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23-512117
Fecha ingreso:
15/11/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8 y anexos técnicos número 1 y 2 de la Resolución No. 2013 de 2020: “Por la cual se expide el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía:
29/11/2023
Radicado salida:
23-512117-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 6 del proyecto: evaluar la pertinencia de establecer la vigencia inmediata, a partir de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, de las disposiciones relacionadas con: (i) la definición, introducción y modificación de algunas categorías de alimentos procesados priorizados aplicables al reglamento técnico; (ii)  la ampliación de los contenidos máximos de sodio de algunos alimentos procesados priorizados, (iii) la excepción del cumplimiento del reglamento técnico para aquellos alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas; (iv) la derogatoria del procedimiento de evaluación de la conformidad de tercera parte establecido en la Resolución No. 2013 de 2020; y (v) la voluntariedad en la certificación de conformidad de tercera parte, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Justificar técnica y económicamente la excepción contenida en el parágrafo 2 del artículo 2 propuesto por el artículo 1 del proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
23-484162
Fecha ingreso:
27/10/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
23/11/2023
Radicado salida:
23-484162-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 2.2.10.1.11. del proyecto: (i) incluir una regla de transición según la cual las solicitudes de conexión de las Comunidades Energéticas al SDL no tendrán prioridad sobre las solicitudes presentadas por AG y GD previo a la expedición del proyecto; (ii) incluir que los operadores de red estarán obligados a incorporar a las Comunidades Energéticas al SDL, siempre y cuando exista disponibilidad en la respectiva red y las Comunidades Energéticas cumplan con los requisitos previos que defina la CREG; (iii) aclarar que el operador de red no debe asumir los costos y gastos que se requieran para aumentar la capacidad de red y la atención de la conexión de las  Comunidades Energéticas. 

En relación con el artículo 2.2.10.1.14. del proyecto: incluir que el esquema tarifario que defina la CREG para el pago de los excedentes de energía o la energía generada por las Comunidades Energéticas debe basarse en el principio de eficiencia económica, sin que puedan trasladarse ineficiencias de la gestión o sobrecostos que afecten el precio que paga el comercializador o los usuarios del servicio
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto tiene por objeto reglamentar la figura de Comunidades Energéticas y permitir así su despliegue y operación en el país, con el propósito de (i) aumentar la cobertura y la garantía de acceso a las poblaciones vulnerables; (ii) dar prioridad a poblaciones vulnerables y comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad; (iii) democratización y gestión comunitaria; (iv) descentralización; (v) descarbonización y (vi) asequibilidad.

Una vez analizado el contenido del proyecto, así como la documentación soporte aportada al trámite, esta Superintendencia advierte que el proyecto tiene la potencialidad de crear tratos diferenciados entre agentes que pueden operar reduciendo los incentivos para la inversión en innovación y mejoras operativas, lo que podría obstaculizar la transición hacia tecnologías más limpias y eficientes. 

En primer lugar, la Autoridad de Competencia se pronuncia sobre la prioridad que se le otorga a las Comunidades Energéticas en el acceso al Sistema de Distribución Local (SDL). Sobre el particular, esta Autoridad consideró que estas medidas generan un trato diferenciado entre las Comunidades Energéticas en comparación con la regulación actual aplicable a auto-generadores y generadores distribuidos.

Por las razones descritas, la Autoridad de Competencia le recomendó al regulador: (i) incluir una regla de transición en el artículo 2.2.10.1.11. según la cual las solicitudes de conexión de las Comunidades Energéticas al SDL no tendrán prioridad sobre las solicitudes presentadas por auto-generadores y generadores distribuidos, previo a la expedición del proyecto; (ii) incluya en el artículo 2.2.10.1.11. que los operadores de red estarán obligados a incorporar a las Comunidades Energéticas al SDL, siempre y cuando exista disponibilidad en la respectiva red y las Comunidades Energéticas cumplan con los requisitos previos que defina la CREG; (iii) aclare en el proyecto que el operador de red no debe asumir los costos y gastos que se requieran para aumentar la capacidad de red y la atención de la conexión de las Comunidades Energéticas.

En segundo lugar, la Superintendencia se pronunció acerca del esquema de remuneración de excedentes de energía generados por las Comunidades Energéticas y le recomendó al regulador incluir una disposición que señale que el esquema tarifario que defina la CREG para el pago de los excedentes de energía o la energía generada por las Comunidades Energéticas debe basarse en el principio de eficiencia económica, sin que puedan trasladarse ineficiencias de la gestión o sobrecostos que afecten el precio que paga el comercializador o los usuarios del servicio. 

23-298985
Fecha ingreso:
29/06/2023
Nombre proyecto:
Proyecto "Por medio de la cual se adopta el documento de lineamientos de política de prestación del servicio de calibración del INM"
Siglas entidad reguladora:
INM
Nombre entidad reguladora:
Instituto Nacional de Metrología de Colombia
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
16/11/2023
Radicado salida:
23-298985-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en el proyecto que el INM prestará el servicio de calibración a cualquier agente cuando el solicitante demuestre la existencia de rechazos o demoras injustificadas por parte de otro laboratorio u otra medida similar que mitigue los riesgos en competencia. Así mismo, que se informe a esta Superintendencia sobre la realización de dichos hechos relacionados con rechazos o demoras injustificadas en la prestación del servicio. 

Incluir un mecanismo que permita calcular la oferta y la demanda del mercado de calibración en el país y, sobre todo, que permita identificar cuándo se configura un déficit de oferta que justifique la concurrencia en el mercado de calibración del INM.

Establecer una regla de transitoriedad del proyecto y la entrada en vigencia del mismo.

Con relación al numeral 6.3. establecido en el proyecto: (i) Aclarar y especificar la información que podrá ser intercambiada con otros laboratorios.  (ii) Señalar de forma expresa que la información que vaya a ser intercambiada con los laboratorios será sujeta a los parámetros de confidencialidad correspondientes y no podrá ser utilizada por parte del INM en su intención de concurrir al mercado de forma residual. (iii) No divulgar la información sensible o confidencial intercambiada con otros laboratorios.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
23-479031
Fecha ingreso:
25/10/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
09/11/2023
Radicado salida:
23-479031-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con la modificación al artículo 18: reconsiderar la obligación consistente en que el proponente se deba asociar con una compañía con participación accionaria de la Nación o, de mantener esta condición, extender la obligación a cualquier compañía colombiana pública o mixta (nacional o territorial) o privada y justificar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

En relación con la habilitación técnica de los proponentes: evaluar la pertinencia de las propuestas realizadas por los terceros, así como justificar debidamente los motivos por los cuales resultaría o no viable su adopción en el proyecto.

En relación con la habilitación jurídica de los proponentes plurales: reconsiderar la exclusión de las uniones temporales o justificar debidamente los motivos por los cuales se sustenta esta exclusión.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
23-482785
Fecha ingreso:
26/10/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 246 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en relación con el almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y de GLP, y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
08/11/2023
Radicado salida:
23-482785-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Definir e incluir los parámetros que deberá tener en cuenta la Dirección de Hidrocarburos del MME para establecer requisitos adicionales para la expedición de las autorizaciones señaladas en los artículos 2.2.1.1.2.2.8.8. y 2.2.2.7.7.9. del proyecto. De lo contrario, justificar la razón por la cual no definirá esos parámetros.

Evaluar la posibilidad de establecer un término menor a doce (12) meses para definir las metodologías tarifarias que reconocerán el cargo por confiabilidad de las estructuras de almacenamiento estratégico tanto de combustibles líquidos como de GLP. En su defecto, justificar las razones por las cuales es necesario el periodo de doce (12) meses para diseñar e implementar dicha regulación. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: