Realizada la investigación se determinó que la investigada MAYA Y ASOCIADOS no suministró información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea acerca del precio del producto comercializado -Viviendas de Interés Social (VIS)-, al omitir por completo la obligación de informar a los consumidores lo relacionado con los criterios o factores de valorización que a la postre facultan a la investigada para modificar el precio de tales inmuebles; adicionalmente, se verificó el incumplimiento de la obligación de informar el precio final o total de venta al público, estipulando contractualmente un precio susceptible de modificaciones o reajustes.
En la solicitud de registro de la marca de color ROJO PANTONE 485C delimitado por la forma bidimensional de una BOLSA DE LECHE presentada por PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA (conocida como Alquería), la Superindustria recalcó que el estudio de las marcas de color en relación con la causal de irregistrabilidad absoluta consagrada en el literal h) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 sólo se realiza si el color reivindicado se solicita de forma aislada. En el presente caso, el color solicitado está delimitado por la forma de una bolsa plástica, razón por la cual se consideró que no era necesario estudiarlo bajo dicha causal, ni era procedente estudiar la distintividad adquirida por el uso extensivo del signo en el comercio.
En el trámite de registro de la marca ALDOR TRULY, solicitada por COMESTIBLES ALDOR para identificar confitería (Clase 30), se discutieron varios asuntos a propósito de las cuatro oposiciones presentadas por las sociedades ARLEQUÍN COMERCIAL, PROCAPS, MEDERER GMBH, C.I. SUPER DE ALIMENTOS y BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, las cuales fueron declaradas infundadas en la decisión de primera instancia, que a su vez, concedió la solicitud de registro marcario.
La operación de concentración consistió en la celebración de un convenio de colaboración entre SPRG, SPRB, BITCO y BCT en virtud del cual en el terminal administrado por BITCO, los servicios de operación portuaria relacionada con todo tipo de carga, que actualmente son prestados por BITCO y BCT, pasarán a ser prestados por la sociedad SPRB y por SPRG, filial de SPRB, intervinientes que participan de forma simultánea en el mismo eslabón de la cadena de valor, en donde los mercados relevantes son los de prestación de servicios de operación portuaria en la Costa Atlántica, en cinco (5) modalidades de carga, a saber: i) contenedores; ii) granel sólido limpio; iii) granel sólido sucio sin carbón; iv) carbón a granel; y v) carga general.
El Superintendente de Industria y Comercio sancionó mediante Resolución 4191 del 10 de febrero de 2017 a la ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS DE COLOMBIA y a 16 agentes del mercado afiliados a la agremiación por violar lo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 que prohíbe cualquier acuerdo que tenga por objeto o tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios. Pudo evidenciarse que las subastas ganaderas investigadas, junto con ASOSUBASTAS, formaron un cartel mediante el cual fijaron una comisión que deberían cobrar a los compradores de ganado, sobre el valor de la transacción respectiva.
Los Productores/Proveedores están obligados a tener disponibilidad de “vueltas” exactas, que en ningún caso podrán ser inferiores a lo que arroje la cuenta; en el escenario de no ser posible entregar exactamente lo adeudado, se deberá redondear en favor del consumidor.