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Búsqueda avanzada de conceptos

Radicado 24-130753
Fecha ingreso:
22/03/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las condiciones programación, espacios institucionales y publicidad y comercialización del servicio público de televisión de la Resolución CRC 5050 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
10/04/2024
Radicado salida:
24-130753-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 6 del proyecto: Revisar la pertinencia de evaluar nuevamente la posibilidad de aumentar la cantidad de señales codificadas que pueden transmitir los operadores de canales comunitarios. En caso de que decida que es pertinente hacer esa revisión, realizar un análisis multicriterio como el empleado para otras subtemáticas del proyecto, en el cual se considere la capacidad real de la televisión comunitaria para competir con otra clase de agentes si se mantiene la restricción, teniendo en cuenta los cambios en los hábitos y tendencias de consumo de los usuarios.

En relación con los artículos 6 y 7 del proyecto:

(i) Revisar la pertinencia de evaluar el impacto de las medidas propuestas de cara a la dinámica competitiva, la concentración del mercado y el bienestar del consumidor.

(ii) Monitorear el impacto de la medida adoptada en el mercado en aras de corroborar que no propicie el incremento del poder de mercado mediante la concentración de los ingresos por publicidad.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 7423 del 14 de junio de 2024
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La CRC informó que el proyecto atiende a la siguiente problemática: “La normatividad sobre programación, espacios institucionales y publicidad que aplica a las diferentes modalidades de televisión no corresponde con las condiciones actuales de provisión del servicio de TV”. Para atender esta, el proyecto introduce modificaciones importantes a la normativa sobre programación, espacios institucionales y publicidad que aplica a las diferentes modalidades del servicio de televisión, subrogando el Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El análisis del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia se centró en dos aspectos relevantes: (i) los efectos de la medida sobre la televisión comunitaria; y (ii) los efectos sobre la participación en el mercado de comercialización de los espacios publicitarios.

El primer punto consideró que la posibilidad de ofrecer más de siete señales codificadas puede ser un elemento central para que los operadores de la televisión comunitaria compitan con otras modalidades de televisión o nuevos servicios de interés para los usuarios, de manera que siga siendo viable su operación en un contexto cambiante permeado por los nuevos hábitos y tendencias de consumo en el mercado. Por lo tanto, limitar el número de señales codificadas que pueden transmitir canales comunitarios podría constituirse como una barrera a la entrada o permanencia en el mercado de los operadores de televisión comunitaria. En consecuencia, se recomendó a la CRC que revise la pertinencia de evaluar nuevamente la posibilidad de aumentar la cantidad de señales codificadas que pueden transmitir los operadores de canales comunitarios.

En segundo lugar, el concepto analizó que el regulador no habría identificado los efectos que las medidas de eliminar los límites de tiempo máximo de publicidad y reducir la proporción de espacios dedicados a mensajes institucionales podría acarrear en la dinámica competitiva y en la concentración del mercado. A partir del análisis presentado por la CRC no se identificó algún ejercicio que permita inferir si la iniciativa tiene la potencialidad de mejorar la competencia en el mercado o si, por el contrario, puede contribuir al incremento de la concentración o al fortalecimiento de la participación de algún agente que pueda tener posición de líder. En consecuencia, se recomendó: (i) revisar la pertinencia de evaluar el impacto de las medidas propuestas de cara a la dinámica competitiva, la concentración del mercado y el bienestar del consumidor y (ii) monitorear el impacto de la medida adoptada en el mercado en aras de corroborar que no propicie el incremento del poder de mercado mediante la concentración de los ingresos por publicidad.

Radicado 24-153193
Fecha ingreso:
05/04/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño".
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
05/04/2024
Radicado salida:
24-153193-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 1 del proyecto:

(i) Evaluar el efecto que esta medida puede acarrear sobre el costo unitario que perciben los usuarios del servicio a nivel nacional.

(ii) Suspender los efectos de la norma en el mercado energético colombiano, una vez se reviertan las condiciones que dieron origen a la necesidad de adoptar esta medida.

(iii) Evaluar la conveniencia de definir un mecanismo que permita monitorear los costos de operación de los generadores térmicos durante la vigencia de la medida y, si es el caso, establecer un instrumento para prevenir el incremento injustificado en las ofertas presentadas por los generadores térmicos en el marco de la medida de referencia de generación mínima térmica diaria introducida por el proyecto.

(iv) Incluir en el documento soporte del proyecto las razones por las que el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento es insuficiente para responder a la problemática identificada por el regulador y, así mismo, por qué su utilización es incompatible con las medidas que introduce el proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40116 del 2 de abril de 2024
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-147849
Fecha ingreso:
02/04/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrico durante eventos de baja hidrología"
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
03/04/2024
Radicado salida:
24-147849-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el numeral 4 del artículo 1 del proyecto: aclarar con suficiencia cómo el MINMINAS determinará de manera precisa los periodos de baja hidrología.

En relación con el parágrafo 2 del artículo 1 del proyecto:

Considerar la adopción de instrumentos que prevengan el acaparamiento de gas por parte de los agentes que adquieran este insumo a través del mecanismo introducido mediante el numeral 4 del artículo 1 del proyecto.

Precisar a través de su redacción la interpretación y alcance que el regulador desea darle a esta norma.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 484 del 16 de abril de 2024
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto modifica el artículo 2.2.2.2.24. del Decreto 1073 de 2015, en el sentido de adicionar el numeral 4 y los parágrafos 2, 3 y 4, con el objetivo facilitar la comercialización de gas natural durante periodos de baja hidrología, permitiendo así una mayor flexibilidad y eficiencia en la generación de energía eléctrica. El proyecto especifica las condiciones bajo las cuales el gas natural, tanto de producción nacional como importado, puede utilizarse para inyectar energía adicional al sistema eléctrico. La modificación busca asegurar un suministro energético estable y eficiente, especialmente en momentos críticos de escasez de recursos hídricos.

El análisis se centró en evaluar la introducción de una excepción en los mecanismos de comercialización de gas natural para la generación eléctrica durante periodos de baja hidrología. Se valoró cómo esta modificación podría afectar la equidad y eficiencia en el mercado energético colombiano, subrayando la necesidad de mantener un suministro eléctrico continuo y eficiente ante la escasez de recursos hídricos, especialmente bajo condiciones climáticas adversas como el fenómeno de El Niño. Se examinó la existencia de un trato diferenciado legítimo, justificado y razonable, para las centrales térmicas, permitiéndoles adquirir gas natural de manera preferencial, basada en la eficiencia energética de cada planta. También se abordó la posible configuración de un mercado inequitativo, donde las centrales más eficientes podrían acaparar el gas, desplazando a otras menos eficientes. Además, se discutió la restricción propuesta de no permitir la reventa de gas a un precio superior al contratado, considerando su rol en la prevención del arbitraje y la especulación, y cómo esto contribuye a la estabilidad de precios en el mercado energético.

Por las razones expuestas, la Superintendencia recomendó al MINMINAS lo siguiente:

• En relación con el numeral 4 del artículo 1 del proyecto: aclarar con suficiencia cómo el MINMINAS determinará de manera precisa los periodos de baja hidrología.

• En relación con el parágrafo 2 del artículo 1 del proyecto: (i) Considerar la adopción de instrumentos que prevengan el acaparamiento de gas por parte de los agentes que adquieran este insumo a través del mecanismo introducido mediante el numeral 4 del artículo 1 del proyecto; y (ii) Precisar a través de su redacción la interpretación y alcance que el regulador desea darle a esta norma.

 

 

 

 

 

Radicado 24-99229
Fecha ingreso:
05/03/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de decreto: “Por medio del cual se modifican los Decretos 1686 de 2012 y 1366 de 2020, y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía:
18/03/2024
Radicado salida:
24-99229-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene como objetivo eliminar la exigencia de la certificación en Buenas Prácticas Manufactureras (en adelante BPM) como requisito indispensable para la obtención del registro sanitario de las bebidas alcohólicas que se fabrican, elaboran, hidratan, envasan, exportan, importan y comercializan dentro del país. En efecto, la iniciativa establece que, para la obtención del registro sanitario de las bebidas alcohólicas, solo se requerirá que el INVIMA o las autoridades sanitarias competentes realicen las inspecciones a los establecimientos y, conforme a dicha inspección, se expida o no el registro sanitario de bebidas alcohólicas nacionales.

El análisis se centró en el impacto competitivo que generaría la eliminación del requisito del certificado de BPM para la obtención del registro sanitario de las bebidas alcohólicas. Al respecto, esta Autoridad consideró que dicha eliminación representa un paso hacia la creación de un entorno más competitivo en el mercado colombiano de bebidas alcohólica. La medida, por un lado, contribuye a la disminución de las barreras de entrada al mercado y; por otro lado, para las empresas ya establecidas, esta modificación elimina la necesidad de incurrir en costos asociados a la obtención y renovación del certificado de BPM. En ese sentido, esta Superintendencia no formuló recomendaciones.

Radicado 24-50119
Fecha ingreso:
05/02/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 146 de la Ley 2994 de 2023, se modifica la regulación tarifaria para la distribución de objetos postales masivos contenida en el Capítulo 2 del Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
15/03/2024
Radicado salida:
24-50119-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 2 del proyecto: Realizar un monitoreo periódico del mercado de “envíos masivos” con el propósito de identificar posibles problemas de competencia que puedan tener incidencia en la dinámica competitiva y, en caso de identificarlos, plantear acciones tendientes a mitigar o eliminar sus efectos.

En relación con el artículo 1 del proyecto: Ajustar, si lo considera pertinente, la definición de “Trato no discriminatorio” contenida en el artículo 4.5.1.2.2. del Capítulo 5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así: “Los operadores de servicios postales deberán abstenerse de aplicar condiciones discriminatorias en la tarifa para operaciones equivalentes, que coloquen a uno o varios operadores en situación desventajosa frente a otro operador de condiciones análogas”.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 7380 del 10 de mayo de 2024
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto pretende: Primero, establecer el régimen de libertad tarifaria en el mercado de envíos masivos (mensajería expresa y correo) a partir de enero de 2026, e incluir criterios que resulten aplicables a ese régimen tarifario y orienten a las partes en la negociación que se surta para determinar la tarifa aplicable. Segundo, eliminar las tarifas mínimas mayoristas del mercado de interconexión establecidas en el artículo 13.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 desde enero de 2026. Como resultado, las tarifas de interconexión para la prestación de los servicios de correo o de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos será libremente acordada por los proveedores de estos servicios. En aras de privilegiar esa libre negociación en el mercado mayorista, el proyecto actualiza los criterios de la interconexión postal definidos en el artículo 4.5.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para incluir la buena fe y libre y leal competencia.

El análisis del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia se centró en tres aspectos relevantes: (i) la adopción del régimen de libertad tarifaria para la distribución de objetos postales masivos; (ii) la fecha de entrada en vigor del régimen de libertad tarifaria; y (iii) la redacción del criterio de trato no discriminatorio en la interconexión postal.

Con base en el análisis, esta Autoridad recomendó: (i) Ajustar la adición propuesta para la definición de Trato no discriminatorio contenida en el artículo 4.5.1.2.2. del Capítulo 5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así: “Los operadores de servicios postales deberán abstenerse de aplicar condiciones discriminatorias en la tarifa para operaciones equivalentes, que coloquen a uno o varios operadores en situación desventajosa frente a otro operador de condiciones análogas”.