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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 3 de marzo de 2025.

    Fecha de Publicación: 3 de marzo de 2025.

    Intervinientes: 

    ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., (en adelante, TERPEL) y TRANSPORTES APN S.A.S., (en adelante TRANSPORTES APN) propietaria del inmueble donde opera la EDS EL TREBOL 2 objeto de la operacióny el operador de la EDS ALIANZA ADMINISTRATIVA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante ALIANZA ADMINSTRATIVA DE COMBUSTIBLES).

    Resumen:

    Con radicación No. 25-88001-00 del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., (en adelante, TERPEL) y TRANSPORTES APN S.A.S., (en adelante TRANSPORTES APN) propietaria del inmueble donde opera la EDS EL TREBOL 2 objeto de la operacióny el operador de la EDS ALIANZA ADMINISTRATIVA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante ALIANZA ADMINSTRATIVA DE COMBUSTIBLES)ubicada en la Troncal del Caribe Kilómetro 9 Vía Ciénaga de la ciudad de Santa Marta, Departamento de Bolívar, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    1. La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la suscripción de un contrato de arrendamiento por escritura pública sobre una porción de 2.163,85 M2 del inmueble de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 080-165061 de la oficina de instrumentos públicos de Santa Marta y código catastral número: 01-10-00-00-0101-0002-0-00- 00-0000 que incluye las obras civiles y mejoras que en la actualidad se encuentran en el mismo. Los linderos del inmueble de mayor extensión constan en la Escritura Pública No. 1687 del 1 de junio de 2023 otorgada en la notaría cuarta de Santa Marta. Sobre el inmueble funciona una estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos operada por la sociedad ALIANZA ADMINISTRATIVA DE COMBUSTIBLES S.A.S bajo la bandera Petrobras. El inmueble es de propiedad de Transportes APN SAS.

    2. El contrato de arrendamiento será otorgado mediante escritura pública.

    3. El contrato de arrendamiento incluye las obras civiles, equipos y mejoras que en la actualidad se encuentran sobre el inmueble, los cuales están destinados a la operación de una estación de servicio automotriz en donde actualmente se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera Petrobras.

    4.El bien que será objeto del contrato de arrendamiento no incluye ningún establecimiento de comercio o empresa.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-88001

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 25 de febrero de 2025.

    Fecha de Publicación:25 de febrero de 2025.

    Intervinientes: INCHCAPE COLOMBIA S.A.S.INMOBILIARIA INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., y DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.

    Resumen:

    Mediante oficio radicado en esta Entidad con el No. 25-79874 el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)[1], presentó solicitud de pre-evaluación entre INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., (en adelante, INCHCAPE), INMOBILIARIA INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., (en adelante, INMOBILIARIA INCHCAPE) y DIVEMOTOR COLOMBIA S.A. (en adelante, DIVEMOTOR), y en conjunto las INTERVINIENTES, en los siguientes términos:

    La operación consiste en la compra de (2) predios por parte de DIVEMOTOR así como de algunos activos necesarios para la prestación de servicios posventa a INCHCAPE de manera directa e indirecta, en los siguientes términos:

    1. Inmueble ubicado en la Carrera 36 No. 15-95 del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-730990 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Cali; siendo el promitente vendedor INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. (el “Inmueble Yumbo”).
    2. Inmueble ubicado en la Calle 80 en el Parque Industrial La Florida, municipio de Cota, Cundinamarca, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20503805 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá Norte; siendo el promitente vendedor INMOBILIARIA INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. (el “Inmueble Cota”)”[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-79874

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 3 de febrero de 2025.

    Fecha de Publicación: 3 de febrero de 2025.

    Intervinientes: ECOPETROL S.A. y ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P

    Resumen:

    Con radicación No. 25-41623 del treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025): ECOPETROL S.A. presentó solicitud de pre-evaluación que involucra a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante y en conjunto, las INTERVINIENTES), en los siguientes términos:

    “La operación que se proyecta realizar, consiste en la transferencia del proyecto en desarrollo denominado [Información confidencial] por parte de Enel en favor de Ecopetrol. Para materializar la operación, Enel proyecta transferir en favor de Ecopetrol [Información confidencial].

    [Información confidencial], para lo cual ya obtuvo una parte importante de las autorizaciones ambientales, regulatorias y prediales requeridas, al igual que adquirió [Información confidencial] no se encuentra operativo.

    Dado que [Información confidencial] aún es un proyecto en desarrollo, éste no genera ni ha generado electricidad para el mercado eléctrico, por lo cual carece de participación en la oferta del mercado mayorista de energía. Se esperaría que

    [Información confidencial] esté en capacidad de producir energía eléctrica con fines de autogeneración [Información confidencial]."

    n aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-41623.

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 29 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 29 de enero de 2025.

    Intervinientes: PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL (en adelante, PAREX) y    ECOPETROL S.A.,

    Resumen:

    Con radicación No. 25-34009-00 del veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)[1] PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL (en adelante, PAREX) presentó una solicitud de procedimiento de pre-evaluación que involucra a   ECOPETROL S.A., en los siguientes términos:

    “La operación proyectada entre PAREX ECOPETROL cuya autorización se solicita, consiste en el perfeccionamiento de unos acuerdos de colaboración empresarial, que sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones suspensivas, materializarían la potencial participación de PAREX  (…) de los volúmenes de producción de crudo, una vez que se produzcan esos volúmenes de crudo y en el mismo punto donde ECOPETROL puede disponer de los hidrocarburos que le corresponden bajo los siguientes cuatro (4) Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante “ANH”): (i) Convenio de Explotación de Hidrocarburos - Área de Operación Directa Orito del 11 de octubre de 2007; (ii) Convenio de Explotación de Hidrocarburos - Área de Operación Directa Área Sur del 11 de octubre de 2007; (iii) Convenio de Explotación de Hidrocarburos - Área de Operación Directa Nororiente; (iv) Convenio de Explotación de Hidrocarburos - Área de Operación Directa Área Occidental del 11 de octubre de 2007 (la “Operación Proyectada”)[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-34009

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 24 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 24 de enero de 2025.

    Intervinientes:JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., (en adelante, JMC) y CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, (en adelante, COLSUBSIDIO)

    Resumen:

    Con radicación No. 25-28424-00 del veintidos (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)[1]JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., (en adelante, JMC) presentó solicitud del procedimiento de  pre-evaluación que involucra a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, (en adelante, COLSUBSIDIO), en los siguientes términos:

    “La Operación Proyectada entre JMC Colsubsidio se limita, única y exclusivamente a la adquisición por parte del primero, de ciertos activos y derechos esenciales relacionados con la operación de 75 supermercados de Colsubsidio que en su momento fueron informados en el marco del Trámite de Notificación, así como un (1) supermercado adicional de Colsubsidio ubicado en el municipio de Pacho, para un total de 76 supermercados de Colsubsidio.

    Los activos y derechos esenciales que se transferirán como resultado de la Operación Proyectada son los que se relacionan a continuación (…):[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-28424