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Búsqueda avanzada de conceptos

23-194932
Fecha ingreso:
25/04/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto: “Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
15/05/2023
Radicado salida:
23-194932-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Realizar un estudio técnico-económico en el cual se tenga en cuenta un análisis de alternativas para solucionar la problemática de conectividad en las zonas en las que se pretende la aplicación de la regulación. En caso de que la regulación sea una opción adecuada para el propósito referido, justificar apropiadamente la eficacia de la intervención planteada por el Proyecto para resolverla.

Definir el área de cobertura del servicio de internet comunitario para delimitar la aplicación de las reglas diferenciales a las zonas con deficiencia en cobertura u oferta insuficiente del servicio.

Definir el límite máximo de accesos sustentado en un estudio técnico-económico, de manera que ese límite refleje las condiciones del servicio de internet comunitario fijo y con ello repercuta positivamente sobre los usuarios comunitarios.

Eliminar las normas transitorias y definir las condiciones especiales aplicables a las comunidades organizadas de conectividad, sustentando cada una de estas en un análisis técnico-económico para evitar la imposición de un trato diferenciado injustificado. 

Definir el régimen de calidad aplicable a la prestación del servicio de internet comunitario fijo para garantizar un servicio eficiente, continuo y seguro, así como metas que incentiven la inversión y la mejora en la calidad del servicio.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

  

23-193278
Fecha ingreso:
24/04/2023
Nombre proyecto:
Resolución 01578 del 22 de febrero 2023 “Por la cual se establece el procedimiento de reparto de que trata los artículos 15 de la Ley 29 de 1973, y 15 de la Ley 1183 de 2008 y, se reglamenta el trámite especial de reparto de que trata el inciso 2 del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012”
Siglas entidad reguladora:
SUPERNOTARIADO
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Notariado y Registro
Sector:
Justicia y del Derecho
Fecha de salida abogacía:
05/05/2023
Radicado salida:
23-193278-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Fue expedida con anterioridad a la solicitud de concepto de abogacía
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

  

23-159992
Fecha ingreso:
03/04/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenidas en los Anexos 3.1. y 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
19/04/2023
Radicado salida:
23-159992-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justificar el cambio aplicado en la determinación de los mercados relevantes asociados al servicio portador en Colombia, con fundamento en los resultados del (i) análisis de sustituibilidad de la demanda de que trata el artículo 5° de la Resolución 2058 de 2009 y (ii) la prueba del monopolista hipotético de que trata el artículo 6° de la misma norma.

Desarrollar los análisis necesarios para identificar las razones técnicas que justifiquen el cambio en el algoritmo de clasificación empleado en la evaluación del desempeño del mercado en términos de eficiencia y, en consecuencia, incluir esa justificación en la parte considerativa del Proyecto.

Realizar un AIN en la etapa 4 del proceso regulatorio que surja con ocasión a la determinación de los mercados mayoristas portadores sujetos a regulación ex ante.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 7156 del 21 de junio de 2023
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

 El Proyecto tuvo por objeto: (i) la definición de mercados relevantes asociados al servicio mayorista portador en Colombia; y (ii) la determinación de mercados sujetos a regulación ex ante pertenecientes al servicio mayorista portador para resolver las fallas de mercado identificados en los mercados minoristas municipales de acceso a internet fijo residencial aguas abajo, y (iii) la modificación del formato de reporte que se emplea actualmente para la transmisión de información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tienen o ejercen control sobre las redes de transporte del país. 

La Superintendencia realizó el análisis desde la óptica de la libre competencia económica el cual se centró en los siguientes puntos: (i) el cambio en la determinación de mercados relevantes del servicio portador en Colombia, según su alcance geográfico, (ii) el algoritmo empleado en el marco de la evaluación de los criterios de identificación de mercados relevantes sujetos a regulación ex ante, y (iii) el Análisis de Impacto Normativo de regulaciones posteriores. 

Respecto al primer numeral, la Autoridad hizo énfasis en la importancia de que el regulador justifique el cambio aplicado en la determinación de los mercados relevantes asociados al servicio portador en Colombia, con fundamento en los resultados del análisis de sustituibilidad de la demanda de que trata el artículo 5° de la Resolución 2058 de 2009 –que ya fue realizado– y la prueba del monopolista hipotético de que trata el artículo 6° de la misma norma. Lo anterior, en virtud de que la realización de la prueba del monopolista hipotético no consta en los documentos soporte aportados al trámite. 

Frente al segundo numeral, esta Autoridad le recomendó al regulador justificar de manera expresa en la parte considerativa del acto definitivo, el cambio en el algoritmo de clasificación empleado en la evaluación del desempeño del mercado en términos de eficiencia. Lo anterior, en consideración a que el regulador modificó el cuarto criterio del referido algoritmo empleado como herramienta para la revisión del mercado de datos fijos realizada respectiva a los años 2013-2016, con ocasión a la revisión de este para el periodo 2019-2022.  

Finalmente, frente al tercer punto, esta Superintendencia recomendó que, con ocasión al desarrollo de las iniciativas regulatorias tendientes a intervenir los mercados mayoristas portadores sujetos a regulación ex ante, se desarrollen análisis de impacto normativos que permitan evaluar los potenciales impactos de una medida regulatoria. Lo anterior, en aras de identificar aquellas alternativas de intervención que resulten más convenientes para el mercado mayorista portador, los mercados aguas arriba, los mercados aguas abajo y sus mercados conexos, evitando así que dichas medidas generen fallas de mercado susceptibles de limitar la libre competencia económica.

23-79646
Fecha ingreso:
01/03/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular Externa “Instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR”
Siglas entidad reguladora:
SFC
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia Financiera de Colombia
Sector:
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía:
15/02/2023
Radicado salida:
23-79646-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

NO

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

 El Proyecto tiene como objeto extender el estándar EMV ® QR Code Specifiction for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant - Presented Mode (en adelante, “EMVCo”) para todas las operaciones monetarias que hagan uso de códigos QR. Dicho estándar determina la forma en que se llevan a cabo las operaciones financieras de forma segura. Además, es un estándar internacional que es elaborado por una organización respaldada por agentes de medios de pago con vasta experiencia. 

En términos generales, el Proyecto establece que el estándar EMVCo ha de exigirse para todas las operaciones monetarias (Pagos o no), aunque debe implementarse de forma facultativa si se trata de operaciones no monetarias. Este cambio es notorio, toda vez que la normatividad vigente establece que solo las operaciones monetarias de pago requieren del estándar en cuestión. La adopción de este nuevo estándar deberá materializarse en dos años una vez se haya expedido la circular, para lo cual los agentes deberán presentar un plan de migración ante la autoridad de regulación hasta el 01 de enero de 2024. A partir de esta fecha, hasta el período máximo mencionado, los agentes migrarán la totalidad de códigos bajo el nuevo estándar. 

Frente al análisis, esta Superintendencia abordó el Proyecto en dos aspectos, donde el segundo está anidado al primero. Por un lado, la Autoridad de competencia resalta que el estándar funcione como un espacio en común en las transacciones que pueden llevarse bajo unas mínimas reglas de juego, aun cuando se limite a las empresas en su elección de procesos de producción o su forma de organización industrial. Lo anterior, porque la conveniencia de la medida reposa en su costo de oportunidad, lo cual es el bienestar social en materia de operaciones que dejarían de percibirse de no contarse con la intervención.

22-505976
Fecha ingreso:
28/12/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
DNP
Nombre entidad reguladora:
Departamento Nacional de Planeación
Sector:
Planeación
Fecha de salida abogacía:
06/01/2023
Radicado salida:
22-505976-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Definir y establecer con precisión las reglas concretas o parámetros que deberán aplicar las entidades estatales para verificar la “capacidad para contratar” de las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, mencionadas en los artículos 2, 3, 6 y 13 del Proyecto. 

Enviar el presente concepto a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente con el fin de que someta al análisis de abogacía de la competencia el proyecto de acto administrativo que contenga las reglas para crear catálogos de bienes o servicios, derivados de Instrumentos de Agregación de Demanda, para la adquisición de bienes y servicios con características técnicas no uniformes, que puedan ser provistos por Mipymes.

Incluir en el artículo 6 del proyecto como criterio para decidir sobre la división del proceso de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las Mipymes, los resultados del estudio del sector correspondientes al “análisis de la oferta”.

Considerar, en el marco de la reglamentación del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, si es dable incluir en el artículo 2.2.15.1.2. del Proyecto denominado “Convenios solidarios para la ejecución de obras” que los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras con los organismos de acción comunal, cuando producto del estudio de mercado se haya evidenciado que no existen oferentes en capacidad de llevar a cabo la obra objeto de contratación.
 

 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 0142 del 1 de febrero de 2023
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 con el fin de promover el acceso de: (i) MiPymes, (ii) cooperativas y las entidades de economía solidaria; (ii) asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional que tengan capacidad para contratar; y (iii) asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria; al sistema de compras públicas. Colectivos que se encuentran marginados de la contratación con el Estado, de conformidad con lo manifestado por el regulador, y en ese sentido manifestó que existe la necesidad de posicionar un nuevo enfoque de la contratación pública, que permita la realización de compras públicas inclusivas, socialmente responsables, sostenibles con el ambiente, transparente y que promuevan la participación de toda la comunidad.

De conformidad con lo anterior, el Proyecto agrega al Decreto 1082 de 2015 no solo la definición de “catálogo Inclusivo”, entre otras, sino el artículo 2.2.1.1.1.6.8 titulado “Ferias de Negocios Inclusivas”, el cual establece que a través de estas ferias de negocios, las entidades estatales podrán realizar consultas al mercado con el fin de generar insumos para el análisis del sector económico relativo al objeto del proceso de contratación que permitan la entrada de los colectivos mencionados anteriormente. 

Una vez revisado el proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia analizó las disposiciones o reglas que se incluyen a través del Proyecto desde la óptica de la libre competencia económica y se pronunció sobre los siguientes aspectos: (i) Sobre la capacidad para contratar de las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional; (ii) Sobre la división de procesos de contratación en lotes o segmentos, debido a que el artículo 6 del Proyecto adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.19 “División en lotes o segmentos” al Decreto 1082 de 2015, estableciendo que las entidades estatales promoverán la división de procesos de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MiPymes. Y finalmente, esta Autoridad se pronunció sobre los convenios solidarios para la ejecución de obra, debido a que el proyecto adiciona el artículo 2.2.15.1.2. al citado decreto a través del cual se incorpora la figura de los convenios solidarios para la ejecución de obras.