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Sentencia niega pretensiones de controversias contractuales

Información

Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones solicitadas en el medio de control de controversias contractuales solicitadas por la sociedad ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE SISTEMAS 3D - GRUPO EMPRESARIAL, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio dio estricto cumplimiento a lo consagrado en el pliego de condiciones, garantizando el principio de selección objetiva y demás principios de la actividad contractual.  En consecuencia, el Despacho negó las pretensiones de la demanda al considerar que no había mérito para acceder a lo solicitado, en los siguientes términos: "En ese orden de ideas, el contrato de prestación de servicios No. 1526 del 05 de agosto de 2020, suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Unión Temporal BYA Portales Web SIC, cuyo objeto era la prestación de servicios para apoyar el desarrollo, administración, mantenimiento, monitoreo y actualización completa de los portales web institucionales de la SIC, incluyendo el portal principal y el portal de intranet, cuya nulidad se invoca, no está viciado por violación al régimen legal, ni desviación de poder, teniendo en cuenta que se realizó conforme a la planeación, verificación y análisis plasmadas en el Estatuto General de la Contratación Pública, conforme a la necesidad y conveniencia de la contratación y garantizando la satisfacción de los intereses generales y dentro del trámite del proceso de selección, no se evidenció actuación alguna por parte de la Entidad demandada, con la que se pudiera inferir que se favoreció indiscriminadamente a la Unión Temporal, a fin de que ésta fuera escogida como adjudicatario para la celebración y ejecución del contrato." 

Procedencia del traslado del servicio de las telecomunicaciones

Protección del consumidor

Mediante el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones el proveedor de servicios define las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales en las que está dispuesta a prestar el servicio, y en tal sentido el usuario acepta dichas condiciones con referencia a un inmueble determinado. De tal manera que, la procedencia del traslado de los servicios de telecomunicaciones dependerá de la posibilidad técnica del proveedor del servicio de realizar la prestación en un nuevo domicilio. De no ser posible técnicamente el traslado del servicio de telecomunicaciones a un nuevo domicilio, el usuario puede optar por: (i) la cesión del contrato, o; (ii) terminación del contrato, teniendo presente que, si al tomar esta decisión existe cláusula de permanencia mínima vigente, se deberá pagar el valor que a la fecha de la terminación del contrato se adeude por concepto de la conexión.

Portabilidad de un número telefónico extranjero a un proveedor de servicios de telecomunicaciones nacional

Protección del consumidor

La Oficina Asesora Jurídica bajo el radicado 22-7237 del pasado 4 de febrero, dio respuesta a una petición elevada ante esta Entidad, por medio de la cual se consultaba si bajo la normatividad vigente, se puede solicitar ante un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones nacional, la portabilidad de un número extranjero. Para dar respuesta a la consulta realizada, la Oficina Asesora Jurídica recordó que en virtud de la Resolución CRC 5050 de 2016, la portabilidad numérica es definida como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, sin deterioro de la calidad y confiabilidad ante un cambio de proveedor de servicios de telecomunicaciones. De igual manera, la norma indica que la portabilidad numérica deberá realizarse siguiendo las siguientes categorías: (i) portabilidad de numeración de redes a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios de numeración de redes a nivel nacional que sea utilizada en una red móvil terrestre pública; (ii) portabilidad de numeración de servicios a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que hacen uso de numeración de servicios y; (iii) portabilidad de numeración UPT, la cual corresponde a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios de numeración universal personal, conforme a las recomendaciones de la UIT. Siguiendo el anterior marco normativo, la Oficina Asesora Jurídica concluyó que la portabilidad numérica se podrá realizar conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración según las categorías previamente enunciadas.   

Exigibilidad de la garantía legal en la prestación de servicios tecnológicos

Deber de información

La Oficina Asesora Jurídica bajo el radicado 21-511224 del pasado 4 de febrero, se sirvió expedir concepto en atención al requerimiento de un ciudadano sobre la forma de proceder ante un proveedor de servicios tecnológicos, debido a una serie de fallas en la calidad e idoneidad del servicio por parte del software adquirido para adelantar labores contables. Adicionalmente, el ciudadano planteó la falta de respuesta por parte del proveedor ante las reclamaciones presentadas. Al respecto se señaló que la Ley 1480 de 2011 contempla la garantía legal como aquella obligación de responder por la idoneidad y calidad de los productos, la cual se encuentra en cabeza tanto del productor como del proveedor. En consecuencia, el proveedor de los servicios a título de garantía, tiene la obligación de responder por el buen funcionamiento de los servicios adquiridos por el consumidor, procediendo a la reparación gratuita de los defectos del producto. Igualmente, se informó que por disposición del Decreto 1074 de 2015, cuando el negocio jurídico inmerso en la relación de consumo consiste en la prestación de servicios, la garantía legal permite la repetición del servicio o la devolución del dinero, a elección del consumidor.  

Diferencia entre Política de Tratamiento de Datos y Manuales Internos de Tratamiento de Datos.

Información

Este concepto analiza la diferencia entre las Políticas de Tratamiento de Datos y los Manuales Internos de Tratamiento de datos, las primeras son un documento que tiene un fin informativo para los titulares de los datos personales, en los que se encuentran los datos de contacto del Responsable, los derechos que le asisten, el tratamiento al que serán sometidos sus datos y la finalidad de este. Este documento debe informarse de manera previa a la recolección de los datos, de manera directa o a través de un aviso de privacidad y debe estar disponible en todo momento para el Titular.  Los manuales internos de tratamiento de datos, por otro lado, son consecuencia del principio de responsabilidad demostrada, y de un programa integral de gestión, en los que se pueden plasmar el tratamiento de los datos personales que recolectan, protocolos y procedimientos de seguridad de la información, las personas autorizadas para acceder a las bases de datos, la forma de conservación y eliminación de la información y demás aspectos relevantes para el Responsable y el tratamiento de datos que realice.  En conclusión, Las Políticas de Tratamiento de Datos tienen un fin externo al Responsable, de informar asuntos relevantes a los Titulares de la Información y los manuales tienen un fin interno al Responsable, de prácticas y protocolos que se realizan en la actividad de tratamiento de datos.