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Normativa

Suspensión del proceso de cobro coactivo no implica el levantamiento de las medidas cautelares.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señaló que en el en el marco de la Ley 1437 de 2011, el ejercicio de la acción contencioso-administrativa contra actuaciones de carácter no tributario no afecta la firmeza ni el carácter ejecutorio de dichas actuaciones. Frente al caso en concreto, se estableció que:

“Por lo tanto, contrario a lo establecido por el a quo, para el caso en estudio, la interposición de la demanda contra los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo no restringe la ejecutoria de los mismos, ni suspende el procedimiento de cobro coactivo, en virtud de los artículos 87, 89 y 101 del CPACA, siendo inaplicable para el presente caso, las disposiciones previstas en los artículos 833 y 837 del E.T. por resultar contrarias al mandato expreso del ordinal 2º del artículo 101 del CPACA, como fue expuesto por el Consejo de Estado en la sentencia citada en precedencia.” (Subrayas fuera de texto original).

La conducta infractora de los organismos de acreditación, no se limita a la expedición del certificado

En sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia se concluyó que, no se debe entender que la conducta infractora desplegada por los organismos de acreditación se limita única y exclusivamente al instante de la emisión del certificado de conformidad por parte de los órganos certificadores, al tenor literal estableció:

“La conclusión que se desprende es entonces, que el cómputo del término de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración en el caso concreto no se puede entender desde el 11 de febrero de 2008, puesto que al momento de realizarse el requerimiento de información por parte de la Superintendencia demandada al ICONTEC, el día 21 de junio de 2011, aún persistía el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias, lo que generaba riesgos a los objetivos legítimos tutelados por el reglamento técnico con ocasión de la distribución de dicho producto combustible y que debían haber sido verificados por el organismo de certificación al momento de adelantar el proceso de evaluación de la conformidad y durante la vigencia de dicho certificado.” (Subrayas fuera de texto original).

Informe de seguimiento a las modificaciones de la Circular Única en el primer semestre de 2022

Con ocasión a la vigencia 2022 de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO realizó un ejercicio de evaluación y actualización de la Circular Única. Una vez revisadas las instrucciones emitidas por parte de la Entidad, se identificó una lista de actos obsoletos, puesto que las condiciones jurídicas y económicas que motivaron su expedición han cambiado debido a la evolución del mercado, la irrupción de nuevas tecnologías o la expedición de nuevos marcos normativos. A partir de esto destacamos las siguientes modificaciones:  

La Resolución No. 28170 de 2022 “Por la cual se modifican los numerales 1.2.3, 1.2.4, 1.3.1, 1.3.4, 1.3.5, 1.3.6, 1.4, 1.6, 1.7, 1.9.1 y se adicionan los numerales 1.3.7 y 1.10 en el Capítulo Primero del Título V de la Circular Única de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y se dictan otras disposiciones”. En materia de protección de datos personales y tras la expedición de la Ley Estatutaria 2157 de 2021, se hizo necesaria la actualización de las instrucciones dirigidas a los responsables del tratamiento de datos, facilitando así el cumplimiento de las nuevas disposiciones en cuanto a la adopción de medidas efectivas y apropiadas para la protección del derecho de habeas data establecido por la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

La Resolución No. 28173 de 2022 “Por la cual se derogan y dejan sin efectos, todas las reglamentaciones e instrucciones de carácter general expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, como autoridad para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, y se dictan otras disposiciones”. Teniendo en consideración que, de conformidad con la Ley 2069 de 2020 la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES asumió la vigilancia y control sobre las cámaras de comercio, a partir del acto administrativo en comento esta autoridad administrativa procedió a derogar y dejar sin efectos todas las instrucciones emitidas en la materia, evitando cualquier posibilidad de duplicidad normativa o falta de claridad de cara al cumplimiento de las instrucciones ahora dictadas por la Entidad competente.

De esta forma, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO muestra su compromiso con la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, como una de las principales herramientas para garantizar la seguridad jurídica y la reducción de costos de transacción asociados al cumplimiento normativo por parte de los sectores vigilados.  

Si desea ampliar la información respecto a las actualizaciones hechas a la Circular Única de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Informe de seguimiento a decretos que afectan las funciones y competencias de la SIC

Durante el primer semestre del año 2022 el Presidente de la República profirió diferentes decretos que tienen impacto en las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dentro de las cuales destacamos:

El Decreto 255 de 2022 “Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países”; el gobierno nacional en aras de fomentar la seguridad jurídica y la protección de los derechos y garantías constitucionales  en el tratamiento de datos personales, reguló las denominadas “Normas Corporativas Vinculantes” las cuales constituyen una alternativa para facilitar la transferencia de datos entre responsables, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países. Estas normas se materializan a través de sistemas de autorregulación que confieren derechos y garantías a los titulares de los datos como deberes y obligaciones al grupo empresarial, ello en cumplimiento de los principios previstos en las normas sobre protección de datos y en la aprobación que corresponde hacer sobre estás a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

El Decreto 92 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y se determinan las funciones de sus dependencias”; norma a partir de la cual se adecuaron las dependencias de la Superintendencia a los cambios introducidos por la Ley 2069 de 2020 y la Ley Estatuaria 2157 de 2021, y de manera consecuente se crearon las Direcciones de Habeas Data y Cumplimiento. La primera, tendrá como función vigilar que los responsables del tratamiento de datos personales cumplan con los principios y obligaciones establecidas para la adecuada protección del derecho fundamental de habeas data; mientras que la segunda, vigilará el cumplimiento de las garantías aceptadas por la Superintendencia en materia de investigaciones por violación al régimen de libre competencia y de los condicionamientos que se hayan impuesto en materia de control previo de integraciones empresariales.

Si desea ampliar la información acerca de los decretos que afectan el sector comercio, industria y turismo.

Informe de seguimiento legislativo del primer semestre de 2022

Durante el primer semestre del año 2022 el Presidente de la República sancionó diferentes leyes que tienen impacto en las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dentro de las cuales destacamos: 

La Ley 2183 de 2022 “Por medio de la cual se constituye el sistema nacional de insumos agropecuarios, se establece la política nacional de insumos agropecuarios, se crea el fondo para el acceso a los insumos agropecuarios y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 21 robustece las competencias en cabeza de esta Superintendencia en materia de control y verificación de reglamentación técnica y metrología legal, especialmente en lo relacionado con el régimen sancionatorio para la vigilancia de precios en los productos agroquímicos. Así las cosas, esta autoridad podrá imponer multas hasta por mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes a los agentes, entidades y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de productos sujetos al régimen de control de precios que atañe al sector agrícola. Adicionalmente, el mencionado artículo contempla una serie de circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos objeto de sanciones administrativas por parte de esta Entidad, situación que garantiza el debido proceso y el principio de legalidad de las faltas y las sanciones, coadyuvando para que se tomen decisiones con el menor grado discrecionalidad posible. 

La Ley 2184 de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones”, que tiene por objetivo principal establecer un régimen jurídico para fortalecer los oficios culturales e impulsarlos como una fuente de desarrollo social. En el artículo 22 de dicha norma (en el marco de la economía naranja) se ratificó la labor de esta autoridad administrativa, para que en el marco de sus competencias promueva herramientas que incentiven el conocimiento y uso de la propiedad intelectual, los oficios, las industrias creativas y culturales, en conjunto con el patrimonio cultural. Esta Superintendencia cuenta con un moderno sistema de cercanía a la ciudadanía, el cual permite tramitar de manera eficiente los registros de sus marcas y patentes, impulsando de esta forma la economía nacional, fomentando la protección a la innovación y la transferencia de conocimiento. 

La Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, que modificó los artículos 14, 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, disposiciones relativas al régimen de protección de la libre competencia. Dichas modificaciones están encaminadas a promover e incentivar el descubrimiento y la desarticulación de las conductas constitutivas de actos de corrupción que se manifiestan en los mercados nacionales por medio de diferentes prácticas restrictivas de la competencia, desincentivando de esta forma la comisión de actos de corrupción. De acuerdo con lo anterior, la norma fortalece los esquemas de beneficios por colaboración y el régimen sancionatorio que puede aplicar esta Entidad a las personas naturales o jurídicas que atenten contra la libre competencia. A su vez, es destacable mencionar que el proyecto de ley correspondiente a esta norma se originó como una iniciativa de Gobierno Nacional, a partir de la cual se busca incentivar la lucha contra la corrupción, prevenir actos delictivos o contrarios al ordenamiento jurídico, promover la cultura de la legalidad y, en especial, recuperar la confianza ciudadana en las autoridades públicas. 

Si desea ampliar la información respecto al informe legislativo presentado por la SIC y otras Leyes de interés para el sector comercio, industria y turismo.