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Vigilancia de la Superindustria sobre los precios de productos agroquímicos en los alimentos para mascotas.

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La Oficina Asesora Jurídica mediante radicado 21-454549—1 del 14 de diciembre de 2021, dio respuesta a una consulta elevada por un ciudadano, en la cual solicitaba indicar el régimen y la autoridad encargada de vigilar el precio de los alimentos para mascotas.  Para responder la consulta realizada, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicó que, en Colombia por orden de la Constitución, la fijación de los precios se rige por las normas del mercado en un marco de libertad económica y empresarial. No obstante, el Estado actuando como director general de la economía, podrá intervenir en casos específicos, atendiendo los preceptos del artículo 334 superior y por mandato de la ley. Dentro de dicha intervención, se incluye la vigilancia de los precios de determinados productos, acudiendo a dos modelos principalmente: (i) la libertad vigilada en la cual los productores y distribuidores cuentan con libre determinación para adoptar los precios de los bienes y servicios que comercializan, bajo la obligación de reportarlos a la autoridad competente, y; (ii) el control directo, por medio del cual la autoridad competente fija el precio máximo que deberán adoptar los productores y distribuidores.  Bajo los preceptos del Decreto 1988 de 2013, compilado en el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural) los precios de los productos fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos genéricos de uso pecuario, nacionales o importados utilizados para la producción agropecuaria, se encontrarán sometidos a un régimen de libertad vigilada. Por lo anterior, los precios de los productos agropecuarios previamente descritos, serán determinados por los productores y distribuidores, con la obligación de reportarlos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De igual manera, el Decreto 1071 de 2015, indica que la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercerá vigilancia sobre las obligaciones de los agentes sometidos al régimen de control de precios atribuido a los productos agroquímicos.  Atendiendo las consideraciones previamente señaladas, la Oficina Asesora Jurídica respondió la consulta realizada, indicando que, en virtud del marco normativo establecido para la vigilancia de los precios de los productos agroquímicos, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce vigilancia sobre los agentes obligados a reportar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los precios de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, que eventualmente puedan ser empelados en la elaboración de alimentos para mascotas. Sin embargo, dichas facultades no implican una vigilancia directa sobre los precios de dichos alimentos, estando la fijación del precio a cargo de los productores y distribuidores según las variables del mercado respectivo. 

Factura de servicios en materia de telecomunicaciones, por parte de un tercero no autorizado por parte del Titular.

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Los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos de manera verbal o escrita sobre el servicio contratado y en particular, frente a la entrega de la factura de servicios en materia de telecomunicaciones, de manera personal o a través de un tercero sin necesidad de presentación personal o autenticación de documentos y los proveedores de servicios están en la obligación de recibir, atender, tramitar y responder de manera, eficiente, oportuna, expedita, sustentada y adecuada, dicha petición, donde se resolverán situaciones específicas ateniendo a circunstancia de modo, tiempo y lugar.

Sentencia confirma sanción a Hernando Rodríguez por incumplimiento de instrucciones.

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El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia de primera instancia, desestimó  las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por el señor Hernando Rodríguez Rodríguez, al considerar que, la Superintendencia de Industria y Comercio era competente para imponer sanciones por incumplimiento de instrucciones a personas naturales, y así mismo, se le respetó el debido proceso que le asistía, permitiendo en consecuencia saber del inicio de la investigación en su contra, garantizando así el derecho de contradicción y defensa.   En consecuencia, el Despacho negó las pretensiones de la demanda al considerar que no había mérito para declarar la nulidad de los actos administrativo: "tal como lo ha precisado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las sanciones contenidas en la aludida Ley pueden aplicarse indistintamente tanto a personas naturales, como a personas jurídicas, siempre que incurran en las conductas descritas en los referidos artículos, circunstancia que se comprobó para el caso concreto, tras haberse evidenciado que el demandante desacató las instrucciones impartidas por la accionada. Corolario de lo expuesto, el presente cargo no prospera

TAC acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de Colombia Tel. S.A.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, con ponencia del Dr. Moisés Rodrigo Mazabel, acogió los argumentos presentados en la contestación de la demanda, y en consecuencia, negó las pretensiones del demandante, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones.  El citado Despacho judicial, consideró que la sanción impuesta se encontraba ajustada a Derecho y no operó la caducidad de la facultad sancionatoria aducida por el demandante, indicando en su tenor literal, lo siguiente: "se concluye que la sanción pecuniaria impuesta al demandante quedó en firme dentro del año otorgado por el legislador en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y en esa medida, no prospera el cargo de falta de competencia pues no se configuró el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria."   Lo anterior llevó al Despacho a negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados. 

Juzgado 4 Admin. de Barranquilla acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de NyR de Credimer LTDA

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El Juzgado 4 Administrativo de Barranquilla en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a la sociedad Credimer Ltda.,  por la infracción contenida en la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor y el Decreto 1358 de 2014 - por el cual se reglamentan las operaciones mediante sistemas de financiación, esto es, por no ofrecer información oportuna y veraz a los consumidores en especial frente a los planes de financiación y  promociones que se ofrecían, lo anterior conforme con la visita de inspección realizada el 12 de agosto de 2015 en el establecimiento de comercio de propiedad de la demandante. El citado Despacho judicial, consideró que la sanción impuesta se encontraba ajustada a Derecho y  en su tenor literal indicó lo siguiente: "Considera esta agencia judicial que, la sanción no fue falsamente motivada, pues, como se observó, la Superintendencia de Industria y Comercio expresó los motivos que fundamentaron esa decisión, los cuales emanaron de una concreta relación entre los hechos y las consideraciones jurídicas planteadas, de tal manera que lo resuelto corresponde a la realidad de los acontecimientos, los cuales dieron lugar a la imposición de la sanción."   Lo anterior llevó al Despacho a negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados.