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En el trámite de registro de la marca ALDOR TRULY, solicitada por COMESTIBLES ALDOR para identificar confitería (Clase 30), se discutieron varios asuntos a propósito de las cuatro oposiciones presentadas por las sociedades ARLEQUÍN COMERCIAL, PROCAPS, MEDERER GMBH, C.I. SUPER DE ALIMENTOS y BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, las cuales fueron declaradas infundadas en la decisión de primera instancia, que a su vez, concedió la solicitud de registro marcario.

Como consecuencia de los recursos interpuestos por C.I. SUPER DE ALIMENTOS y BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, la Entidad consideró que no era posible acceder al registro de la marca ALDOR TRULY, como consecuencia del acuerdo conciliatorio que estas habían celebrado con COMESTIBLES ALDOR, en el cual la última se obligaba a no usar las marcas ALDOR TRULY y TRULY en el mercado colombiano.

Es así como la Superindustria revocó parcialmente la decisión de primera instancia, declaró fundada la oposición de C.I. SUPER DE ALIMENTOS y BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION y negó el registro solicitado al considerar que la solicitud de registro de la marca ALDOR TRULY carecía de objeto, dado que COMESTIBLES ALDOR había adquirido la obligación, mediante un acto que hace tránsito a cosa juzgada, de no usar las marcas ALDOR TRULY y TRULY en Colombia, lo que impedía que el solicitante pudiera consolidar su derecho sobre dicha marca.

Resolución 32237 de 5 de junio de 2017

Título completo: 
No puede accederse al registro de un signo en contra de lo estipulado en acta de conciliación extrajudicial que obliga al no uso de una marca
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Propiedad Industrial
Mes: 
Agosto
Año: 
2017
Resumen: 

En el trámite de registro de la marca ALDOR TRULY, solicitada por COMESTIBLES ALDOR para identificar confitería (Clase 30), se discutieron varios asuntos a propósito de las cuatro oposiciones presentadas por las sociedades ARLEQUÍN COMERCIAL, PROCAPS, MEDERER GMBH, C.I. SUPER DE ALIMENTOS y BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, las cuales fueron declaradas infundadas en la decisión de primera instancia, que a su vez, concedió la solicitud de registro marcario.

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