En providencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA se confirma que esta Superintendencia cuenta con la facultad de continuar de oficio una actuación administrativa a pesar del desistimiento de la queja por parte del usuario de telecomunicaciones; esto, ante la necesidad de proteger el interés público en razón a las facultades de inspección, vigilancia y control a cargo de la autoridad administrativa.
A su vez, resaltó que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ no puede continuar transgrediendo el régimen de protección de derechos de los usuarios de telecomunicaciones, amparándose en el desistimiento de los usuarios para obtener el archivo de las investigaciones.
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA consideró que existió un acuerdo de precios en el mercado de pañales para bebes entre FAMILIA, KIMBERLY y TECNOQUIMICAS, vulnerando el régimen de protección a la libre competencia económica.
Y en la referida providencia, el juzgador ratificó la facultad de esta Superintendencia de interrogar a cualquier persona cuyo testimonio pueda ser útil para el esclarecimiento de los hechos en el marco de la investigación administrativa.
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA estimó que esta Superintendencia no había obrado de manera contraria a la Ley al sancionar a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.S E.S.P., por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CRC 3066 de 2011 y la Circular Única de la Entidad, respecto a los criterios legales de información que se debe brindar a un usuario de servicios de telecomunicaciones.
El Tribunal indicó que el artículo 11 de la Resolución CRC 3066 de 2011 exige unos criterios de información específicos, para que la información sea clara, transparente, necesaria, veraz, previa, oportuna, suficiente, comprobable y precisa, de tal manera que no induzca al usuario a un error. Al verificar el acervo probatorio, se evidenció que, aunque la empresa contaba con un documento impreso, el mismo no cumplía con toda la información requerida en la norma, por lo cual existía un incumplimiento de las obligaciones señaladas. De igual manera, en la sentencia se determinó la no vulneración al principio de favorabilidad por parte de esta autoridad administrativa, ya que la norma sancionatoria aplicable al momento de la ocurrencia de los hechos no fue derogada sino modificada. Por lo anterior, sigue siendo obligación del proveedor contar con la información disponible en las oficinas de manera física de fácil acceso a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA puso de presente que la Resolución 16562 del 14 de abril de 2015, fue expedida en vigencia del Decreto 01 de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. En consecuencia, el término para interponer el recurso de reposición contra la mencionada Resolución era de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación personal o del día que se desfija el edicto emplazatorio. Adicionalmente, el Tribunal indicó que los actos administrativos que resuelven recursos notoriamente improcedentes o extemporáneos son de trámite, por lo cual no tienen la posibilidad jurídica de revivir plazos o de habilitar el control judicial.
“Para la Sala no existe duda que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2o del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, la acción se predica exclusivamente del sujeto activo (MOLINOS ROA y FLORHUILA), pues ésta no condiciona ni supedita su configuración a una respuesta positiva de la empresa influenciada (clientes y/o aliados comerciales de los MOLINOS ROA y FLORHUILA), ya que de haber sido esa la voluntad del legislador, entonces, la norma en estudio habría incluido tal supuesto como si lo hace en otras disposiciones del Decreto 2153 de 1992, al referirse al ’efecto’ de la conducta”.
Durante el segundo semestre del año 2022 el Presidente de la República sancionó diferentes leyes que tienen impacto en las funciones de esta Superintendencia, dentro de las cuales destacamos:
Ley 2265 de 2022 “Por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones”. En concreto, la norma tiene como objeto principal asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual, sobre diversos productos tales como los alimenticios, las facturas de servicios públicos domiciliarios, los cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos, servicios turísticos, por medio de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles o por medio del sistema braille. En esta se estableció mediante el parágrafo 2 del articulo 5 la obligación en cabeza de esta Superintendencia de ejercer la inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios turísticos, frente al cumplimiento de las políticas que expida el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO sobre la materia.
Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. En concreto, si bien la norma no consta de un artículo de incidencia directa en las facultades de esta Superintendencia, es de impacto para el interés general teniendo en cuenta que las disposiciones aprobadas tienen el objeto de apoyar el gasto social a partir de la implementación de medidas dirigidas a fortalecer la tributación con las personas con mayor capacidad económica, robustecer los ingresos del estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, promover el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente.
En cuanto a los proyectos de ley prioritarios para la entidad y que han avanzado en su trámite legislativo durante el segundo semestre del año 2022, encontramos los siguientes:
Proyecto de Ley 167 de 2021 (Cámara) “Por medio del cual se crea la ley de metrología”. La iniciativa se encuentra pendiente de discusión y votación del informe de ponencia para tercer debate en la Comisión Tercera del Senado de la República.
Proyecto de Ley 184 de 2022 (Senado) “Por medio de la cual se modifica la ley 1480 de 2011 y se crean garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico”. La iniciativa fue radicada en el mes de septiembre del presente año, surtió sus dos (2) debates en el Senado de la República, siendo aprobado por unanimidad. Se espera que en el próximo año se surtan los dos (2) debates restantes en la cámara de representantes.