Superintendencia de Industria y Comercio

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Conceptos


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Otorgamiento de créditos de bajo monto

Protección del consumidor

Las personas naturales o jurídicas frente a las que esta Superintendencia ejerce el control y vigilancia sobre su actividad crediticia  pueden otorgar créditos de consumo de bajo monto, no obstante, respecto de los procesos de otorgamiento, colocación y seguimiento debe tenerse en cuenta lo reglamentado al respecto por el Decreto 2654 de 2014 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el crédito de consumo de bajo monto” y demás disposiciones que regulen la materia, aplicando las disposiciones del Estatuto del Consumidor de manera supletiva y complementaria.

Medidas cautelares decretadas por una autoridad judicial impiden la cancelación de la matrícula mercantil hasta tanto el operador judicial disponga su levantamiento.

Matrícula mercantil

La medida cautelar de suspensión de poder dispositivo dispuesta en el artículo 88 de la Ley 1708 de 2014 tendrá efectos hasta tanto la autoridad jurisdiccional no tome decisión definitiva en el proceso de extinción de dominio y en tal sentido, no podrá solicitarse la cancelación de la matrícula mercantil de una sociedad o un establecimiento de comercio con registro de medida cautelar hasta tanto la autoridad que la ordenó disponga sobre su levantamiento.

Solicitud de renovación, actualización y/o modificación del Registro Único de Proponentes no puede ser rechazada por no efectuar renovación del Registro Mercantil.

Registro Único de Proponentes

La ley no estableció como requisito que un proponente que desee celebrar contratos con entidades estatales deba encontrarse inscrito en el registro mercantil y llevar a cabo su renovación en los términos del artículo 37 del Código de Comercio. En tal sentido, no podrá ser devuelta la solicitud de un proponente que desee actualizar, modificar y/o cancelar su inscripción en el Registro Único de Proponentes por no tramitar la renovación de su registro mercantil.

Los candidatos a cargo de revisor fiscal de las Cámaras de Comercio podrán concurrir nuevamente a elecciones en casos donde el voto en blanco supere el número de votos de las listas de candidatos.

Aspectos financieros de las cámaras de comercio

La ley no establece exclusiones frente a la posibilidad de que el o los candidatos que se presentaron para ocupar el cargo de revisor fiscal de la Cámara de Comercio y que no alcanzaron los votos requeridos para ostentar dicha calidad por haber logrado el voto en blanco la mayoría del escrutinio, puedan volver a presentar sus propuestas en la repetición de la votación en el nuevo proceso electoral. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y términos de invitación que debe cumplir la junta directiva en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015.