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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 29 de octubre de 2024.

    Fecha de Publicación: 29 de octubre de 2024.

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A. y ÁLVARO PABA TOSCANO (propietaria de la EDS LA PRADERA).

    Resumen:

    Con radicación No. 24-459346-00 del veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)[1]PRIMAX COLOMBIA S.A., (en adelante, PRIMAX) y ÁLVARO PABA TOSCANO (en adelante, ÁLVARO PABA) de quien se indica ser el propietari de los activos que componen la estación de servicio (EDSLA PRADERA (en adelante, EDS LA PRADERA), ubicada en la calle 110 No. 34- 137[2] en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:                                                                     

    “La Operación Proyectada tiene por objeto el arriendo del inmueble en donde se encuentra ubicada la EDS, así como de la totalidad de los activos de la EDS La Pradera, ubicada en Barranquilla, Atlántico, de propiedad de ÁLVARO PABA, por quien es operada actualmente. Como resultado de la operación, en virtud de un contrato de arrendamiento, PRIMAX adquirirá el control y operará la EDS La Pradera, a través de la sociedad COESCO COLOMBIA S.A.S. (en adelante “COESCO”), quien tiene los mismos beneficiarios reales que PRIMAX. Esto, pues los accionistas de GLOBAL MONASTIR SL (propietaria del 94,99% de las acciones de PRIMAX) son los mismos que los de INVERSIONES PIURANAS S.A. (propietaria del 100% de las acciones de COESCO).

    La EDS La Pradera se encuentra dentro de la Zona Norte de distribución mayorista de combustibles, según delimitación geográfica de la SIC, que corresponde a los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba y Sucre”[3].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 24-459346.

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 28 de octubre de 2024.

    Fecha de Publicación: 28 de octubre de 2024.

    Intervinientes: CADENA COURRIER S.A.S. y DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S.

    Resumen: 

    Con radicación No. 24-457173 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)[1] CADENA COURRIER S.A.S. y DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S., en adelante y de manera conjunta las INTERVINIENTES de la operación proyectada, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “La operación de integración de tipo horizontal entre Cadena Courrier y Domina, consistente en una alianza comercial en el mercado de mensajería expresa a potenciales clientes que requieran realizar envíos a los destinatarios que ellos determinen.

    (…)

    Si bien la alianza comercial que se proyecta pretende unir esfuerzos que permitan en conjunto prestar servicios de mensajería expresa a clientes potenciales, lo cierto es que siendo una alianza comercial, Cadena Courrier y Domina proyectan mantenerse como sociedades independientes y autónomas, sin perjuicio de que eventualmente participen conjuntamente en proyectos de contratos, en su ejecución y en la oferta de servicios a terceros.”[2]

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 24-457173

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 22 de octubre de 2024.

    Fecha de Publicación: 22 de octubre de 2024.

    Intervinientes: BODEGA DE MOSELA LTDA.MADURADOS & AÑEJADOS S.A.S. y ANISADOS DE COLOMBIA BOTERO Y MEJÍA S.A.S.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-444477-0 del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)[1], y complementada el 18 de octubre de 2024, BODEGA DE MOSELA LTDA., (en adelante MOSELA), MADURADOS & AÑEJADOS S.A.S., (en adelante M&A) y ANISADOS DE COLOMBIA BOTERO Y MEJÍA S.A.S., (en adelante ANICOL), presentaron solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

                “  La Operación Proyectada consiste en la cesión de cuotas y compraventa de acciones de las sociedades Mosela, M&A y ANICOL.

         En virtud del negocio planteado, los señores Horacio Danilo Nieto Flórez (en su calidad de accionista de Mosela y M&A) y Helbert Manuel Espitia Roa (en su calidad de accionista de M&A) se obligan a ceder y/o vender parte de sus cuotas y/o acciones en Mosela y M&A a Anicol, de tal forma que esta última quedaría con el setenta por ciento (70%) de las cuotas y acciones de Mosela y M&A”[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: Radicado No. 24-444477.

     

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación:  Memorando traslado cero papel del 15 de octubre de 2024

    Fecha de Publicación: 15 de octubre de 2024

    Intervinientes:  SCHLUMBERGER LIMITED y CHAMPIONX CORPORATION

    Resumen: Con radicación No. 24-422332-00 del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)1, la cual fue complementada mediante oficios Nos. 24-422332-6 y 24- 422332-72 del diez (10) y once (11) del mismo mes y año, respectivamente, SCHLUMBERGER LIMITED (en adelante, SLB) y CHAMPIONX CORPORATION, (en adelante, CHAMPIONX), presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos: “Como se ha mencionado anteriormente, el 2 de abril de 2024, ChampionX, SLB, Sodium US y Merger Sub celebraron el Acuerdo de Fusión. De conformidad con el Acuerdo de Fusión, SLB adquirirá el 100 % de ChampionX en una transacción de todas las acciones mediante una fusión de Merger Sub con y en ChampionX, sobreviviendo ChampionX a la fusión como subsidiaria directa de propiedad al 100 % de Sodium US y subsidiaria indirecta propiedad al 100 % de SLB”3. En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: Radicado No. 24-422332

     

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 10 de octubre de 2024.

    Fecha de Publicación: 10 de octubre de 2024.

    Intervinientes: NOKIA CORPORATION e INFINERA CORPORATION

    Resumen: Con radicación No. 24-430240 del siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024): NOKIA CORPORATION presentó una solicitud de pre-evaluación que involucra a INFINERA CORPORATION, consistente en: “La Transacción se llevará a cabo sobre la base del Acuerdo suscrito el 27 de junio de 2024 entre Nokia, Infinera y Neptune of America Corporation, una corporación de Delaware y subsidiaria de propiedad exclusiva de Nokia a través de su subsidiaria Nokia of America Corporation ("Nokia of America"). Como se establece en el Acuerdo, Nokia of America se fusionará con Infinera (la "Fusión"), sobreviviendo Infinera a la Fusión como una subsidiaria de propiedad exclusiva de Nokia. Al finalizar la Transacción, Nokia adquirirá el control exclusivo e indirecto sobre Infinera en los términos del Artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.”. En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 24-430240