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El Proyecto busca reglamentar el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015 para establecer los criterios que deberá tener en cuenta el IETS en los distintos aspectos a evaluar respecto de los medicamentos nuevos, es decir, sobre los cuales se pretenda obtener el registro sanitario (INVIMA). Así mismo establece que la definición del precio, estará a cargo de la Comisión Nacional de Precios y Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM).
Sobre particular, esta Superintendencia consideró que el procedimiento de ingreso de nuevos medicamentos para la obtención del registro sanitario busca controlar ex ante los precios de estas tecnologías en salud, motivo por el cual, será fundamental que la CNPMD evalúe y determine con sumo cuidado los criterios que utilizará para definir en el futuro los precios de dichos medicamentos
"El Proyecto busca modificar el régimen de zonas francas, contenido en los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016, con el fin de simplificar la normatividad, así como facilitar y agilizar los procedimientos y operaciones. Para esto, el proyecto plantea correcciones de digitación, numeración y redacción, ajustes en definiciones, reorganización de artículos, e incluye algunas sugerencias del sector privado, con el fin de facilitar la operación del régimen franco.
La Superintendencia consideró que el proyecto no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, por lo cual no formuló recomendaciones".
El Proyecto consiste en un Anexo Técnico para la implementación del Sistema Integrado de Seguridad que trata la Ley 1539 de 2012, el cual le permitiría a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizar un control de las instituciones que expiden los certificados de aptitud psicofísica. El Anexo Técnico tiene por objeto definir los requisitos de orden jurídico, administrativo, financiero y los requerimientos técnicos y tecnológicos que deben cumplir aquellos aspirantes a ser proveedores del Sistema Integrado de Seguridad de que trata el Decreto 026 de 2017. También se establecen los procesos de evaluación que deben cumplir las empresas interesadas.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la norma presentaba potenciales efectos restrictivos a la libre competencia y le recomendó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada lo siguiente: Que se evalúe nuevamente la pertinencia y real necesidad de todas las disposiciones del Proyecto que, por su potencial incidencia en la libre competencia económica, representan obstáculos injustificados que pueden afectar la libre entrada y salida de competidores que pretendan proveer servicios relacionados con el Sistema Integrado de Seguridad. Que se eliminen las disposiciones innecesarias y potencialmente anticompetitivas, o que, de hacerse imperiosas para obtener los resultados esperados con el Proyecto en el sentido de contribuir en la reducción de los índices de homicidios y violencia, se modifiquen de manera que no se restrinja la libertad de empresa ni la libre competencia económica, más allá de lo estrictamente indispensable para alcanzar esos fines u otros de suficiente relevancia jurídica y/o económica, para los usuarios, proveedores y la comunidad en general. Y por último, modificar el contenido de lo requerido en el capítulo de “Documentación Técnica” del Proyecto de Anexo Técnico, en el sentido de aclarar la razón y el ámbito de aplicación específico de la patente o modelo de utilidad, de cara a los requisitos y requerimientos previsto en el Proyecto.
Sustituir e incluso eliminar algunas disposiciones del Proyecto y optar por un esquema de competencia en el mercado
"El Proyecto que se propone expedir el Ministerio de Transporte tiene como finalidad regular la prestación del servicio de transporte público prestado mediante triciclos o tricimóviles no motorizados, incluidos los de pedaleo asistido.
En este caso la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el Proyecto presentaba diferentes aspectos relevantes a la luz de la libre competencia económica, a saber: i) La micro regulación; ii) el requisito de no generar “conflicto” con otras modalidades de transporte; iii) el otorgamiento de permisos; iv) la capacidad transportadora y otras limitaciones; v) la exigencia de licencia de conducción C1 para quienes operan los vehículos y; vi) la futura regulación de homologación y tarifas.
Tras analizarlos la Superintendencia determinó que podrían presentar barreras a la entrada y salida en ese mercado concreto; además, varios de los artículos revisados presentaban rigideces innecesarias que podrían llegar a afectar el correcto funcionamiento del mercado.
Por lo tanto, esta Superintendencia recomendó al Ministerio de Transporte sustituir e incluso eliminar algunas disposiciones del Proyecto y optar por un esquema de competencia en el mercado."
• Solicitar concepto previo al Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el fin de determinar si el Proyecto debe ser notificado o no a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a los demás países con los cuales Colombia tiene un tratado de libre comercio vigente, dada la estrecha relación existe entre el libre comercio y la libre competencia económica.
"El Proyecto busca modificar el Reglamento Técnico de Etiquetado-RETIQ, establecido mediante Resolución 41012 de 2015. En total, se presentan veintidós (22) adiciones y treinta y siete (37) modificaciones con la intención de facilitar la implementación del Reglamento Técnico. Dentro de los principales cambios y adiciones propuestos se encuentran los siguientes: i) introducción de varias definiciones, que ayudan a la aplicabilidad de la norma; ii) adición de varias tablas; iii) adición de referentes normativos en relación con las normas de ensayo equivalentes; iv) ajustes en diversas definiciones de términos; v) modificación de las dimensiones y formas de algunas etiquetas; vi) modificación de los ejemplos de algunas etiquetas; y vii) ampliación del plazo para hacer exigible el etiquetado para algunos productos.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la norma no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, pero le recomendó al Ministerio de Minas y Energía que le solicitara concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de determinar si el Proyecto debe ser notificado o no a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a los demás países con los cuales Colombia tiene un tratado de libre comercio vigente."