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17-377028
Fecha ingreso:
11/07/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se modifican y establecen criterios relativos a las llamadas fijo-móvil en ambiente de portabilidad numérica móvil en Colombia"
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
24/01/2018
Radicado salida:
17-377028-4
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5322 del 21 de febrero de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"El Proyecto sometido a consideración por parte de la CRC pretende realizar algunos ajustes a la resolución CRC 5050 de 2016 en relación con las condiciones regulatorias que rigen para el tráfico Fijo a Móvil (FM) en ambiente de portabilidad numérica móvil (PNM). Lo anterior, teniendo en cuenta que la CRC identificó, en el mercado de terminación de llamadas Fijo a Móvil: una (ii) falla de mercado asociada con el monopolio que ejerce actualmente el PRST Móvil por la consulta a la BDO (dependencia que existe entre el PRST Fijo y el PRST Móvil asignatario por la consulta a la BDO y el transporte de llamada hacia el número portado), y de otro lado, (ii) una barrera de tipo económico relacionada con el esquema de enrutamiento ACQ el cual comporta la solución técnica que implica mayor inversión en infraestructura para el proveedor. Para dar solución a dicha problemática, la CRC propone incorporar un cargo de intermediación regulado mediante tarifas máximas que deben reconocerse en favor del PRST Móvil asignatario por parte del PRST Fijo.

En suma esta Superintendencia consideró que la intervención regulatoria de esta naturaleza se encuentra justificada en razón a que se trataría de un mercado que, en las circunstancias definidas, no funcionaría en condiciones de competencia que permitirían su autoregulación, justamente por la presencia del monopolio del PRST intermediario."

17-422852
Fecha ingreso:
21/12/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016.”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
10/01/2018
Radicado salida:
17-422852-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5321 del 21 de febrero de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"El Proyecto se refiere a una iniciativa que tiene el propósito de establecer excepciones en la verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones con el objeto de “incentivar la penetración, mejorar la cobertura y las condiciones de calidad, e incrementar la competencia en el servicio de telecomunicaciones”

Sobre el particular, esta Superintendencia consideró que la reducción de cargas regulatorias en materia de verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad, en un escenario específico como el identificado por la CRC, esto es, para los municipios identificados como de “Política Pública”, se constituiría en un incentivo para ampliar la cobertura en regiones que requieren de mayor conectividad en materia de servicios de telecomunicaciones. En efecto, explica esta Superintendencia, con fundamento en lo expresado por la OCDE, que la disminución de las cargas regulatorias puede servir para promover las inversiones y la innovación. En suma, estimó la Superintendencia que la medida podría resultar incluso procompetitiva, si de esta se sigue que más operadores ingresen a prestar servicios de telecomunicaciones en dichas regiones."

17-406792
Fecha ingreso:
06/12/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
22/12/2017
Radicado salida:
17-406792-4
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 682 del 18 de abril de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

El concepto NO se encuentra en la página de la SIC

Resumen:
17-333044
Fecha ingreso:
21/09/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de Televisión por Suscripción”
Siglas entidad reguladora:
ANTV
Nombre entidad reguladora:
Autoridad Nacional de Televisión
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
22/12/2017
Radicado salida:
17-333044-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

• Pese a la discrepancia de origen legal entre los mecanismos de licenciamiento para la prestación del servicio de televisión por suscripción a través de cable o satélite, esta Superintendencia considera que al momento de reglamentar dichos mecanismos de acceso al mercado de televisión por suscripción, la ANTV debería garantizar, en la medida que lo permitan sus competencias, que los competidores que pretendan ingresar al mercado puedan hacerlo con una o con las dos tecnologías (neutralidad tecnológica), en las condiciones más equitativas posibles, de forma que se permita la entrada al mercado en armonía con los supuestos que sustentan la libre competencia económica conforme con lo explicado en este concepto.

Adicionalmente, en ambos casos, es preciso que la ANTV promueva y garantice mecanismos de competencia por el mercado.


• Eliminar el actual artículo 25 del Proyecto por constituir una carga innecesaria para los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, ante la existencia de una Autoridad Única de Competencia que legalmente tiene asignada la función de velar que en los procesos de integraciones empresariales no se produzcan indebidas restricciones de la libre competencia económica y además, tiene la función de vigilar el mercado de forma tal que se sancionen las prácticas restrictivas de la competencia. En este sentido, se recomienda en subsidio del artículo 25 actual, hacer expresa mención en el Proyecto a las disposiciones sobre integraciones empresariales de que trata el Título II de la Ley 1340 de 2009.


• Propender, respecto de las obligaciones de contenido de la programación a cargo de los concesionarios, por el desmonte de aquellas que privilegien injustificadamente a productores de ciertos contenidos sobre otros, en atención de la naturaleza del capital, origen de la emisión de la señal u origen de la producción, u otros semejantes. En subsidio, la Superintendencia considera que la ANTV podría considerar mecanismos de fomento y promoción de las producciones nacionales, sin necesidad que estos sean de carácter restrictivo, sino que más bien apelen a herramientas de incentivos o estímulos que sean procompetitivos y que se recomienda poner en consideración de esta Superintendencia en el evento en que tengan incidencia en la libre competencia económica.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0026 del 12 de enero de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

La ANTV transcribió en la parte considerativa del acto administrativo expedido todas la consideraciones formuladas por la SIC. Igualmente, eliminó el artículo 25 del Proyecto puesto a consideración de esta Superintendencia, acogiendo así integramente la segunda recomendación que se le formuló.
Respecto de la recomendación relacionada con el contenido de la programación, mediante comunicación de fecha 23 de enero de 2018,  la ANTV  remitió el acto adminnistrativo expedido e informó a la SIC que, al adelantar la revisión del Acuerdo 001 de 2009 que reglamenta los canales temáticos satelitales,  efectuará el  análisis de la recomendación formulada en ese sentido.

Resumen:
16-442675
Fecha ingreso:
27/11/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se adiciona el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidenciales”.
Siglas entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Nombre entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Sector:
Reglamentos Técnicos - Metrología Legal
Fecha de salida abogacía:
07/12/2017
Radicado salida:
16-442675-5
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 88919 del 28 de diciembre de 2017
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: