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Régimen de tratamiento de datos personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar información personal.

La Ley Estatutaria 1581 de 2012 es neutral tecnológica y temáticamente. Ello significa que aplica a cualquier Tratamiento con independencia de las técnicas, procesos o tecnologías –actuales o futuras- que se utilicen para dicho efecto. Por ende, debe observarse en la recolección, uso y tratamiento de datos personales para diversos fines (marketing, políticos, cobro de cartera, etc) mediante el uso de técnicas o herramientas como, entre otras, “marcadores predictivos”, “robocalls”, “nuisance calls” e inteligencia artificial (IA).   La regulación sobre Tratamiento de Datos Personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información. La ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar datos pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa del ordenamiento jurídico. Quienes crean, diseñan o usan “innovaciones tecnológicas” deben cumplir todas las normas sobre Tratamiento de datos personales.   Es legítimo el Tratamiento de datos personales (números telefónicos) a través de cualquier metodología o tecnología, como, por ejemplo, el “marcador predictivo”, “robocalls”, “nuisance calls”, inteligencia artificial, siempre y cuando se haya obtenido la autorización previa, expresa e informada de las personas destinatarias de las llamadas telefónicas.

La Superindustria expidió la Resolución 16379 de 2003 “Por la cual se reglamenta el control metrológico del contenido de producto en preempacados”, la cual fue actualizada el presente año mediante Resolución 32209 de 2020 “Por la cual se modifican los Cap

En este sentido, la mencionada Resolución estableció como requisitos entre otros que: los productos preempacados deben llevar en su etiquetado información sobre el nombre o razón social del fabricante, importador o empacador, así como también su identificación y su dirección física y electrónica.    Así las cosas, que el brindar información de los productos es obligatorio para todo productor o proveedor, en aras de dar a conocer el contenido de los mismos. Esto se logra indicando de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades, la cantidad o contenido neto.

Señor consumidor, usted puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio para hace hacer valer sus derechos en relación con las cláusulas abusivas en los cursos de idiomas.

Protección del consumidor

En los cursos de idiomas se encuentran presentes los conceptos de la garantía, la información, la publicidad, el retracto y las cláusulas prohibidas así puedan existir asuntos referidos al cumplimiento de disposiciones de otras autoridades, como son las que regulan, vigilan y controlan el sector de la educación.   Cuando en un contrato regulado por el derecho del consumo se incluya una cláusula de aquellas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011, dichas cláusulas se tendrán por no escritas y no producirán efectos, sin que sea necesario que así lo declare un juez. Sin embargo, en caso de que se susciten diferencias entre las partes en torno a esta situación, es posible acudir a la jurisdicción con el fin de que así lo declare.

Cobros Adelantados con los Gimnasios

El productor, distribuidor, y el prestador del servicio están obligados a responder por la garantía de calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios; por el contrario, quedan exentos de responsabilidad, cuando se demuestre que existe una relación causal entre el defecto del bien o servicio y (i) La fuerza mayor o caso fortuito no acaecido por culpa del productor, proveedor o prestador del servicio; (ii) El hecho de un tercero que no tenga ningún tipo de relación con el productor; (iii) El uso indebido del bien por parte del consumidor; y (iv) Que el consumidor no haya atendido las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.   El eximente de responsabilidad no es para todos los casos, ni surte efecto de forma automática. Para que opere la fuerza mayor, deben configurarse todos y cada uno de los siguientes aspectos: (i) un evento externo; (ii) imprevisto; (iii) irresistible; (iv) La fuerza mayor debe impedir el cumplimiento de una obligación; y (v) la parte afectada no debe haber asumido el riesgo de este evento. Por su parte, el caso fortuito debe ser interior, proveniente de la propia estructura de la actividad riesgosa, puede ser desconocido y permanecer oculto, se confunde con el riesgo profesional y por tanto no constituye una causa de exención de responsabilidad.     En consecuencia, se deberá analizar específicamente lo pactado por voluntad de las partes, para determinar si se presenta un evento de fuerza mayor o caso fortuito que exima a las partes contratantes en el cumplimiento de sus obligaciones y efectividad de la garantía.

Temperatura corporal como dato sensible

La temperatura corporal es un dato sensible y su medición debe respetar las normas de protección de este tipo de datos personales. Lo anterior aplica siempre que dicha información vaya a ser almacenada en una base de datos. En virtud de la actual pandemia originada por el nuevo coronavirus COVID-19 muchos establecimientos están midiendo la temperatura corporal de las personas que van a ingresar. La temperatura corporal elevada es uno de los síntomas del virus, según la Organización Mundial de la Salud. Una persona puede llegar a ser discriminada impidiéndosele el ingreso a un lugar por tener temperatura elevada, sin que esto signifique que está contagiada. En ese sentido, la temperatura se cataloga como un dato personal sensible. La medición que se haga a las personas debe respetar todas las reglas de tratamiento de datos sensibles. Sin embargo, estas reglas solo aplican cuando se van a almacenar dicha información en una base de datos. De lo contrario, el comportamiento escapa del ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012.