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23-560863
Fecha ingreso:
19/12/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019”
Siglas entidad reguladora:
MINHACIENDA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Sector:
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía:
26/12/2023
Radicado salida:
23-560863-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

"En relación con el artículo 21 del proyecto: (i) Incluir un plan de implementación gradual para la reducción del plazo para presentar las declaraciones de importación anticipadas.

(ii) Definir y aclarar el significado y las expectativas en torno a los términos ""presentada"" y ""aceptada"" de la declaración anticipada, en aras de proporcionar mayor certeza y previsibilidad a los agentes.

(iii) Elaborar un estudio técnico sobre el impacto que puede generar la obligatoriedad de la declaración anticipada en cuanto a la capacidad de la infraestructura que se requiere para evitar la congestión en los puntos de arribo de las mercancías. En caso de que se identifiquen riesgos asociados a la falta de capacidad de infraestructura, implemente medidas que mitiguen la congestión en los puntos de arribo.

En relación con el artículo 2 del proyecto: (i) Incluir una definición explícita de “Importador ocasional”; (ii) Evaluar si la carga administrativa impuesta a los importadores ocasionales es proporcionada y necesaria para lograr los objetivos regulatorios; (iii) Simplificar al máximo los procedimientos relacionados con el cumplimiento de este requisito para los importadores ocasionales; y (iv) Establecer mecanismos que permitan a los importadores ocasionales manejar situaciones excepcionales que requieran cambios en los documentos de transporte o en la planificación de las operaciones sin incurrir en sanciones desproporcionadas.

En relación con el artículo 47 del proyecto: Justificar la modificación propuesta en relación con la responsabilidad de las agencias de aduanas y explicar cómo este cambio propende por el cumplimiento de las regulaciones aduaneras.

En relación con el artículo 21 del proyecto: Establecer el plazo en el que la DIAN expedirá la reglamentación para: (i) la actualización de la información de la declaración; (ii) las mercancías exceptuadas; y (iii) la excepción a aquellas mercancías que por condiciones de navegabilidad o aeronavegabilidad generen un adelanto del medio de transporte en la fecha y hora de su llegada al territorio aduanero nacional. Adicionalmente, condicionar su vigencia a la expedición de las mencionadas reglamentaciones"

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 0659 de 22 de mayo de 2024
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto introduce nuevas definiciones para optimizar la aplicación de las infracciones categorizadas, realiza ajustes en las sanciones por incumplimiento de pagos consolidados y clarifica las operaciones entre zonas francas y comercializadoras internacionales. Así mismo, implementa medidas para mejorar los procesos logísticos en puertos, ajusta los procedimientos en tránsitos aduaneros y establece criterios para la clasificación arancelaria.

 

La Superintendencia analizó el proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, centrándose en cuatro aspectos. El primero se refiere a cambios en la normativa aduanera centrándose en la obligatoriedad de presentar declaraciones de importación anticipada 48 horas antes de la llegada de la mercancía. Se destaca que esta medida busca optimizar procesos y fortalecer controles aduaneros para prevenir el contrabando. Aunque podría afectar a depósitos aduaneros, se argumenta que la competencia se intensificará, beneficiando a los usuarios finales. Sin embargo, se señala la ambigüedad en los plazos y posibles complicaciones para importadores. Se recomienda un plan gradual, aclaraciones en términos y un estudio sobre el impacto en la infraestructura.

El segundo aspecto trata en relación con la inclusión de importadores ocasionales en el registro, se destaca que esta medida podría aumentar barreras de entrada, limitando la flexibilidad y capacidad de respuesta de los importadores ocasionales, generando mayores costos operativos y administrativos. El tercer aspecto sobre el aumento de la responsabilidad de las agencias de aduanas en el pago de tributos, la Superintendencia considera que podría incrementar el riesgo financiero y los costos operativos para estas agencias. Se señala la falta de justificación por parte del regulador y se advierte que esto podría afectar especialmente a las empresas más pequeñas, disminuyendo la competencia en el mercado.

Por último, en el proyecto se evidenció que algunas disposiciones dependen de reglamentación futura por parte de la DIAN y la entrada en vigor está vinculada al funcionamiento adecuado de los Servicios Informáticos. Se recomienda establecer plazos para definir términos y condiciones, evitando sobrecostos para agentes. Se sugiere condicionar la vigencia de la modificación a la expedición de reglamentaciones anunciadas por la DIAN, siguiendo un enfoque similar en otro artículo del proyecto.

En ese sentido, se realizan las siguientes recomendaciones: (i) incluir un plan de implementación gradual para la reducción del plazo para presentar las declaraciones de importación anticipadas; (ii) definir y aclarar el significado y las expectativas en torno a los términos "presentada" y "aceptada" de la declaración anticipada, en aras de proporcionar mayor certeza y previsibilidad a los agentes; (iii) elaborar un estudio técnico sobre el impacto que puede generar la obligatoriedad de la declaración anticipada en cuanto a la capacidad de la infraestructura que se requiere para evitar la congestión en los puntos de arribo de las mercancías. En caso de que se identifiquen riesgos asociados a la falta de capacidad de infraestructura, implemente medidas que mitiguen la congestión en los puntos de arribo; (iv) incluir una definición explícita de “Importador ocasional”; (v) evaluar si la carga administrativa impuesta a los importadores ocasionales es proporcionada y necesaria para lograr los objetivos regulatorios; (vi) simplificar al máximo los procedimientos relacionados con el cumplimiento de este requisito para los importadores ocasionales; (vii) establecer mecanismos que permitan a los importadores ocasionales manejar situaciones excepcionales que requieran cambios en los documentos de transporte o en la planificación de las operaciones sin incurrir en sanciones desproporcionadas; (viii) justificar la modificación propuesta en relación con la responsabilidad de las agencias de aduanas y explicar cómo este cambio propende por el cumplimiento de las regulaciones aduaneras; por último, (ix) establecer un plazo en el que la DIAN expedirá la reglamentación que se encuentra señalada en el artículo 21 del proyecto y condicionar su vigencia a la expedición de las mencionadas reglamentaciones

23-528873
Fecha ingreso:
30/11/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
26/12/2023
Radicado salida:
23-528873-7
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 15 del proyecto: Evaluar si las tarifas de RAN que estarán vigentes dentro de los próximos años se compadecen con las condiciones del mercado ante la inminente explotación de tecnologías 5G, que resulte del otorgamiento de los permisos de uso del espectro radioeléctrico dentro de la banda de 3.5 GHz y la suscripción de compromisos de despliegue de redes de uso que resulten de la subasta de espectro radioeléctrico.

En relación con el artículo 7 del proyecto: Abstenerse de adoptar las medidas de restricción a la contactabilidad.

En relación con el artículo 17 del proyecto: Evaluar la conveniencia de adoptar la medida de publicación de condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva como una medida general aplicable a todos los PRST.

En relación con el artículo 20 del proyecto: Adoptar oportunamente las medidas regulatorias que salvaguarden el adecuado funcionamiento del mercado, en caso de que la información obtenida por el regulador a través del nuevo Formato T.1.9. o de forma anticipada por cualquier otro medio demuestren que el empaquetamiento de servicios móviles y fijos efectivamente está afectando la dinámica competitiva en el mercado de servicios móviles. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
23-541878
Fecha ingreso:
07/12/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que a su vez agrupa los sectores de educación, salud, cultura recreación y deporte”
Siglas entidad reguladora:
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Planeación
Fecha de salida abogacía:
20/12/2023
Radicado salida:
23-541878-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 4 del proyecto: (i) Definir qué se entiende por servicios adicionales y por experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la
interventoría de obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Así mismo. (ii) Introducir las acciones concretas que deben efectuar las entidades estatales para justificar el establecimiento de la experiencia adicional requerida para participar en el proceso de selección.

En relación con el parámetro 3 del artículo 4 del proyecto: Eliminar la disposición que establece que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades estatales. En su lugar, incluir un parámetro que establezca que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza jurídica.

En relación con los criterios de desempate contenidos en el Formato 10 y la sección 4.8 del Documento Base: Incorporar dentro de la documentación soporte el sustento legal que justifica la introducción de los criterios diferenciadores incluidos en el evento de empate.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene como finalidad la implementación de documentos tipo para los procesos de concurso de méritos en la contratación de interventoría de obras públicas de infraestructura social, específicamente en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, que realicen las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El artículo 4 detalla los parámetros a seguir en casos excepcionales donde una entidad estatal necesite incorporar experiencia adicional.

Esta Superintendencia analizó lo siguiente: (i) el riesgo en materia de libre competencia atribuirle al hecho de que los criterios de “experiencia adicional” y “servicios adicionales” no se encuentren plenamente definidos dentro del articulado; (ii) la falta de claridad para la demostración del parámetro exigible en el marco de la exigencia de experiencia adicional; (iii) el riesgo de restricción en la capacidad de empresas para ofrecer servicios de interventoría de obras públicas de infraestructura social. Definir qué se entiende por servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura social.

Por lo anterior, esta Autoridad recomendó: (i) Definir qué se entiende por servicios adicionales y por experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la interventoría de obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social; (ii) Introducir las acciones concretas que deben efectuar las entidades estatales para justificar el establecimiento de la experiencia adicional requerida para participar en el proceso de selección; (iv) Eliminar la disposición que establece que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades estatales, y en su lugar, incluir un parámetro que establezca que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza jurídica; e (v) Incorporar dentro de la documentación soporte el sustento legal que justifica la introducción de los criterios diferenciadores incluidos en el evento de empate.

23-507469
Fecha ingreso:
10/11/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único reglamentario del Sector Interior en relación con los requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, y se modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto 1070 de 2015 Único reglamentario del Sector Defensa y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MININTERIOR
Nombre entidad reguladora:
Ministerio del Interior
Sector:
Interior
Fecha de salida abogacía:
06/12/2023
Radicado salida:
23-507469-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 2.2.4.2.5. del proyecto: Especificar cómo las alcaldías pueden determinar que un agente cuenta con “conocimientos técnicos y experiencia” para obtener la autorización. 

En relación con el artículo 2.2.4.2.5. del proyecto: Especificar cuáles son los requisitos especiales para las demostraciones efectuadas en un medio de transporte.

En relación con los artículos 2.2.4.2.9, 2.2.4.2.12, 2.2.4.2.15. del proyecto: Especificar cuáles son las normas internacionales a las cuales deben someterse los agentes que participen en el mercado de pólvora, productos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 2174 del 14 de diciembre de 2023
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene como objeto reglamentar el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos. También pretende establecer las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades. Adicionalmente, prohíbe la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco.

La Superintendencia analizó el proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, centrándose en dos aspectos. El primero se refiere a los requisitos y condiciones para el manejo de pólvora y artículos pirotécnicos, destacando posibles riesgos en la libre competencia al establecer barreras y exigencias sobre las cualidades de los productos. Se argumenta que, a pesar de los riesgos, la restricción puede justificarse en salvaguardar derechos fundamentales y objetivos constitucionales.

El segundo aspecto trata sobre la necesidad de disposiciones claras y medibles, específicamente en la expedición de autorizaciones por parte de alcaldías, donde se señalan posibles barreras de entrada y falta de claridad en los criterios para concederlas. Se recomienda mayor especificidad en los términos "conocimientos técnicos" y "experiencia", así como la definición de requisitos especiales para demostraciones en medios de transporte. También se sugiere especificar las normas internacionales a cumplir para evitar ambigüedades y garantizar un trato uniforme. En general, se destaca que estas reglas pueden impactar la libre competencia y se sugieren ajustes para minimizar posibles distorsiones en el mercado.

En ese sentido, se realizan las siguientes recomendaciones: (i) especificar cómo las alcaldías pueden determinar que un agente cuenta con “conocimientos técnicos y experiencia” para obtener la autorización; (ii) especificar cuáles son los requisitos especiales para las demostraciones efectuadas en un medio de transporte; y (iii) especificar cuáles son las normas internacionales a las cuales deben someterse los agentes que participen en el mercado de pólvora, productos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.

23-512117
Fecha ingreso:
15/11/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8 y anexos técnicos número 1 y 2 de la Resolución No. 2013 de 2020: “Por la cual se expide el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía:
29/11/2023
Radicado salida:
23-512117-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 6 del proyecto: evaluar la pertinencia de establecer la vigencia inmediata, a partir de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, de las disposiciones relacionadas con: (i) la definición, introducción y modificación de algunas categorías de alimentos procesados priorizados aplicables al reglamento técnico; (ii)  la ampliación de los contenidos máximos de sodio de algunos alimentos procesados priorizados, (iii) la excepción del cumplimiento del reglamento técnico para aquellos alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas; (iv) la derogatoria del procedimiento de evaluación de la conformidad de tercera parte establecido en la Resolución No. 2013 de 2020; y (v) la voluntariedad en la certificación de conformidad de tercera parte, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Justificar técnica y económicamente la excepción contenida en el parágrafo 2 del artículo 2 propuesto por el artículo 1 del proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución del Ministerio de Salud y Protección Social (MINSALUD) cuyo objeto consistía en modificar ciertas disposiciones de la Resolución MINSALUD No. 2013 de 2020 mediante la cual se expidió el reglamento técnico que fija los contenidos máximos de sodio aplicables a un listado de alimentos priorizados en dicha normativa. Lo anterior, con fundamento en que el MINSALUD advirtió dificultades en el cumplimiento de las metas de reducción de sodio definidas.

 

En primer lugar, la SIC se refirió al cambio en el procedimiento de evaluación de la conformidad incluido en el proyecto. La regla propuesta modifica el procedimiento de evaluación de conformidad, estableciendo para el efecto la declaración de primera parte –en lugar de la evaluación de conformidad de tercera parte–. La SIC encontró que la flexibilización normativa propuesta en el proyecto aborda de manera efectiva diversas problemáticas, tales como posibles incrementos en los costos para los empresarios, el establecimiento de precios que pueden resultar excesivos para el consumidor final y la introducción de los productos por medio de contrabando. Por tanto, la SIC concluyó que esta medida resulta efectiva para resolver las señaladas problemáticas, mientras que se encuentra alineada con la promoción de la libre competencia económica en los mercados.

En segundo lugar, la SIC se refirió a la regla relacionada con la vigencia del proyecto. Al respecto, el proyecto disponía un período de transición de seis (6) meses, desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial, para la entrada en vigencia de las disposiciones propuestas. Sobre este asunto, la SIC consideró que la aplicación de esta regla respecto de todas las disposiciones contenidas en el proyecto no parece atender adecuadamente las problemáticas identificadas por el regulador. En consecuencia, esta Autoridad sostuvo que la regla podría ser modulada de manera que se establezca una vigencia inmediata respecto de aquellas disposiciones que no impliquen un incremento de cargas regulatorias para los agentes y, por tanto, no requieran de un período de adaptación para su aplicación.

En consecuencia, recomendó al regulador evaluar la pertinencia de establecer la vigencia inmediata, a partir de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, de las disposiciones relacionadas con: (i) la definición, introducción y modificación de algunas categorías de alimentos procesados priorizados aplicables al reglamento técnico, (ii) la ampliación de los contenidos máximos de sodio de algunos alimentos procesados priorizados, (iii) la excepción del cumplimiento del reglamento técnico para aquellos alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas, (iv) la derogatoria del procedimiento de evaluación de la conformidad de tercera parte establecido en la Resolución No. 2013 de 2020, (v) la voluntariedad en la certificación de conformidad de tercera parte.

Por último, la SIC se pronunció respecto a la excepción al cumplimiento del reglamento técnico de alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas. Esta Autoridad evidenció que no se expusieron los argumentos por los cuales se justifica la inclusión de esta excepción. Al respecto, la SIC precisó que la adopción de excepciones en la reglamentación técnica podría proteger a ciertos agentes y distorsionar las relaciones competitivas dentro del sector objeto de la regulación. En consecuencia, la SIC recomendó al MINSALUD justificar técnica y económicamente la excepción propuesta.