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17-405061
Fecha ingreso:
05/12/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se expide en anexo técnico para la implementación del Sistema de Control de Vigilancia de que trata el Decreto 026 de 2017 del Ministerio de Defensa"
Siglas entidad reguladora:
SUPERVIGILANCIA
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Sector:
Seguridad
Fecha de salida abogacía:
14/02/2018
Radicado salida:
17-405061-7
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Que se evalúe nuevamente la pertinencia y real necesidad de todas las disposiciones del Proyecto que, en línea con lo explicado en el concepto, por su potencial incidencia en la libre competencia económica, representan obstáculos injustificados que pueden afectar la libre entrada y salida de competidores que pretendan proveer servicios relacionados con el Sistema Integrado de Seguridad.
     
  • Que, en atención del análisis del punto anterior, se eliminen las disposiciones innecesarias y potencialmente anticompetitivas, o que, de hacerse imperiosas para obtener los resultados esperados con el proyecto en el sentido de “contribuir en la reducción de los índices de homicidios y violencia”, se modifiquen de manera que no se restrinja la libertad de empresa ni la libre competencia económica, más allá de lo estrictamente indispensable para alcanzar esos fines u otros de suficiente relevancia jurídica y/o económica, para los usuarios, proveedores y la comunidad en general.
     
  • Modificar el contenido de lo requerido en el capítulo de “Documentación Técnica” del Proyecto de Anexo Técnico, en el sentido de aclarar la razón y el ámbito de aplicación específico de la patente o modelo de utilidad, de cara a los requisitos y requerimientos previstos en el Proyecto.
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 21027 del 21 de marzo de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto consiste en un Anexo Técnico para la implementación del Sistema Integrado de Seguridad que trata la Ley 1539 de 2012, el cual le permitiría a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizar un control de las instituciones que expiden los certificados de aptitud psicofísica. El Anexo Técnico tiene por objeto definir los requisitos de orden jurídico, administrativo, financiero y los requerimientos técnicos y tecnológicos que deben cumplir aquellos aspirantes a ser proveedores del Sistema Integrado de Seguridad de que trata el Decreto 026 de 2017. También se establecen los procesos de evaluación que deben cumplir las empresas interesadas.

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la norma presentaba potenciales efectos restrictivos a la libre competencia y le recomendó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada lo siguiente: Que se evalúe nuevamente la pertinencia y real necesidad de todas las disposiciones del Proyecto que, por su potencial incidencia en la libre competencia económica, representan obstáculos injustificados que pueden afectar la libre entrada y salida de competidores que pretendan proveer servicios relacionados con el Sistema Integrado de Seguridad. Que se eliminen las disposiciones innecesarias y potencialmente anticompetitivas, o que, de hacerse imperiosas para obtener los resultados esperados con el Proyecto en el sentido de contribuir en la reducción de los índices de homicidios y violencia, se modifiquen de manera que no se restrinja la libertad de empresa ni la libre competencia económica, más allá de lo estrictamente indispensable para alcanzar esos fines u otros de suficiente relevancia jurídica y/o económica, para los usuarios, proveedores y la comunidad en general. Y por último, modificar el contenido de lo requerido en el capítulo de “Documentación Técnica” del Proyecto de Anexo Técnico, en el sentido de aclarar la razón y el ámbito de aplicación específico de la patente o modelo de utilidad, de cara a los requisitos y requerimientos previsto en el Proyecto.

17-255274
Fecha ingreso:
06/07/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de transporte público en triciclos o tricimóviles no motorizados y se dictan otras disposiciones"
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
02/02/2018
Radicado salida:
17-255274-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Sustituir e incluso eliminar algunas disposiciones del Proyecto y optar por un esquema de competencia en el mercado

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 3256 del 3 de agosto de 2018
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"El Proyecto que se propone expedir el Ministerio de Transporte tiene como finalidad regular la prestación del servicio de transporte público prestado mediante triciclos o tricimóviles no motorizados, incluidos los de pedaleo asistido.

En este caso la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el Proyecto presentaba diferentes aspectos relevantes a la luz de la libre competencia económica, a saber: i) La micro regulación; ii) el requisito de no generar “conflicto” con otras modalidades de transporte; iii) el otorgamiento de permisos; iv) la capacidad transportadora y otras limitaciones; v) la exigencia de licencia de conducción C1 para quienes operan los vehículos y; vi) la futura regulación de homologación y tarifas.

Tras analizarlos la Superintendencia determinó que podrían presentar barreras a la entrada y salida en ese mercado concreto; además, varios de los artículos revisados presentaban rigideces innecesarias que podrían llegar a afectar el correcto funcionamiento del mercado.

Por lo tanto, esta Superintendencia recomendó al Ministerio de Transporte sustituir e incluso eliminar algunas disposiciones del Proyecto y optar por un esquema de competencia en el mercado."

18-045842
Fecha ingreso:
29/01/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se modifica y aclara el Reglamento Técnico de Etiquetado -RETIQ”.
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio
Fecha de salida abogacía:
07/02/2018
Radicado salida:
18-045842-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

• Solicitar concepto previo al Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el fin de determinar si el Proyecto debe ser notificado o no a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a los demás países con los cuales Colombia tiene un tratado de libre comercio vigente, dada la estrecha relación existe entre el libre comercio y la libre competencia económica.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40993 del 28 de septiembre de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"El Proyecto busca modificar el Reglamento Técnico de Etiquetado-RETIQ, establecido mediante Resolución 41012 de 2015. En total, se presentan veintidós (22) adiciones y treinta y siete (37) modificaciones con la intención de facilitar la implementación del Reglamento Técnico. Dentro de los principales cambios y adiciones propuestos se encuentran los siguientes: i) introducción de varias definiciones, que ayudan a la aplicabilidad de la norma; ii) adición de varias tablas; iii) adición de referentes normativos en relación con las normas de ensayo equivalentes; iv) ajustes en diversas definiciones de términos; v) modificación de las dimensiones y formas de algunas etiquetas; vi) modificación de los ejemplos de algunas etiquetas; y vii) ampliación del plazo para hacer exigible el etiquetado para algunos productos.

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la norma no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, pero le recomendó al Ministerio de Minas y Energía que le solicitara concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de determinar si el Proyecto debe ser notificado o no a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a los demás países con los cuales Colombia tiene un tratado de libre comercio vigente."

17-421298
Fecha ingreso:
20/12/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica de facturas electrónicas como Título Valor"
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio
Fecha de salida abogacía:
06/02/2018
Radicado salida:
17-421298-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la necesidad y pertinencia de limitar el tipo societario de los administradores de los Sistemas de Negociación Electrónica a las sociedades anónimas, y ponderar los potenciales beneficios de esa restricción, con los eventuales perjuicios de cerrar el mercado.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0294 del 13 de febrerio de 2018
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"El Proyecto busca establecer el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica, en los cuales se negociarán facturas electrónicas como título valor, y dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará que se cumplan ciertos requisitos para poder actuar como Sistema de Negociación Electrónica, entre las que se encuentran el requisito de ser una sociedad anónima, además de contar con mecanismos de control interno y de garantizar la interoperabilidad con el REFEL (Registro de Facturas Electrónicas). Además, se incluyen reglas de gestión de conflictos de intereses que son concordantes con las que se incluyeron en la Resolución 2215 de 2017, mediante la cual se expidió el Manual de Funcionamiento del Administrador del REFEL.

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la restricción según la cual los Sistemas de Negociación Electrónica deben ser sociedades anónimas podría dificultar o ralentizar la entrada al mercado de Sistemas de Negociación Electrónica, y no se encontraba cuál era la justificación para incluirla. Por lo tanto, esta Superintendencia le recomendó al regulador evaluar la necesidad y pertinencia de incluir esa restricción y ponderar los potenciales beneficios con los eventuales perjuicios."

17-359378
Fecha ingreso:
01/11/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución a través del cual "se definen las tarifas de transporte terrestre para el alcohol carburante"
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
30/01/2018
Radicado salida:
17-359378-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Realizar el estudio o evaluación del impacto que ha tenido la regulación de precios del transporte de Etanol, con el fin de determinar si convendría adelantar un proceso de desregulación total de precios en dicho mercado o, de lo contrario, simplemente implementar una medida intermedia como la de declarar un régimen de libertad vigilada en el mismo.
  • Adicionalmente, sería conveniente que el MME evalúe si de acuerdo con los resultados de la evaluación de impacto mencionada, sería necesario consecuentemente revisar la estructura de precios de los combustibles para permitir mayores eficiencias en los precios en beneficio de los consumidores.

 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40079 del 1 de febrero de 2018
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto que se propone expedir el Ministerio de Minas y Energía versa sobre la fijación de tarifas máximas de transporte terrestre de alcohol carburante (Etanol), que obedezcan a las condiciones actuales del mercado, esto es, (i) los nuevos puntos de importación del biocombustible ubicados en la Costa Atlántica; y (ii) la planta de producción de Bioenergy en los Llanos Orientales.

No obstante lo anterior, y pese a que el Ministerio de Minas y Energía adujo que los precios de la propuesta regulatoria reconocerían el costo eficiente de transportar Etanol desde las plantas de producción e importación hasta las plantas de abastecimiento mayorista; lo cierto es que, esta Superintendencia, a partir de la información suministrada, determinó que el mercado de transporte terrestre de Etanol es un mercado moderadamente concentrado, por lo que la intervención del Estado en este sector, debe estar suficiente y debidamente justificada, teniendo en cuenta que, por lo menos, desde la perspectiva de la libre competencia económica, se hace menos evidente la necesidad de interferir los mecanismos de formación de los precios de transporte de Etanol en condiciones de competencia.

Adicional a lo anterior, tampoco quedó demostrado cómo las eficiencias asociadas con la fijación de precios máximos se pueden trasladar al consumidor, en contraste con las que ocurrirían naturalmente en un mercado en el que no se establecieran tarifas y que, podría operar en condiciones de competencia por no ser este, como ya se ha dicho, un mercado altamente concentrado o monopólico.

Por lo anterior, esta Superintendencia consideró en esta oportunidad que el Ministerio de Minas y Energía no identificó la falla o varias fallas de mercado que hicieran imperiosa la necesidad de intervenir la formación espontánea de precios como consecuencia de la libre interacción de la oferta y la demanda."