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22-171624
Fecha ingreso:
02/05/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se reglamentan los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación-CALE y se dictan otras disposiciones.”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
05/08/2022
Radicado salida:
22-171624-9
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir dentro de los documentos soporte que acompañan la iniciativa regulatoria la valoración que el regulador hace de los estudios contratados, donde se encuentre la justificación de las reglas contenidas en el Proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida.
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A.

Resumen:

El Proyecto tiene como finalidad incorporar en un solo cuerpo normativo la regulación asociada a la creación, funcionamiento y obligaciones de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación “CALE”. En adición a ello, el Proyecto pretende la implementación de las tecnologías de la información en todos los procesos asociados al funcionamiento de los CALE, el otorgamiento de las licencias de conducción, y la realización de los exámenes teórico y práctico para la obtención de la respectiva licencia de conducción. En tercer lugar, el Proyecto busca incrementar los niveles de exigencia para la asignación de las licencias de conducción con el fin de reducir los niveles de accidentalidad en el país.

El Proyecto está compuesto por 37 artículos en total e incluye tres anexos. El Anexo I define los procesos y la metodología de evaluación para la realización del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción o recategorización, el Anexo II regula los aspectos asociados al registro y modificaciones del registro del CALE ante el RUNT y el Anexo III consagra el procedimiento de inspección que se realizará a los CALE para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones. El articulado del Proyecto se estructura en dos bloques esenciales: (i) los requisitos para el establecimiento y operación de los CALE, así como sus deberes y obligaciones; (ii) la regulación aplicable a la obtención de la licencia de conducción incluyendo la regulación asociada a la realización del examen teórico y práctico.

Con base en lo anterior, esta Superintendencia realizó el análisis correspondiente desde la perspectiva de la libre competencia económica. Para ello el análisis se dividió en dos ejes temáticos. El primer eje, referente a la falta de valoración del regulador de las consultorías que sirven de sustento al Proyecto, lo que genera una brecha entre los diagnósticos realizados y las medidas regulatorias propuestas por el regulador. El segundo eje, referente a la incidencia que tiene sobre la libre competencia económica el establecimiento de ciertos requisitos normativos sin contar con un adecuado soporte. En este último eje se incluyen dos aspectos relevantes desde la perspectiva de la libre competencia: (i) los efectos que tiene la medida en el mercado de transporte terrestre y mercados conexos, y (ii) los efectos que tiene sobre la libre competencia la falta de soporte de algunas reglas contenidas en el Proyecto.

En cuanto al primer eje, esta Superintendencia indicó al regulador que, si bien se observa que el Mintransporte intenta soportar las medidas regulatorias en el resultado de tres (3) consultorías, el regulador no hace una valoración de dichos resultados y, por lo tanto, no es posible determinar la relación entre esos estudios y cada una de las reglas adoptadas en el Proyecto. Por tal razón, la SIC recomendó al Mintransporte incluir la valoración que hace de los estudios contratados donde se encuentre la justificación de las reglas contenidas en el Proyecto.

Con relación al segundo eje, esta Superintendencia indicó al regulador que, los requisitos establecidos en el Proyecto, al no contar con un sustento adecuado, y al no estar específicamente relacionados con cada una de las medidas regulatorias adoptadas, podrían estar convirtiéndose en barreras de entrada al mercado de transporte y, como consecuencia de ello, podrían estar incidiendo negativamente en otros mercados relacionados como lo es el mercado de turismo. Lo anterior, por cuanto la mayor o menor dificultad en obtener la licencia de tránsito implica que cualquier actividad transportadora se verá condicionada en esa medida, y a su turno, mercados como el del turismo, que tienen una relación estrecha con el transporte terrestre, podrían verse afectados por la variación en la oferta de ese servicio.

Por todo lo anterior, esta Superintendencia emitió la siguiente recomendación al regulador: Incluir dentro de los documentos soporte que acompañar la iniciativa, la valoración que hace de los estudios donde se encuentre la justificación de las reglas contenidas en el Proyecto.

21-472562
Fecha ingreso:
26/11/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen lineamientos para la incorporación de los recursos energéticos distribuidos”.
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Energía eléctrica
Fecha de salida abogacía:
28/07/2022
Radicado salida:
21-472562-16
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Modificar el párrafo cuarto del artículo 5 del Proyecto de la siguiente manera: 

“La CREG podrá establecer porcentajes máximos de propiedad de los DERs por parte de los operadores de red y de las empresas con las que tengan situación de control, que se encuentres conectados a su propia red. Los porcentajes que se definan deberán actualizarse, según los análisis ex - post de la aplicación de las reglas de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, hacia los DERs por parte de los operadores de red y las empresas con las que tengan situación de control”. 

Incluir lineamientos que le adviertan a la UPME la importancia de adoptar formatos de reporte de información por parte de los operadores de red que permitan alcanzar los fines de la planeación prevista en el artículo 14 del Proyecto y que, además, propendan por que la información recolectada sea verificable y contrastable.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40283 del 3 de agosto de 2022.
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

N/A

22-286832
Fecha ingreso:
25/07/2022
Nombre proyecto:
Proyecto Decreto “Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con medidas para atención de las emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía:
28/07/2022
Radicado salida:
22-286832-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Someter la reglamentación de (i) las medidas de priorización o restricción de la oferta y (ii) la constitución y liberación de reservas de petróleo al respectivo
análisis en sede de abogacía de la competencia ante esta Superintendencia.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1648 del 6 de agosto de 2022
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto presentado por el Ministerio de Minas y Energía surge de la necesidad de contar con medidas contingentes antes emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos en el marco del Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía. Así las cosas, el Proyecto tiene como objeto establecer medidas en atención a dichas emergencias (nacionales e internacionales) que afecten el abastecimiento en cuestión. Este Proyecto tiene dos artículos: el primero trata de las medidas de priorización de demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles fósiles y sus mezclas con biocombustibles y de restricción de oferta de dichos bienes. Por su parte, el segundo artículo se refiere a la constitución de reservas de emergencia de petróleo.

Ahora bien, el análisis se divide en dos ejes temáticos. El primero trata de los efectos de la intervención regulatoria sobre la libre competencia, para lo cual se ha evaluado el Proyecto a la luz del Cuestionario de Abogacía de la Competencia. De dicha evaluación se encontró que la intervención limitaba el número o variedad de firmas en los mercados relacionados, como también la capacidad de las empresas para competir. Es importante mencionar que el objetivo de esta primera parte es orientar al regulador para que, en futuras regulaciones, tome en consideración las implicaciones de este tipo de medidas sobre la libre competencia. 

Por su parte, el segundo eje temático discute sobre las futuras medidas encaminadas a la reglamentación de la priorización de demanda, restricción de oferta, y constitución o liberación de reservas. Esto porque la medida de regulación deja espacio para futuras intervenciones que, en el margen de lo concluido en la primera parte del análisis sobre la incidencia en la competencia, impactaría en las dinámicas competitivas del sector intervenido. El objetivo de este segundo eje es resaltar la importancia de que la autoridad de regulación realice el trámite de abogacía de la competencia ante la Autoridad de Competencia frente a la subsiguiente regulación.

Debido a lo anterior, esta Superintendencia emite una recomendación, la cual es "Someter la reglamentación de (i) las medidas de priorización o restricción de la oferta y (ii) la constitución y liberación de reservas de petróleo al respectivo análisis en sede de abogacía de la competencia ante esta Superintendencia".

22-271688
Fecha ingreso:
13/07/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por el cual se adiciona el Título XX a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y del Sandbox Regulatorio Sectorial”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
27/07/2022
Radicado salida:
22-271688-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Eliminar el parágrafo 2 del artículo “2.2.XX.1.2.4. Fase de Evaluación” del Proyecto.

Incorporar la figura de abogacía de la competencia en relación con el proyecto o proyectos de actos particulares de autorización de ingreso al Sandbox del MinTIC o Sandbox Regulatorio Sectorial, respectivamente.

Incluir en el numeral 2 del artículo “2.2.XX.1.2.5. Definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito” que la propuesta de indicadores de éxito para la medición del proyecto que va a ser objeto de experimentación, deberá contener una ficha técnica por cada indicador formulado, en la cual se establezcan los datos asociados con: (i) la fuente de información que alimentará cada indicador, (ii) la periodicidad de la recolección de datos que alimentarán cada indicador, (iii) lo correspondiente al manejo de la confidencialidad de la información recolectada, y (iv) lo medios mediante los cuales se llevará a cabo el monitoreo de la información recolectada para alimentar cada indicador..

Incluir que las actividades transversales al MinTIC, CRC y ANE en el marco del Sandbox Regulatorio Sectorial se realizarán de “manera conjunta”.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1448 del 3 de agosto de 2022
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

N/A

22-287287
Fecha ingreso:
25/07/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto: “Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Defensa
Sector:
Seguridad
Fecha de salida abogacía:
28/07/2022
Radicado salida:
22-287287-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1565 del 5 de agosto de 2022
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto presentado por el Ministerio de Defensa Nacional tiene por objetivo la reglamentación de los artículos 63 y 66 del Decreto Ley 356 de 1994. Esto con el fin de establecer los lineamientos y criterios aplicables a los programas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada- PEIS, así como a la actividad específica que desarrollan las Escuelas y Departamentos de capacitación y entrenamiento de vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada. Lo anterior, según el MinDefensa, se fundamenta en la medida que la normatividad en relación con esta materia no se encuentra vigente o carece de presunción de legalidad. 

Por las razones expuestas, el Proyecto está compuesto por 3 artículos principales. En el primero se adiciona la sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa el cual contiene a su vez 59 artículos. En el segundo, se modifica una regla referida a la capacitación y entrenamiento en lugar distinto a la sede principal, sucursales o agencias. Y, por último, el tercer artículo sugiere que las directrices introducidas por el Proyecto rigen a partir de su publicación y derogan las disposiciones contrarias a las Resoluciones 5679 de 2008 y 4973 de 2011. 

Ahora bien, en lo que se refiere al análisis desde la perspectiva de la libre competencia económica, se aborda desde dos secciones. En la primera sección, se realizan unos comentarios generales, dentro de los cuales se precisa que la Autoridad de Competencia no evidencia que las modificaciones introducidas al PEIS impliquen una afectación a la libre competencia económica. De igual forma, se destacan como aspectos positivos del Proyecto las disposiciones relativas a: (i) la homologación de los veteranos y (ii) el periodo de 18 meses contenido régimen de transición.  

En la segunda sección, se discute sobre las lógicas económicas y su relación con los lineamientos introducidos por el Proyecto. Con relación a este punto, esta Superintendencia advierte que el impacto que pueden tener las regulaciones en el mercado no sólo tiene una connotación negativa, toda vez que el impacto económico pueda hacer alusión a un efecto procompetitivo atribuible a la medida de intervención. En ese sentido, se considera procompetitiva la medida con relación a dos aspectos: (i) la estandarización de lineamientos en la prestación del servicio de las capacitaciones y entrenamientos de vigilancia y seguridad privada, lo cual conlleva a la homogenización del bien tratado; y (ii) la homologación de los miembros de la fuerza pública, que se traduce en una mayor concurrencia en el mercado. 

Debido a lo anterior, esta Superintendencia no formula ninguna recomendación frente al Proyecto presentado por el MinDefensa.