Así mismo, como documentos complementarios a los comentarios de terceros interesados de que trata el artículo 8 del Decreto 2897 de 2010, deberán también aportarse las observaciones de terceros países interesados si las hubiere.
En el evento en que terceros países presenten observaciones sobre el Proyecto y el Ministerio decida acogerlas y, en consecuencia, se modifique el Proyecto sustancialmente, se diligencie nuevamente el cuestionario de abogacía de la competencia para determinar si debe enviarse una nueva versión del Proyecto a esta Superintendencia para un pronunciamiento en sede de abogacía de la competencia.
Que el Regulador evalúe que el contenido del Proyecto y las normas que después lo desarrollen, sean armonizados en la medida de lo posible, con estándadres internacionales tales como el Codex Alimentarius.
Que cuando se definan los proyectos regulatorios que desarrollarán diversos artículos del Proyecto, aquellos que sean sometidos al trámite de abogacía de la competencia de ser ello procedente conforme con las normas aplicables al caso.
(i) Evaluar la posibilidad de adelantar análisis periódicos sobre los costos reportados de los combustibles para la fijación del precio de escasez nivelado;
(ii) Incluir una obligación en el Proyecto que indique que cuando se institucionalicen los análisis periódicos señalados estos se publiquen, con la debida reserva que merezca la información sensible y, en particular, aquella que pueda ser considerada como secreto empresarial, de tal forma, que la demanda cuente con herramientas para identificar generadores más eficientes;
(iii) Reiterar la obligación de que la información reportada por los agentes generadores sea fidedigna, so pena de las sanciones que corresponda imponer por parte de la entidad de vigilancia y control.