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Radicado 25-80676
Fecha ingreso:
21/02/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025”.
Siglas entidad reguladora:
UPME
Nombre entidad reguladora:
Unidad de Planeación Minero Energética
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
03/04/2025
Radicado salida:
25-80676-7
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 14 del proyecto: Enunciar de forma expresa las causales de no aprobación o aprobación condicionada de los proyectos de interconexión.

En relación con el artículo 8 del proyecto: Evaluar la adopción de criterios técnicos, objetivos y verificables que orienten la determinación de una FPO distinta a la solicitada por el interesado, en aquellos casos en los que el regulador decida fijar una fecha distinta a la inicialmente propuesta por el agente.

En relación con el artículo 9 del proyecto: Especificar los criterios aplicables a la evaluación de las solicitudes de prórroga del concepto de conexión temporal y
establecer un límite máximo de solicitudes de conexión que el agente pueda presentar, de conformidad con las consideraciones presentadas en el capítulo 4.1.3.2.

En relación con el parágrafo 1 del artículo 12 del proyecto: Considerar las apreciaciones presentadas en el capítulo 4.2.2. al momento de elaborar el acto administrativo que fijará la tarifa por el estudio de la solicitud de interconexión.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 25-138117
Fecha ingreso:
26/03/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario – CERT"
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
02/04/2025
Radicado salida:
25-138117-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 25-104846
Fecha ingreso:
07/03/2025
Nombre proyecto:
Proyectos de Resoluciones (1) “Por la cual se simplifica el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia” y (2) “Por la cual se simplifica el marco regulatorio en materia de contenidos audiovisuales y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
21/03/2025
Radicado salida:
25-104846-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 2 del proyecto 1: Incluir la definición de competencia potencial dentro del Título I Definiciones.

En relación con el artículo 60 del proyecto 1: Considerar la inclusión de la periodicidad con la que se revisarán las condiciones de competencia en los mercados 
relevantes, tal y como se hace para los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante.

En relación con los artículos 20, 27 y 75 del proyecto 1: Aclarar y justificar el significado del término “conductas irregulares” dentro del marco normativo, especificando su alcance y criterios de aplicación.

En relación con los artículos 78 y 79 del proyecto 1: Definir con claridad que se deberá entender por “razones de orden técnico” en el contexto del servicio de RAN, estableciendo su alcance y criterios para su aceptación. 

En relación con los artículos 66 y 77 del proyecto 1: Considerar implementar un plazo razonable para el estudio y decisión de las solicitudes de suspensión de conexión y desconexión de redes de telecomunicaciones.

En relación con el artículo 69 del proyecto 1: Reconsiderar conservar la obligación de realizar un acta sobre temas tratados en el CMI. En caso de que se decida mantener la eliminación de esta obligación, justificar, tanto técnica como jurídicamente, la decisión de eliminar dicha obligación del ordenamiento. 

En relación con el artículo 84 del proyecto 1: (i) Ampliar la justificación técnica y económica sobre las razones para eliminar los reportes de calidad en la Tecnología 3G, así como la elección del plazo del 1 de enero de 2026. (ii) Considerar la implementación de medidas de mitigación para los usuarios que aún dependen de esta tecnología, tales como garantizar que los servicios se sigan prestando en óptimas condiciones y realizar un seguimiento periódico del impacto de esta medida.

En relación con la creación de una hoja de ruta futura para la inclusión de temas no abordados en los proyectos actuales, se recomienda tener en cuenta lo planteado sobre los formatos de reporte de información y los Sandbox Regulatorios. 
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma.
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Los proyectos tienen como objetivo realizar un ejercicio de simplificación regulatoria sobre la Resolución CRC No. 5050 de 2016. El proyecto 1 pretende modificar y/o suprimir total o parcialmente 93 artículos del marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. Por su parte, el proyecto 2 tendría por objeto simplificar el marco regulatorio en materia de contenidos audiovisuales, a través de la modificación y/o supresión de 7 artículos.

El estudio de los proyectos desde la perspectiva de la libre competencia económica se enfocó en los siguientes aspectos: i) se abordó la importancia de la simplificación regulatoria y su relación la libre competencia económica; ii) se analizaron algunas de las modificaciones realizadas al Título I sobre Definiciones de la Resolución CRC No. 5050 de 2016; iii) se analizó la falta de claridad de algunas de las modificaciones propuestas; iv) se hicieron unas precisiones sobre la ausencia de justificación en ciertos cambios introducidos; v) se sugirieron dos temas que podrían servir como insumo para una hoja de ruta para futuras simplificaciones y actualizaciones normativas. 

En cuanto al primer punto de análisis, esta Superintendencia resaltó que la simplificación y actualización del marco normativo no solo fortalecen la seguridad jurídica, sino que también inciden en la promoción de la libre competencia económica. Un entorno regulatorio claro, eficiente y adaptado a la realidad del mercado podría permitir y/o facilitar la entrada de nuevos actores, reducir costos innecesarios y facilitar la innovación en el mercado, beneficiando tanto a los consumidores como a todo el sector en conjunto. Además, se concluyó que una evaluación ex post de las medidas adoptadas e implementadas es igual de valiosa e importante que la simplificación y la actualización normativa.

En cuanto al segundo punto, frente a las modificaciones propuestas en las definiciones de “mercado relevante” y “mercado relevante susceptible de regulación ex ante” esta Superintendencia resaltó que las mismas reflejan un avance positivo en términos de claridad, precisión y coherencia normativa, facilitando su aplicación por parte de los diferentes actores del sector. Sin embargo, esta Superintendencia consideró pertinente recomendar al regulador que se defina la periodicidad para la revisión de las condiciones de competencia de los mercados relevantes definidos, así como que se incluya la definición del concepto de competencia potencial dentro del Título I de la Resolución CRC No. 5050 de 2016. 

En cuanto al tercer punto, esta Superintendencia identificó que existen algunos artículos de los proyectos cuyo contenido no resulta del todo claro y que su interpretación podría generar ambigüedades que afecten la correcta implementación de las medidas regulatorias. En concreto, la falta de claridad podría generar incertidumbre jurídica y afectar tanto la interpretación, como la correcta implementación de las disposiciones propuestas, lo cual tendría implicaciones directas sobre la libre competencia económica. 

Respecto de los términos que no resultaron claros, en primer lugar se analizó la incorporación del término “comportamientos irregulares”, frente al cual se consideró que la falta de delimitación clara del término puede generar inseguridad jurídica para los agentes del sector, en razón a que los “comportamientos irregulares” no cuenta con una definición especifica dentro del marco normativo. Esto podría dificultar que los agentes del sector determinen con exactitud qué acciones u omisiones quedan comprendidas dentro de dicha categoría. Además, la incertidumbre que genera la expresión referenciada podría dar lugar a un trato diferenciado entre agentes competidores, si este se aplica de manera distinta en casos idénticos y dependiendo del agente. En segundo lugar, se analizó la alusión a “Razones Técnicas” que impiden la prestación del servicio Roaming Automático Nacional (RAN), pues se evidenció que el regulador no definió claramente qué se considera como razones de “orden técnico” ni proporcionó una definición específica de este término. Esto, nuevamente podría generar incertidumbre y afectar la seguridad jurídica de los agentes del mercado. Finalmente, se discute la posibilidad de que para mayor claridad y seguridad jurídica de los agentes, el regulador establezca algún término o plazo para estudiar las solicitudes que presenten los agentes del mercado frente a las solicitudes de suspensión o terminación del acceso a las redes de interconexión.

En cuanto al cuarto punto, esta Superintendencia identificó que existían algunas modificaciones propuestas en los proyectos que no contaban con una debida justificación. Al respecto se analizó que una normativa bien fundamentada se relaciona con la libre competencia pues evita la creación de barreras injustificadas, los tratos diferenciados y en general las distorsiones injustificadas del mercado ya que favorece la claridad, seguridad jurídica y la transparencia. 

Sobre el tema se abordaron dos aspectos, el primero sobre la falta de justificación de la supresión de la obligación de realizar un acta sobre los temas que se hayan tratado en el Comité Mixto de Interconexión y/o Acceso y el segundo, sobre la necesidad de una mayor justificación para la eliminación de la regulación relacionada con la medición y reporte de los indicadores de calidad en redes móviles que utilizan tecnología 3G, teniendo en cuenta que aún existen usuarios que dependen total o parcialmente de esta tecnología, especialmente en zonas rurales y apartadas del país. Así mismo, se identificó que la CRC no proporcionó una justificación clara respecto al plazo que propone para eliminar estos reportes, por lo que para garantizar que los servicios se sigan prestando en óptimas condiciones a todos esos usuarios que usan todavía tecnología 3G, se le recomendó al regulador ampliar la justificación técnica y económica de estas medidas propuestas. 

Finalmente, dado que la metodología de simplificación adoptada por la CRC en los proyectos constó de tres etapas, y que la tercera buscó identificar aspectos no abordados en los proyectos actuales para su posible inclusión en una hoja de ruta futura, esta Superintendencia presentó dos temas que podrían servir como insumo para dicho propósito. 

El primero se centró en realizar un análisis integral de los formatos de reporte de información que los agentes del sector deben realizar a los reguladores. Esto dado que la exigencia desproporcionada de reportes sin una justificación clara podría generar costos adicionales y afectar la eficiencia operativa de las empresas. Por ello, estos proyectos de mejora regulatoria y simplificación normativa representan una oportunidad para reducir cargas innecesarias y optimizar los procesos de recolección y análisis de datos, garantizando un equilibrio entre la supervisión efectiva y la eficiencia empresarial. El segundo tema que se propuso, fue una revisión a la normativa sobre Sandbox Regulatorios que podría necesitar de ajustes adicionales para optimizar su funcionamiento y fomentar su uso. Así, se recomendó optimizar los plazos de las distintas fases del Sandbox regulatorio, reduciendo los tiempos de experimentación y revisión sin comprometer la rigurosidad técnica y evaluar la viabilidad de implementar mecanismos que permitan una mayor flexibilidad y receptividad frente a innovaciones emergentes.

Con fundamento en el análisis realizado, esta Superintendencia recomendó a la CRC: i) Incluir la definición de competencia potencial dentro del Título I Definiciones; ii) Considerar la inclusión de la periodicidad con la que se revisarán las condiciones de competencia en los mercados relevantes, tal y como se hace para los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante; iii) Aclarar y justificar el significado del término “conductas irregulares” dentro del marco normativo, especificando su alcance y criterios de aplicación; iv) Definir con claridad que se deberá entender por “razones de orden técnico” en el contexto del servicio de RAN, estableciendo su alcance y criterios para su aceptación; v) Considerar implementar un plazo razonable para el estudio y decisión de las solicitudes de suspensión de conexión y desconexión de redes de telecomunicaciones; vi) Reconsiderar conservar la obligación de realizar un acta sobre temas tratados en el CMI, y de no acceder a la recomendación, justificar, tanto técnica como jurídicamente, la decisión de eliminar dicha obligación; vii) Ampliar la justificación técnica y económica sobre las razones para eliminar los reportes de calidad en la tecnología 3G, así como la elección del plazo del 1 de enero de 2026; viii) Considerar la implementación de medidas de mitigación para los usuarios que aún dependen de tecnología 3G, tales como garantizar que los servicios se sigan prestando en óptimas condiciones y realizar un seguimiento periódico del impacto de esta medida y ix) en relación con la creación de una hoja de ruta futura para la inclusión de temas no abordados en los proyectos actuales, se recomienda tener en cuenta lo planteado sobre los formatos de reporte de información y los Sandbox Regulatorios.
 

Radicado 25-104495
Fecha ingreso:
07/03/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las órdenes de pago y transferencias de fondos y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
URF
Nombre entidad reguladora:
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Sector:
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía:
21/03/2025
Radicado salida:
25-104495-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 7 del proyecto, que incorpora el artículo 2.17.5.1.2 al Decreto 2555 de 2010: Justificar las razones económicas, jurídicas y técnicas por las que el umbral seleccionado corresponde al necesario para garantizar el propósito regulatorio pretendido, así como por qué se desestimó la selección de los otros umbrales evaluados.

Respecto al artículo 7 del proyecto, que adiciona el artículo 2.17.5.1.5 al Decreto 2555 de 2010: Precisar los fundamentos técnicos y económicos que justifican la aplicación de un indicador único de disponibilidad para todos los operadores, así como los criterios que llevaron a descartar una diferenciación basada en la participación de mercado o en el número de depósitos transaccionales activos.

En relación con el artículo 8 del proyecto, que adiciona el Título 6 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010: (i) Considerar la conveniencia de establecer reglas explícitas sobre la convocatoria, participación y representatividad de los agentes en el Consejo Nacional de Pagos. (ii) Considerar la conveniencia de definir criterios objetivos y transparentes para la formulación de recomendaciones en el marco del Consejo Nacional de Pagos.  (iii) Considerar la conveniencia de incorporar medidas que restrinjan el acceso y uso de información comercialmente sensible por parte de competidores para prevenir el riesgo de coordinación derivado del Consejo Nacional de Pagos.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 25-29952
Fecha ingreso:
23/01/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se armoniza la regulación para la integración de las comunidades energéticas al Sistema Energético Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
12/03/2025
Radicado salida:
25-29952-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

(i)En relación con el artículo 26 del proyecto: Considerar la adopción de un mecanismo que tenga la idoneidad de reconocer los beneficios atribuibles a la reducción de pérdidas, de manera equitativa a todos los agentes que desarrollan la actividad de GD, sin distinción del comprador de la energía.

(ii) En relación con el artículo 28 del proyecto: Adelantar una revisión del esquema de reconocimiento de excedentes de energía generados por los autogeneradores a pequeña escala que utilizan FNCER, con el fin de garantizar que los costos aplicados a los autogeneradores reflejen criterios técnicos y económicos objetivos, evitando discriminaciones que desincentiven la inversión y el desarrollo del sector.

(iii) En relación con el artículo 12 de proyecto: Precisar que la facultad de la CREG para revisar y modificar las condiciones de conexión y remuneración de las exportaciones de energía deberá basarse en criterios técnicos objetivos y en un análisis integral de las dinámicas del mercado eléctrico, garantizando así decisiones fundamentadas que contribuyan a la estabilidad del sistema. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: