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18-089911
Fecha ingreso:
02/03/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución "Por la cual se establecen medidas regulatorias en relación con la definición y aplicación del gasoducto de conexión".
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
16/03/2018
Radicado salida:
18-089911-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 033 del 20 de marzo de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"El Proyecto busca modificar la regulación del gasoducto de conexión, debido a diversos problemas que han surgido en su aplicación desde que se reguló mediante Resolución CREG 126 de 2010, los cuales han derivado en que se pierda la oportunidad de llevar nuevas fuentes de gas al sistema.

El Proyecto ajusta la definición de "nueva fuente de suministro" y de "bypass", y establece una definición concreta de "Gasoducto de Conexión", la cual implica que se amplía el campo de acción del mismo, y ahora, aparte de ser aquel que va desde una nueva fuente de suministro hasta el Sistema Nacional de Transporte (SNT) o hasta un sistema de distribución no conectado al SNT, también será el que sale de un "Campo Menor" hasta el SNT o hasta un sistema de distribución no conectado al SNT.

Además, se elimina la obligación de que el Gasoducto de Conexión se conecte al SNT en el punto más cercano, y se establece un procedimiento de viabilidad con el fin de que el transportador informe de manera clara si la conexión que un productor comercializador o un importador le solicita, es viable o no. En caso negativo, el productor comercializador o el importador podrá desarrollar la infraestructura de conexión mediante el mecanismo de Open Season.

La Superintendencia consideró que el proyecto no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, y por el contrario tenía la potencialidad de solucionar los problemas que han surgido en la aplicación del gasoducto de conexión, principalmente alinear intereses de los distintos agentes, evitar bloqueos y aumentar la confiabilidad y la seguridad del abastecimiento del gas natural".

18-76760
Fecha ingreso:
15/02/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se regula la actividad de autogeneración en las zonas no interconectadas y se dictan algunas disposiciones sobre la generación distribuida en las zonas no interconectadas”.
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
02/03/2018
Radicado salida:
18-76760-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Se sugiere a la CREG:

Precisar de manera expresa en el Proyecto que la limitación técnica prevista no aplicará a los generadores distribuidos por las razones  expuestas por la Superintendencia  y/o las demás que considere pertinente el Regulador.

Excluir de la aplicación del artículo 5 (Requisitos minímos del contrato de conexión) a los autogeneradores con capacidad menor a 100kW ( pequeños autogeneradores) con el fin de mitigar posibles barreras de entrada amparadas en los numerosos requisitos del contrato.

Evaluar la conveniencia técnica de eliminar el inciso 3 del literal b) del artículo 15 que habilita al distribuidor a solicitar un estudio de conexión al autogenerador con potencia instalada menor o igual a 100kW (pequeño gnerador), por considerarlo una potencial barrera a la entrada más restrictiva de lo necesario.

Eliminar la mención específica de la disposición contenida en los artículos 15 y 16 del Proyecto que califica como abuso de posición dominante ciertas conductas del distribuidor y, en subsidio, incluir una remisión expresa a las normas sobre protección de la competencia y a que, cualquier conducta llevada a cabo por aquel que dificulte, excluya y/o obstruya la conexión de un autogenerador o generador distribuido, será investigada y sancionada en el marco de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 038 del 9 de abril de 2018
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto presentado a consideración de la Superintendencia por la CREG tiene por objetivo incrementar la oferta energética en las zonas no interconectadas del país, a través de la integración de generadores distribuidos y autogeneradores a las redes de distribución.

Al igual que en el caso de la autogeneración para el Sistema Interconectado Nacional, en el escenario del Sistema de Zonas no Interconectadas (ZNI), la CREG identificó restricciones de orden técnico que ameritarían limitaciones en la capacidad del sistema. Esta Superintendencia, al igual que lo manifestó al analizar la autogeneración de cara al Sistema Interconectado Nacional, considera que una restricción al ingreso no es de recibo, a menos que medien razones económicas u otras de política pública que pretendan tutelar objetivos legítimos tales como el de seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público de energía.

18-67714
Fecha ingreso:
06/02/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”.
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
22/02/2018
Radicado salida:
18-67714-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Se sugiere a la CREG eliminar la mención específica de la disposición contenida en el último inciso de los artículos 10 y 11 del Proyecto que califica como abuso de posición dominante ciertas conductas del operador de red y, en subsidio, incluir una remisión expresa a las normas sobre protección de la competencia y, a que, cualquier conducta llevada a cabo por un operador de red y comercializador, que dificulte, excluya y/o obstruya la conexión de un autogenerador o generador distribuido, será investigada y sancionada en el marco de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 030 del 26 de febrero de 2018
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto presentado a consideración de la Superintendencia por la CREG, tiene por objeto “facilitar la integración de autogeneradores de pequeña escala y generadores distribuidos a la red de distribución de energía eléctrica de manera organizada, mediante la preservación de los estándares técnicos de la red y con una adecuada remuneración de los excedentes”

Sobre el particular, para esta Superintendencia resulta claro que la autorización de conexión de nuevos generadores a la red (autogeneradores y generadores distribuidos) puede implicar dificultades técnicas tales como, problemas de tensión, calidad de potencia, entre otras. Por consiguiente, reconoce esta Superintendencia que si bien los requisitos técnicos establecidos en el Proyecto podrían eventualmente constituir una restricción al ingreso de nuevos autogeneradores y generadores distribuidos, dadas las razones aducidas por el regulador referidas a la conservación de una red segura y confiable y a la necesidad de garantizar la calidad en la prestación del servicio, resultan tales limitaciones al ingreso admisibles desde una óptica de la libre competencia.

De otra parte y respecto del mecanismo de créditos de energía con el cual se pretende remunerar a los autogeneradores la energía por ellos producida,  es pertinente anotar que tal mecanismo remuneratorio tiene por objeto incentivar la producción de energía a través de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), y pese a que en si mismo incorpora algunas ineficiencias, en todo caso busca incentivar el ingreso de nuevos autogeneradores lo cual representa considerables beneficios que en el mediano y largo plazo pueden compensar una  pérdida temporal de bienestar de los consumidores no autogeneradores.

18-63922
Fecha ingreso:
02/02/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015"
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
22/02/2018
Radicado salida:
18-63922-3
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 433 del 5 de marzo de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto busca reglamentar el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015 para establecer los criterios que deberá tener en cuenta el IETS en los distintos aspectos a evaluar respecto de los medicamentos nuevos, es decir, sobre los cuales se pretenda obtener el registro sanitario (INVIMA). Así mismo establece que la definición del precio, estará a cargo de la Comisión Nacional de Precios y Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM).

Sobre particular, esta Superintendencia consideró que el procedimiento de ingreso de nuevos medicamentos para la obtención del registro sanitario busca controlar ex ante los precios de estas tecnologías en salud, motivo por el cual, será fundamental que la CNPMD evalúe y determine con sumo cuidado los criterios que utilizará para definir en el futuro los precios de dichos medicamentos

18-071729
Fecha ingreso:
09/02/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016".
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio
Fecha de salida abogacía:
20/02/2018
Radicado salida:
18-071729-4
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 659 del 17 de abril de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"El Proyecto busca modificar el régimen de zonas francas, contenido en los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016, con el fin de simplificar la normatividad, así como facilitar y agilizar los procedimientos y operaciones. Para esto, el proyecto plantea correcciones de digitación, numeración y redacción, ajustes en definiciones, reorganización de artículos, e incluye algunas sugerencias del sector privado, con el fin de facilitar la operación del régimen franco.

La Superintendencia consideró que el proyecto no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, por lo cual no formuló recomendaciones".