, la fecha de inicio del suministro pueda tener lugar en cualquier momento entre el 1 de diciembre del año de la negociación y el 30 de junio del año siguiente o el primero 1 de diciembre del año siguiente.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 021 del 12 de febrero de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución por el cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 114 de 2017, relacionada con el mercado de gas.

Tras revisar los documentos remitidos, el análisis en materia de libre competencia se enfocó en: i) la inclusión y la operatividad de los indicadores de formación de precios; ii) la publicidad de la información que se genera en el mercado y; iii) diferenciación en cuanto a la fecha de inicio para los contratos de suministro destinados a atender demanda regulada y demanda no regulada.

En este sentido, la Superintendencia recomendó:

Evaluar la necesidad de la inclusión del indicador de formación de precios y tomar las precauciones necesarias en su diseño tendientes a mitigar el riesgo de ocurrencia de conductas contrarias a la libre competencia económica.

Aclarar que el alcance del concepto “indicador de formación de precios” se limita al mercado secundario de gas.

Remitir a la Superintendencia, el proyecto de circular por el cual se establezca la metodología para el cálculo de los indicadores de formación de precios, para su revisión.

Tener en cuenta las recomendaciones que consistentemente ha realizado la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de publicación de información.

Permitir que, tanto en los casos que se atiende demanda regulada como aquellos que se atiende demanda no regulada, la fecha de inicio del suministro pueda tener lugar en cualquier momento entre el 1 de diciembre del año de la negociación y el 30 de junio del año siguiente o el primero 1 de diciembre del año siguiente.

18-265334
Fecha ingreso:
12/10/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de baldosas cerámicas que se produzcan, importen y comercialicen en Colombia"
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Baldosas cerámicas
Fecha de salida abogacía:
28/12/2018
Radicado salida:
18-265334-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la pertinencia de incluir como requisito en el etiquetado de baldosas ceramicas la clasificación de las baldosas respecto a la absorción de agua.

Evaluar y determinar si se requiere un certificado de conformidad o una declaración de primera parte para la demostración del cumplimiento de los requisitos de la norma técnica en la cual se funda el Proyecto, pues no parece que la inspección visual aporte evidencia objetiva en tal sentido.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0220 del 11 de febrero de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de resolución por el cual se expide un nuevo reglamento técnico para el etiquetado de baldosas que se importen o se fabriquen nacionalmente para la comercialización o uso en Colombia. 

Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que no resultaba clara la utilidad de incluir la clasificación de la baldosa respecto a la absorción de agua en el etiquetado de baldosas para solventar las asimetrías de información descritas por el Ministerio. En la misma dirección se identificó que al elegirse la inspección visual como procedimiento de evaluación de los requisitos mínimos en el etiquetado se podría ahondar las asimetrías de información.  

Por tanto, la Autoridad Nacional de Competencia recomendó al Ministerio de Comercio Industria y Turismo evaluar la pertinencia de incluir la clasificación de las baldosas respecto a la absorción de agua como requisito de información en el etiquetado. En la misma dirección, se recomendó evaluar la exigencia de un documento que acredite el cumplimiento de estándares técnicos, como lo son los certificados de conformidad o una declaración de primera parte, que podría llevar a disminuir la inducción al error por parte de los consumidores.