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El proyecto busca establecer condiciones especiales jurídicas, técnicas, económicas y financieras, que deben cumplir (i) aquellas asociaciones entre entidades territoriales que suscribieron convenios de delegación de funciones con el IGAC y cumplieron los requisitos de la Resolución 341 de 2017, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, pero que a esa fecha no alcanzaron a dar inicio al ejercicio de las funciones catastrales y (ii) aquellas que con posterioridad a la entrada en vigencia del Proyecto estén interesados en habilitarse como gestores catastrales.
La Superintendencia consideró que el proyecto versa sobre la delegación de una función estatal que tiene el carácter de servicio público y no, sobre aspectos asociados a los mercados y/o a las dinámicas de oferta y demanda.
Desde ese punto de vista la Superintendencia no presentó recomendaciones sobre el proyecto, dado que no se observa una incidencia de este sobre la libre competencia económica en los mercados.
En la eventualidad en que dos o más entidades envíen su postulación para ser designadas en una misma magnitud metrológica, indicar de la foma más transparente y objetiva los criterios que serán utilizados para garantizar la idoneidad de la entidad que se ha de seleccionar como instituto designado
Metrología Legal / Institutos Designados (ID)
Dicha designación la planea realizar el INM en aquellas áreas de metrología en las que, por razones de infraestructura, no ha logrado desarrollar la magnitud de medida, como ocurre con radiación ionizante o fotometría. En este contexto, y con el objetivo de garantizar la trazabilidad metrológica en el país y la custodia de los patrones para las magnitudes que no ha desarrollado el INM, la autoridad metrológica de Colombia busca designar institutos para algunas áreas de metrología.
A partir del análisis realizado, la Superintendencia no encontró, con base en la argumentación que adujo el INM en términos de trazabilidad metrológica, que la designación estuviera en contravía de la libre competencia. En particular, dado que la elección que se pretende realizar no afecta los segmentos de la pirámide de trazabilidad en los que existe competencia, como ocurre con los laboratorios secundarios que prestan el servicio de calibración. De hecho, existen beneficios de la designación, en la medida que se reducen los costos de calibración para los laboratorios ya que es posible acceder al patrón en el país y no es necesario buscar la calibración en el extranjero.
No obstante, esta Superintendencia recomienda que, en la eventualidad que surjan dos o más entidades para acreditarse como instituto designado de un área de metrología, el INM indique de la forma más transparente y objetiva los criterios que se usan para la selección del candidato.
Incluir una matriz con criterios de evaluación objetivos, verificables y de carácter público, que la DIAN tenga en cuenta durante las visitas técnicas y las pruebas de campo de las empresas candidatas a operadores de DES.
Realizar una revisión periódica constante de los requerimientos y/o especificaciones técnicas que deben cumplir tanto los DES como el centro de control y monitoreo del operador. De esta manera se obtendrán mejoras en la calidad y seguridad del servicio, y se incentivará la implementación de los desarrollos tecnológicos, en beneficio de los importadores y del servicio aduanero dentro de un marco de neutralidad tecnológica.
Considedar la inclusión de parámetros objetivos y verificables para la evaluación del requisito de calificación de riesgo favorable, con el fin de brindad criterios claros y específicos, así como una posible retroalimentación para que los operadores puedan subsanar a futuro las condiciones que no les permitieron acreditar una calificación favorable en este aspecto.
Evaluar y monitorear la posibilidad de que los interesados en catalogarse como BIC, puedan efectivamente cumplir los estándares establecidos, para la preparación y presentación del reporte al que alude el Proyecto.
Evaluar y monitorear la posibilidad de que los interesados en catalogarse como BIC, puedan acudir a estándares diferentes a los publicados por la Superintendencia de Sociedades para efectos de la preparación y presentación del reporte al que alude el Proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de la función de verificación a cargo de las Cámaras de Comercio y de la Superintendencia de Sociedades.
Evaluar y monitorear que los incentivos que se otorguen con ocasión de la calificación de las sociedades como BIC, no resulten en una magnitud tal que pueda constituir ventajas competitivas que puedan incidir negativamente en las dinámicas comerciales considerando la concurrencia y competencia de sociedades "BIC" y socieddes "No BIC" en el mercado y en los procesos de compras públicas.
Evaluar y soportar técnicamente la pertinencia y conveniencia de los incentivos otorgados mediante el Proyecto frente a los propósitos de política pública que se pretenden materializar a través del Proyecto.
Evaluar y monitorear a la luz de las recomendaciones de la OCDE, el impacto que puedan generar las medidas que se pretenden adoptar mediante el Proyecto respecto de la libre concurrencia y competencia de los proponentes en las compras públicas.
Prever en el texto del PRoyecto un plazo para la expedición de la reglamentación que permita materializar la aplicación de los incentivos.
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La Superintendencia de Transporte radicó solicitud de concepto de abogacía de la competencia sobre el Proyecto de Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal de 2019”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, que sustituye la tasa de vigilancia que se encontraba vigente, en favor de la Superintendencia de Transporte, por una contribución especial diferencial para todos los sujetos sometidos a vigilancia por parte de esta entidad, el Proyecto pretende actualizar las tasas para sujetos a vigilancia integral, objetiva y subjetiva para la vigencia 2019 a 0,1683%, 0,1128% y 0,0555% respectivamente .
Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha encontrado que: (i) el Proyecto cuenta con fundamento legal en la ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, (ii) el establecimiento de tasas diferenciales aboga por el carácter progresivo del sistema tributario colombiano, (iii) el cálculo de cada tarifa diferencial se ha realizado teniendo en cuenta las diferencias en los costos propios de cada uno de los tipos de vigilancia que presta la Superintendencia de Transporte, y (iv) el regulador no encontró incidencia directa del Proyecto sobre la libre competencia económica al resolver el cuestionario de abogacía de la competencia.
Por estos motivos, esta Superintendencia no presentó observaciones al Proyecto, en tanto no se evidenciaron riesgos potenciales sobre la libre competencia económica, aunque sí presentó una propuesta de modificación a una de las fórmulas utilizadas en la metodología de cálculo de tarifas diferenciales, pues tal como está dispuesta actualmente podría prestarse a malas interpretaciones y causar distorsiones derivadas de su implementación en los actores implicados.