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11-165478
Fecha ingreso:
01/12/2011
Nombre proyecto:
"Por la cual se reglamenta el parrafo 2 del Artículo 19 de la ley 769 de 2002 modificado por el parágrafo 2 Artículo 3 de la ley 1397 de 2010
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
12/03/2012
Radicado salida:
11-165478-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Considerar la posibilidad de modificar el proyecto regulatorio de tal forma que no se afecte negativamente la competencia de los mercados que actualmente funcionan de forma correcta, pues el techo tarifario se puede constituir en un incentivo a la colusión.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No fue expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

El 20/05/2014 el MinTransporte le envió un correo electrónico certificado a Giovanni Natera informándole que NUNCA se expidió la norma.

Resumen:
11-134552
Fecha ingreso:
10/11/2011
Nombre proyecto:
"Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Televisión Radiodifundida en Tecnología Digital Terrestres -TDT"
Siglas entidad reguladora:
CNTV
Nombre entidad reguladora:
Comisión Nacional de Televisión
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
18/01/2012
Radicado salida:
11-134552-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Tener en cuenta el principio de no discriminación; incentivar la desconcentración; se deben evitar y eliminar las barreras artificiales

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Acuerdo 002 de 2012
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
11-169621
Fecha ingreso:
09/12/2011
Nombre proyecto:
Por la cual se modifica el anexo 1 de la Reosluciòn CRT 2058 de 2009, la Resoluciòn CRT 1940 de 2008 y la Resolución CRT 2209 de 2009
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
19/12/2011
Radicado salida:
11-169621-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 3510 del 29 de diciembre de 2011
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
11-167020
Fecha ingreso:
12/05/2011
Nombre proyecto:
Por la cual se modifica el Artículo 5,8,2 de la Resoluciòn CRT 087 de 1997, la Resoluciòn CRT 1763 de 2007 y la Resolución 2058 de 2009
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
14/12/2011
Radicado salida:
11-167020-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 3497 del 5 de diciembre de 2011
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
17-161337
Fecha ingreso:
09/06/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se hace pública la información que almacena el Sistema único de Información – SUI de los sectores de energía eléctrica y gas combustible”.
Siglas entidad reguladora:
SUPERSERVICIOS
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
30/06/2017
Radicado salida:
17-161337-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

La Superintendencia de Industria y Comercio recomienda a la Superintendencia de Servicios Públicos, lo siguiente:

Sobre los mercados en particular: Como conocedor de los mercados relevantes objeto del Proyecto, tome en consideración que, en aquellos que por tratarse de mercados oligopólicos, o en aquellos en los que estén presentes una mayor cantidad de "factores estructurales", debería ponderarse cuál información al ser publicada, podría favorecer con mayor probabilidad resultados colusorios o coordinados o acuerdos anticompetitivos.

Sobre las asimetrías de información: Evaluar y determinar cuáles son las asimetrías de información específicas que requieren de la información del SUI de forma tal que, los costos de revelar ciertas variables del SUI con potenciales riesgos anticompetitivos, puedan ser compensados con las ganancias derivadas de servir concretamente a la solución de fallas de mercado relacionadas precisamente con las asimetrías de información identificadas.

Respecto de los consumidores que se pretenden empoderar: Incluir en el Proyecto disposiciones o prever de otra forma los mecanismos para que los consumidores cuenten con las herramientas o elementos que les permitan comprender y utilizar la información que se hará disponible para que así puedan tomar decisiones mejor informadas, exijan mayor calidad y precios cuando ello corresponda, y así se incrementen las presiones competitivas en los mercados. En este sentido, la información que en efecto se haga pública debería ser obtenida por los consumidores y general en el mercado, a costo cero o a un costo cercano a cero.

Respecto de información comercial: Como conocedor de los mercados objeto del Proyecto, deberá determinar qué información, particularmente la de carácter comercial, podría significar riesgos para la libre competencia económica y de ser así, debería ser excluida de manera expresa en el Proyecto.
Sobre el secreto empresarial: Tomar en consideración lo expresado en relación con la protección especial que merece el secreto empresarial por su vital importancia para la libertad de empresa y la libre competencia económica y tal sentido, se recomienda:

Incluir de manera expresa en el Proyecto una disposición según la cual se indique que el secreto empresarial será protegido conforme con las leyes vigentes sobre el particular.

Que de acuerdo con lo anterior, el Regulador deberá adoptar una alternativa regulatoria más prudente de cara a la libre competencia económica, según la cual, conforme con lo expresado en este documento, la Superservicios excluirá aquella información del SUI que pueda constituir secreto empresarial.

Que sin perjuicio de lo anterior, se incluya además una disposición que permita a las empresas que puedan solicitar de manera expresa no hacer pública cierta información del SUI por constituir un secreto empresarial.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 27435 del 20 de marzo de 2018
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: