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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 24 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 24 de enero de 2025.

    Intervinientes:JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., (en adelante, JMC) y CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, (en adelante, COLSUBSIDIO)

    Resumen:

    Con radicación No. 25-28424-00 del veintidos (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)[1]JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., (en adelante, JMC) presentó solicitud del procedimiento de  pre-evaluación que involucra a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, (en adelante, COLSUBSIDIO), en los siguientes términos:

    “La Operación Proyectada entre JMC Colsubsidio se limita, única y exclusivamente a la adquisición por parte del primero, de ciertos activos y derechos esenciales relacionados con la operación de 75 supermercados de Colsubsidio que en su momento fueron informados en el marco del Trámite de Notificación, así como un (1) supermercado adicional de Colsubsidio ubicado en el municipio de Pacho, para un total de 76 supermercados de Colsubsidio.

    Los activos y derechos esenciales que se transferirán como resultado de la Operación Proyectada son los que se relacionan a continuación (…):[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-28424

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 22 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 22 de enero de 2025.

    Intervinientes: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

    Resumen:

    Con radicación No. 24- 546942 del veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., subsidiaria de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “De conformidad con la hoja de términos de fecha 16 de julio de 2024, suscrita por MILLICOM SPAIN S.L. y TELEFÓNICA HISPANOAMÉRICA S.A., la operación proyectada hace referencia a la posible adquisición por parte de MILLICOM SPAIN, S.L. (matriz de Tigo-UNE) o una filial de esta (el "Comprador" o "MIC"), del 100% de la participación accionaria de TELEFÓNICA HISPANOAMÉRICA S.A. (el "Vendedor") en Movistar, lo que, en adelante, se denominará la “Transacción” o la “Transacción Proyectada”.

    El Vendedor venderá a MIC el 100% de su participación en el capital social de Movistar, el cual representa el 67,5% del total de las acciones de Movistar.

    Como consecuencia de la Transacción, MIC adquirirá el control competitivo y corporativo sobre Movistar, lo que dará como resultado un “Ente Integrado”.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 

    Radicado No. 24-546942

     

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 22 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 22 de enero de 2025.

    Intervinientes: ROQUETTE FRÈRES S.A.INTERNATIONAL FLAVORS AND FRAGANCES INC., DANISCO COLOMBIA LTDA., e IRISOL PHARMA BIOPOLYMERS S.A.S.

    Resumen:

    Mediante oficio radicado en esta Entidad con el No. 25-20408 el diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025), ROQUETTE FRÈRES S.A. (en adelante, ROQUETTE) presentó solicitud de pre-evaluación que involucra a INTERNATIONAL FLAVORS AND FRAGANCES INC (en adelante, IFF), DANISCO COLOMBIA LTDA. (en adelante, DANISCO COLOMBIA) e IRISOL PHARMA BIOPOLYMERS S.A.S. (en adelante, IRISOLPHARMA) y en conjunto las INTERVINIENTES, en los siguientes términos:

    Roquette adquirirá la unidad de negocio de soluciones farmacéuticas y ciertas líneas de producto del negocio de nutrición de IFF mediante la compra de participaciones en el capital de las Entidades Transferidas, que incluyen en relación con Colombia la compañía recientemente formada, IrisolPharma. El Target será separado de las divisiones existentes de la unidad de negocio de soluciones farmacéuticas y ciertas líneas de producto del negocio de nutrición y transferido a las Entidades Transferidas mediante una reorganización previa al cierre. Como parte de este proceso, Danisco Colombia transferirá su negocio relacionado con el Target a IrisolPharma. Eventualmente, Roquette adquirirá indirectamente el control sobre IrisolPharma a través de Nutrition & Biosciences Netherlands B.V. (en adelante, “N&B Netherlands”).

    Tras la finalización de la Transacción Proyectada, Roquette asumirá el control exclusivo del Target en Colombia, actualmente operado por Danisco Colombia”.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-20408

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 13 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 13 de enero de 2025.

    Intervinientes: ECOPETROL S.A. y REPSOL COLOMBIA OIL & GAS LIMITED

    Resumen:

    Con radicación No. 25-7145 del ocho (8) de enero de dos mil veinticinco (2025): ECOPETROL S.A. presentó solicitud de preevaluación que involucra a REPSOL COLOMBIA OIL & GAS LIMITED (en adelante y en conjunto, las INTERVINIENTES), en los siguientes términos:

    “La operación proyectada entre Ecopetrol y Repsol cuya autorización se solicita, consiste en la intención de Repsol de ceder a Ecopetrol el (…) de las obligaciones, derechos e intereses de los que es titular en el Contrato CPO-9. Como consecuencia de la operación proyectada, Ecopetrol S.A. pasaría a ser titular del (…) de los derechos, obligaciones, intereses y producción de crudo en los campos que hacen parte del Contrato CPO-9.”.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-7145

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 26 de diciembre de 2024.

    Fecha de Publicación: 26 de diciembre de 2024.

    Intervinientes: APC BARRANQUILLA S.A.S., y RAFAEL DEL CASTILLO & CÍA. S.A

    Resumen:

    Con radicación No. 24-548980-00 del veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)[1], la cual fue complementada mediante oficios Nos. 24-548980-1 y 24-548980-2[2] de esa misma fecha, APC BARRANQUILLA S.A.S. (en adelante, APC BARRANQUILLA) y RAFAEL DEL CASTILLO & CÍA. S.A (en adelante, RAFAEL DEL CASTILLO), presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    ““La Operación Proyectada consiste en la adquisición a título de compraventa por parte de APC Barranquilla, una sociedad de propósito especial recientemente constituida por Colali Holdings, S.L., de la totalidad de los activos vinculados a la operación de las plantas de producción de pastas y de harina de maíz precocida que Rafael del Castillo tiene en Barranquilla.

    […]

    La Operación Proyectada no comprende los inmuebles e instalaciones de la planta de producción de harina de trigo de Rafael del Castillo, ubicada en Cartagena, así como tampoco otros activos muebles o inmuebles, tangibles, intangibles o de propiedad intelectual de esa sociedad (incluidas los productos y marcas de harina de trigo), inventarios, cuentas por cobrar o por pagar, ni contratos vigentes asociados a la planta de producción de harina de trigo”[3].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Consideraciones finales: las personas interesadas en acceder a la Carpeta Pública del expediente No. 24-548980, podrá enviar su solicitud al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, iempresariales@sic.gov.co.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 24-548980.