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18-306601
Fecha ingreso:
27/11/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los artículos 2.2.2.1. y 2.2.7.9 del Capítulo 2 del Título II, y el Formato 4.1. del Capítulo 3 del Título Reportes de Información, contenidos en la Resolución CRC 5050 de 2016”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
11/12/2018
Radicado salida:
18-306601-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Eliminar el numeral 3 de la modificación al artículo 2.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (información que los OSP deberán proporcionar junto con las pautas publicitarias)

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5587 del 10 enero de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concepto de abogacía de la competencia en relación con el proyecto de resolución por la cual se modifica el Régimen de Proetcción de los Derechos de los Usuarios (RPU) de los Servicios Postales. El proyecto busca permitir que cierta información que los Operadores de Servicios Postales (OSP) deben entregar a los usuarios en los puntos físicos de atención, también se pueda entregar por medios digitales. Además, se establece la información que los OSP deben proporcionar en: i) su página web y; 2) en las aplicaciones, únicamente en caso de que cuenten con estas. Por estas vías deberá igualmente informarse al usuario el RPU de los Servicios Postales. Otra modificaicón del Proyecto es que adiciona la obligación, en cabeza de los OSP, de proporcionar junto con la pauta o pieza publicitaria, en caso de que deseen realizar campañas de este tipo, determinada información.

Además, el Proyecto hace unos ajustes en cuanto a la notificación de las decisiones, para que sea más eficiente hacerlo por vía electrónica, e incrementa las tipologías de PQRs, para que se pueda conocer con más certeza las razones por las cuales los usuarios las presentan.

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la obligación de entregar determianda información junto con la pieza publicitaria podría resutlar una carga desproporcionada que restringiría las pautas publicitarias, y podría hacer que los OSP, por cumplir con el requerimiento, deje de incluir información que resulte útil para lso consumidores.

Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio el recomendó a la CRC eliminar ese numeral.

18-304357
Fecha ingreso:
26/11/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución "Por la cual se eliminan normas en desuso del marco regulatorio expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
11/12/2018
Radicado salida:
18-304357-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5586 del 10 de enero de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
18-273816
Fecha ingreso:
24/10/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución "Por la cual se modifica la sección 2 del Capítulo 1 del TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE y los Anexos 9.1, 9.2, 9.3 del TÍTULO de ANEXOS de la Resolución CRC 500 de 2016"
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
07/11/2018
Radicado salida:
18-273816-3
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5589 del 10 de enero de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concepto de abogacía de la competencia en relación con el proyecto de resolución por la cual se simplifica el modelo de separación contable actual.

El modelo propuesto pretende reducir la carga regulatoria de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), y de los operadores de televisión por suscripción (OTVS), al adecuarse a la estructura contable que aquellos utilizan. Igualmente, el modelo establece la obligación de clasificar los ingresos, costos, gastos y activos por servicio.

La información así recaudada permite a la CRC el análisis de datos y resultados que ayudan a evidenciar la existencia de potenciales fallas de mercado y la presencia de conductas anticompetitivas como lo son los subsidios cruzados.

La SIC consideró que el proyecto no representa riesgos para la libre competencia económica.

18-265710
Fecha ingreso:
12/10/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria de 35.137 KPCD en el gasoducto Sincelejo – Cartagena del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.”.
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
26/10/2018
Radicado salida:
18-265710-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

La Superintendencia de Industria y Comercio le recomienda a la CREG que analice detenidamente si existe algún tipo de control o subordinación entre los participantes de la primera etapa con los participantes de la segunda, y en caso de comprobarse dicha situación, establecer límites que mitiguen los riesgos que sobre el precio final a los consumidores se podrían generar por los eventuales efectos explotativos y exclusorios..

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 135 del 2 de noviembre de 2018
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La CREG solició concepto de abogacía de la competencia en relación con un proyecto de resolución por el cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria (CDP) de gas natural de la empresa Promigas SA ESP en el tramo Sincelejo-Cartagena. El Reglamento Único de Transporte (RUT) de gas natural establece que, en caso de que el transportador reciba solicitudes de capacidad que superen la CDP, se deberá realizar una subasta.

La CREG le recomendó a Promigas que dividiera la subasta en dos etapas: en la primera etapa podrían participar únicamente comercializadores y usuarios no regulados (demanda), y en la segunda etapa lo harían productores-comercializadores (oferta), esto con el fin de evitar una situación indeseable en que un productor-comercializador obtenga toda la capacidad subastada y puede elevar los precios, perjudicando a los consumidores.

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el proyecto buscaba un objetivo pro competitivo, pero advirtió el riesgo que podría generarse si existiera algún tipo de control o subordinación entre los agentes de la primera etapa con los de la segunda etapa y, en consecuencia, le recomendó a la CREG establecer límites en términos de mpcd (millones de pies cúbicos diarios) para un agente de la demanda (comercializador o usuario no regulado) al que se le verificara una situación de control o subordinación con un agente de la oferta.

18-198076
Fecha ingreso:
01/08/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto: “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”
Siglas entidad reguladora:
DIAN
Nombre entidad reguladora:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Sector:
Turismo
Fecha de salida abogacía:
13/09/2018
Radicado salida:
18-198076-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio que desarrolle los requisitos referidos a la obtención de certificaciones; acreditación de condiciones técnicas y tecnológicas y; de infraestructura física y de seguridad.
     
  • Considerar, evaluar e incorporar alternativas distintas a los requisitos de patrimonio contable superior a 60.000 UVT y de haber prestado servicios como proveedor tecnológico por un año, de forma tal que se reduzcan las barreras de entrada al mercado de facturación electrónica por la virtualidad que tienen estas de menguar la dinámica competitiva del mercado.
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La DIAN, solicitó concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto por el cual se modifica y adiciona el capítulo correspondiente a los sistemas de facturación, del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, en orden a masificar el uso de la factura electrónica.

En el nuevo modelo de facturación regulado por el Proyecto, interactúan los siguientes agentes: (i) Facturador electrónico, quien expide las facturas de venta en la modalidad de factura electrónica; (ii) Proveedor tecnológico, sujeto habilitado por la Dian previo cumplimiento de los requisitos regulatorios, para prestar a los facturadores electrónicos los servicios de generación y entrega de las facturas electrónicas; (iii) proveedor autorizado, quien conforme al nuevo modelo de facturación,  una vez se encuentre habilitado por la DIAN, prestará a quienes expidan facturas electrónicas los servicios de validación y transmisión de estas.

La SIC evaluó desde la perspectiva de la libre competencia económica, los requisitos de naturaleza económica y experiencia previa, exigidos a los potenciales proveedores autorizados, a efectos de determinar si resultan proporcionados y razonables de cara a la naturaleza de la actividad que van a desempeñar, o si por el contrario se constituyen en barreras de entrada injustificadas al mercado de los servicios de validación de facturas electrónicas.

La SIC recomendó a la DIAN considerar alternativas que reduzcan las barreras de entrada a los mercados y que sirvan igualmente para obtener los resultados de política pública.  Particularmente recomendó, incluir alternativas que sirvan para acreditar un buen apalancamiento financiero, pero que no descarten otros sistemas de valoración de la capacidad financiera para hacer inversiones en tecnología.

Igualmente, recomendó  incluir otros requisitos que permitan a los interesados acreditar experiencia en el ámbito del servicio de validación de facturas electrónicas, sin que ello se refiera únicamente al hecho de haber participado antes como proveedor tecnológico.