En relación con el artículo 1 del proyecto por el cual se modifica el Artículo 4.3.2.1.2. de la Resolución CRC No. 5050 de 2016: Considerar la modificación del esquema remuneratorio SKA en el sentido de ajustarlo al esquema propuesto por el Consejo de Estado que contempla una compensación por el tráfico asimétrico en la red. En caso de persistir con la implementación del esquema SKA, respaldar la decisión en análisis económicos rigurosos de su impacto en el mercado colombiano. En este sentido, la aplicación de una metodología de costo-efectividad podría fortalecer la justificación técnica de la medida planteada por el proyecto, permitiendo evaluar de manera más precisa sus impactos. Alternativamente, estudiar la adopción de otro esquema que se ajuste en mejor medida a las realidades de mercado y que atienda a las problemáticas identificadas por el regulador.
En relación con los métodos empleados para la selección de la alternativa regulatoria optima: (i) Sustentar apropiadamente la naturaleza lineal o no lineal de la relación existente entre la variable dependiente y las variables explicativas de las ecuaciones de regresión especificadas, con fundamento en la realización de pruebas estadísticas; (ii) Considerar la inclusión de datos históricos adicionales y expandir la muestra en términos de cobertura geográfica, incorporando observaciones que reflejen las diferencias en la estructura competitiva y las dinámicas de los mercados que serán objeto de intervención a través del instrumento regulatorio y; (iii) Aplicar pruebas estadísticas que permitan comprobar la presencia de una relación simultanea entre la variable dependiente del mercado de telefonía fija y la variable ingresos móviles e implementar estrategias empíricas que permitan abordar adecuadamente la simultaneidad.
En relación con la actualización del modelo de empresa eficiente fija introducida por el Artículo 4.3.2.1.2 del proyecto: (i) Justificar las razones por las cuales se empleó un método de pronóstico basado en suavizado exponencial triple (ETS) o promedio simple para cada apartado de las proyecciones del modelo; (ii) Incorporar pruebas de estacionalidad y no cambio estructural en aquellas series sobre las que se usa la técnica de suavizado exponencial en los documentos del proyecto. Para el caso de los datos evaluados con la técnica de promedio simple, incorporar los análisis de los datos respecto a la ausencia de comportamientos estacionales, datos atípicos o tendencia e; (iii) Incluir los análisis sobre la fiabilidad de las predicciones en el periodo de transición, es decir, del 1 de abril de 2025 al 1 de enero de 2026.
Sobre la temporalidad del régimen de transición: En caso de implementar el esquema SKA, justificar de manera técnica y/o económica el periodo de transición
previsto en el proyecto o, en su defecto, evaluar la adopción de un régimen de transición más amplio que permita a los agentes del mercado adaptarse a la nueva regulación sin generar distorsiones que puedan afectar la libre competencia económica.
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En relación con el artículo 2.1.26.1. –modificado por el artículo 4 del proyecto–: analizar la inclusión de los derechos: (i) a estar bien informado sobre sus derechos y las condiciones de prestación del servicio; y (ii) a recibir un trato respetuoso por parte de los proveedores que ofrecen o prestan servicios de comunicaciones, dentro del proyecto. En caso de que se decida no incluirlos, justificar las razones que sustentan dicha decisión.
En relación con el artículo 2.1.26.7. –adicionado por el artículo 4 del proyecto–: precisar cuáles documentos podrán ser utilizados por las COC en sustitución de los estatutos.
En relación con el artículo 8 del proyecto: establecer periodos para evaluar la efectividad del modelo de contrato y realizar las actualizaciones pertinentes, garantizando así su eficacia en la protección de las COC y el desarrollo del mercado de internet comunitario.
En relación con el proyecto y de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.3. del concepto: Realizar el test de proporcionalidad y razonabilidad respecto de la creación de un índice de disponibilidad del servicio, la implementación de la oferta pública de condiciones, los reportes y publicación de información y, particularmente, justificar: (i) si las restricciones impuestas por la norma se encuentran fundadas en fines constitucionalmente admisibles; (ii) que la intervención no es manifiestamente innecesaria o arbitraria; y (iii) que los beneficios derivados de la finalidad de la medida regulatoria son superiores a las restricciones sobre los derechos o bienes intervenidos.
En relación con la oferta de condiciones: Luego de realizar el test de proporcionalidad y razonabilidad, (i) evaluar la posibilidad de permitir, de manera excepcional, cierto margen de negociación entre las partes de acuerdo con las particularidades locales, siempre bajo un esquema que garantice la transparencia y la comparabilidad necesaria para los minoristas. (ii) Respecto a la obligación de publicar la oferta de condiciones y el reporte de información de las ofertas, profundizar en el tratamiento de la información confidencial para evitar filtraciones que puedan distorsionar la dinámica competitiva a futuro y evaluar si existen otras posibilidades distintas a la publicación de la misma.
En relación con la tarifa que se debe establecer en la oferta de condiciones: Ajustar la redacción del numeral III de las condiciones económicas de la oferta para garantizar que los oferentes y demandantes comprendan con claridad los requisitos y criterios que hacen parte de la oferta de condiciones y que se incluyen en la tarifa.
En relación con el indicador de medición de calidad y de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.1.3. del concepto: (i) Evaluar la inclusión de un análisis dinámico que considere los impactos de la regulación en la estructura competitiva y los incentivos de inversión. (ii) Justificar de forma técnica la elección del 99.6% como umbral, asegurando que esta decisión esté alineada con las condiciones estructurales del sector en Colombia.
En relación con los artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 14 del proyecto: Exponer las razones jurídicas, económicas y/o técnicas por las que concluyó la conveniencia y/o necesidad de incluir estas medidas diferenciales en el proyecto, de modo que se acrediten los criterios establecidos por la Corte Constitucional para concluir la razonabilidad y proporcionalidad de una intervención regulatoria en la economía.
En relación con los artículos 13 y 14 del proyecto: (i) Incorporar los resultados de las pruebas estadísticas y validaciones empleados en el modelo econométrico que fue aplicado por el regulador para determinar la variación en los excedentes del productor y consumidor del mercado entre las distintas alternativas regulatorias. (ii) Justificar las razones que llevaron al regulador a emplear el modelo de Bertrand como base para describir el mercado regulado y que derivaron en la adopción de medidas regulatorias de restricción a operaciones de contactar a los usuarios que se hayan portado durante el proceso de portación y durante los tres meses siguientes a su finalización. (iii) Sustentar por qué se emplearon las ventanas de tiempo de uno, tres y seis meses para los análisis del modelo que soporta la medida propuesta.
En relación con el artículo 16 del proyecto: Evaluar a profundidad la conveniencia de adoptar la medida de optimización del uso de la instalación esencial de RAN mediante la medición de calidad del servicio de datos móviles, teniendo en cuenta los beneficios esperados con la medida y contrastándolos con los eventuales costos que podría generar para los agentes, así como con los riesgos en materia de libre competencia económica que podrían derivarse de estos.