En el segundo semestre del año 2022, se realizaron modificaciones a la Circular Única de esta Superintendencia a través de la expedición de los actos que se enuncian a continuación:
Resolución 51804 del 5 de agosto de 2022 “Por la cual se adiciona el numeral 1.2.5.19 al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y comercio”. En concreto, a partir de esta norma se incorpora la reglamentación aplicable a las solicitudes de registro y de transferencia de signos distintivos de personas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, lo cual comenzó a regir a partir del 1 de septiembre de 2022, según se establece en el artículo 2 de la parte resolutiva.
Circular Externa 07 del 5 de septiembre de 2022, que tiene por asunto “Modificar los numerales 2.4, 2.4.1 y 2.4.2. de Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”. En concreto, se modifican las instrucciones referentes a la información pública de precios, la voluntariedad de la propina y la obligación de informar sobre la voluntariedad de esta última; al respecto, se dispuso que las modificaciones a los numerales 2.4 y 2.4.1 entrarían a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, mientras que lo concerniente al numeral 2.4.2 sería dentro de los dos (2) meses siguientes.
Resolución 60452 del 5 de septiembre de 2022 “Por la cual se modifican las instrucciones relativas al trámite de presentación de solicitudes de Registro de Diseños Industriales”. En concreto, a partir de la norma se actualizaron las disposiciones en materia de solicitudes de registros de diseños industriales de cara a las nuevas formas de presentación de los diseños, esto es, los diseños de interfaz gráfica de usuarios o diseños animados, que son presentados ante esta Entidad, lo cual comenzó a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, según se establece en el artículo 3 de la parte resolutiva.
Resolución 66173 del 26 de septiembre de 2022 “Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo primero del Título X de la circular Única”. En concreto, a partir de la norma se actualizan las tasas que serán aplicables a los trámites que se adelantan en materia de propiedad industrial ante esta Entidad, lo cual entrará a regir a partir del 1 de enero de 2023, según se indica en el artículo 2 de la parte resolutiva.
Resolución 72736 del 18 de octubre de 2022 “Por la cual se modifica y adiciona el Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”. En concreto, a partir de la norma se modifica y adiciona la reglamentación aplicable a las competencias de inspección, vigilancia y control de reglamentos técnicos metrológicos en cabeza de esta Superintendencia, lo cual entrará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Circular Externa 08 del 16 de noviembre de 2022, que tiene por asunto “Instrucciones para garantizar el derecho a la información sobre la característica de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados”. En concreto, se adiciona el numeral 2.1.2.7 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, en el sentido de dictar instrucciones en relación al deber de informar lo prescrito en el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011; esto es, la comercialización de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotenciados o descontinuados. Lo cual entró a regir al mes siguiente de publicación en el Diario Oficial.
Circular Externa 09 del 19 de diciembre de 2022, que tiene por asunto “Instrucciones sobre la información mínima que debe suministrarse a los consumidores acerca de los Equipos Terminales Móviles, en relación con la (s) red (es) de telecomunicaciones móviles que soportan dichos dispositivos y otras de sus características relevantes”. En concreto, se modifica el numeral 2.19 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, en lo relacionado con la información que se debe suministrar al consumidor sobre los Equipos Terminales Móviles (ETM), lo cual comenzará a regir a los tres (3) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Resolución número 89365 del 20 de diciembre de 2022 “Por la cual se modifica el numeral 3.4. del Capitulo Tercero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”. En concreto, con la norma se modifican las disposiciones internas a efectos de dar mejor aplicación a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 10957, lo cual entrará a regir a partir del 1 de enero de 2023.
Resolución número 89366 del 20 de diciembre de 2022 “Por la cual se modifica el numeral 8.21. del Capitulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”. En concreto, con la norma se amplia el plazo para establecerse la gradualidad en que entrará a regir el reglamento técnico aplicable a taxímetros, lo cual entrará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y no podrá superar el 29 de diciembre de 2023.
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA consideró que en el asunto sometido a control judicial no se acreditó una omisión por parte de esta Superintendencia por cuanto los trámites jurisdiccionales se ejecutaron con apego a las disposiciones consagradas en la Ley 1564 de 2012 y tampoco existió prueba alguna que demostrara la intervención en los procedimientos realizados en la CLÍNICA LOYOLA SAS.
En consecuencia, se determinó que esta Superintendencia no contribuyó en la producción del daño y que no existió nexo de causalidad que permitiera vincularla con los hechos que se alegan en la demanda.
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA consideró que la sanción administrativa impuesta por esta Superintendencia no atentó contra el derecho privado ni contra la libertad contractual. Además, avaló la actuación al precisar que las pruebas obrantes en el expediente dieron cuenta de los actos de favorecimiento en relación con la propuesta de TICKETSHOP y de que los miembros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL conocieron sobre el manejo que se dio a la boletería ofertada para las eliminatorias del mundial de fútbol Rusia 2018.
A partir de ese estudio, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA precisó que los demandantes participaron y colaboraron activamente en el favorecimiento del contrato adjudicado a TICKETSHOP.
La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que el signo ANINOMIX nominativo clase 5 para uso en la industria farmacéutica, generaba riesgo de confusión para marcas previamente registradas ANINOMUX y ANINOMIX Clases 5 y 31 de la Clasificación Internacional de Niza, respectivamente, por existir similitudes ortográficas, fonéticas y visuales entre las mismas.
Aunado a lo anterior, consideró el Despacho que frente a la marca AMINOMUX Clase 5, existía conexidad competitiva, porque ambas marcas están previstas en la misma clasificación internacional y comparten los mismos canales de comercialización. Lo anterior necesariamente implicaba que los productos no podían coexistir pacíficamente en el mercado.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló en sentencia proferida el 10 de agosto de 2022, que el daño antijurídico, el nexo causal y su imputación a una entidad pública, son elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial del Estado. Por ello, corresponde al extremo activo acreditar la existencia de un daño antijurídico para que proceda la configuración de una falla en el servicio.
Así las cosas, el Despacho estimó que el demandante en el caso concreto, no acreditó la antijuricidad del daño. Esto, teniendo en consideración que durante el proceso no se probó que la pérdida económica fuese consecuencia de una práctica restrictiva de la competencia y, por sustracción de materia, no estuvo probada la alegada falla en el servicio por parte de esta Superintendencia.