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Normativa

TAC confirmó sanción por acuerdo de precios en cartel de pañales.

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA consideró que existió un acuerdo de precios en el mercado de pañales para bebes entre FAMILIA, KIMBERLY y TECNOQUIMICAS, vulnerando el régimen de protección a la libre competencia económica. 

Y en la referida providencia, el juzgador ratificó la facultad de esta Superintendencia de interrogar a cualquier persona cuyo testimonio pueda ser útil para el esclarecimiento de los hechos en el marco de la investigación administrativa.

Obligación de los operadores de servicios de comunicaciones de brindar información completa a los usuarios

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA estimó que esta Superintendencia no había obrado de manera contraria a la Ley al sancionar a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.S E.S.P., por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CRC 3066 de 2011 y la Circular Única de la Entidad, respecto a los criterios legales de información que se debe brindar a un usuario de servicios de telecomunicaciones.

El Tribunal indicó que el artículo 11 de la Resolución CRC 3066 de 2011 exige unos criterios de información específicos, para que la información sea clara, transparente, necesaria, veraz, previa, oportuna, suficiente, comprobable y precisa, de tal manera que no induzca al usuario a un error. Al verificar el acervo probatorio, se evidenció que, aunque la empresa contaba con un documento impreso, el mismo no cumplía con toda la información requerida en la norma, por lo cual existía un incumplimiento de las obligaciones señaladas. De igual manera, en la sentencia se determinó la no vulneración al principio de favorabilidad por parte de esta autoridad administrativa, ya que la norma sancionatoria aplicable al momento de la ocurrencia de los hechos no fue derogada sino modificada. Por lo anterior, sigue siendo obligación del proveedor contar con la información disponible en las oficinas de manera física de fácil acceso a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Tribunal analiza y se pronuncia acerca de los requisitos de existencia del acto de influenciación

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA puso de presente que la Resolución 16562 del 14 de abril de 2015, fue expedida en vigencia del Decreto 01 de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. En consecuencia, el término para interponer el recurso de reposición contra la mencionada Resolución era de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación personal o del día que se desfija el edicto emplazatorio. Adicionalmente, el Tribunal indicó que los actos administrativos que resuelven recursos notoriamente improcedentes o extemporáneos son de trámite, por lo cual no tienen la posibilidad jurídica de revivir plazos o de habilitar el control judicial.

“Para la Sala no existe duda que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2o del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, la acción se predica exclusivamente del sujeto activo (MOLINOS ROA y FLORHUILA), pues ésta no condiciona ni supedita su configuración a una respuesta positiva de la empresa influenciada (clientes y/o aliados comerciales de los MOLINOS ROA y FLORHUILA), ya que de haber sido esa la voluntad del legislador, entonces, la norma en estudio habría incluido tal supuesto como si lo hace en otras disposiciones del Decreto 2153 de 1992, al referirse al ’efecto’ de la conducta”.

Informe de seguimiento legislativo del segundo semestre de 2022

Durante el segundo semestre del año 2022 el Presidente de la República sancionó diferentes leyes que tienen impacto en las funciones de esta Superintendencia, dentro de las cuales destacamos:  

Ley 2265 de 2022 “Por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones”. En concreto, la norma tiene como objeto principal asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual, sobre diversos productos tales como los alimenticios, las facturas de servicios públicos domiciliarios, los cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos, servicios turísticos, por medio de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles o por medio del sistema braille. En esta se estableció mediante el parágrafo 2 del articulo 5 la obligación en cabeza de esta Superintendencia de ejercer la inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios turísticos, frente al cumplimiento de las políticas que expida el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO sobre la materia. 

Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. En concreto, si bien la norma no consta de un artículo de incidencia directa en las facultades de esta Superintendencia, es de impacto para el interés general teniendo en cuenta que las disposiciones aprobadas tienen el objeto de apoyar el gasto social a partir de la implementación de medidas dirigidas a fortalecer la tributación con las personas con mayor capacidad económica, robustecer los ingresos del estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, promover el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente.  

En cuanto a los proyectos de ley prioritarios para la entidad y que han avanzado en su trámite legislativo durante el segundo semestre del año 2022, encontramos los siguientes: 

Proyecto de Ley 167 de 2021 (Cámara) “Por medio del cual se crea la ley de metrología”. La iniciativa se encuentra pendiente de discusión y votación del informe de ponencia para tercer debate en la Comisión Tercera del Senado de la República.  

Proyecto de Ley 184 de 2022 (Senado) “Por medio de la cual se modifica la ley 1480 de 2011 y se crean garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico”. La iniciativa fue radicada en el mes de septiembre del presente año, surtió sus dos (2) debates en el Senado de la República, siendo aprobado por unanimidad. Se espera que en el próximo año se surtan los dos (2) debates restantes en la cámara de representantes.  

Informe de seguimiento a decretos que afectan las competencias de esta Entidad - segundo semestre de 2022

Durante el segundo semestre del año 2022 el Presidente de la República profirió diferentes decretos que tienen impacto en las funciones de esta Superintendencia, dentro de las cuales destacamos: 

Decreto 1297 del 25 de julio de 2022 “Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En concreto, la norma establece las reglas aplicables a la transferencia de datos del consumidor entre entidades financieras, fomentando el acceso a dicha información en favor del desarrollo de nuevos servicios y funcionalidades financieras, y aclarando las reglas bajo las cuales las entidades pueden comercializar sus servicios financieros a través de plataformas electrónicas, incluyendo una mayor transparencia en las condiciones de dichas interfaces y los roles de quienes intervienen en la cadena del servicio; lo cual entró a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial 

Decreto 1389 del 28 de julio de 2022 “Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos, y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos”. En concreto, la norma reglamenta parcialmente el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de infraestructura de datos y crear el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, lo cual entró a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

Decreto 1448 del 03 de agosto de 2022 “Por el cual se adiciona el Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y del Sandbox Regulatorio Sectorial”. En concreto, la norma tiene por objeto establecer mecanismos alternativos de regulación basados en la experimentación monitoreada, con el fin de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones. 

Decreto 2357 del 30 de noviembre de 2022 “Por el cual se deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”. En concreto, la norma dispuso la derogatoria del tercer día sin IVA del año, que estaba previsto para el 2 de diciembre de 2022.