Incluir, respecto del literal c) del artículo 6 y también del literal d) del mismo artículo, una disposición que, en lugar de permitir al adjudicatario evaluar la conformidad del gas natural antes de regasificado, establezca la necesidad de la intervención de terceros debidamente acreditados que de manera ágil garanticen la imparcialidad en la certificación o verificación de la calidad y seguridad del gas natural importado.
Así mismo, como documentos complementarios a los comentarios de terceros interesados de que trata el artículo 8 del Decreto 2897 de 2010, deberán también aportarse las observaciones de terceros países interesados si las hubiere.
En el evento en que terceros países presenten observaciones sobre el Proyecto y el Ministerio decida acogerlas y, en consecuencia, se modifique el Proyecto sustancialmente, se diligencie nuevamente el cuestionario de abogacía de la competencia para determinar si debe enviarse una nueva versión del Proyecto a esta Superintendencia para un pronunciamiento en sede de abogacía de la competencia.
Que el Regulador evalúe que el contenido del Proyecto y las normas que después lo desarrollen, sean armonizados en la medida de lo posible, con estándadres internacionales tales como el Codex Alimentarius.
Que cuando se definan los proyectos regulatorios que desarrollarán diversos artículos del Proyecto, aquellos que sean sometidos al trámite de abogacía de la competencia de ser ello procedente conforme con las normas aplicables al caso.