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Los Productores/Proveedores están obligados a tener disponibilidad de “vueltas” exactas, que en ningún caso podrán ser inferiores a lo que arroje la cuenta; en el escenario de no ser posible entregar exactamente lo adeudado, se deberá redondear en favor del consumidor.

En esta línea, en lo relativo a la publicidad anunciada a los Productores/Proveedores, es preciso recordar que ésta les es vinculante, por lo cual, lo entregado o el precio cobrado por el anunciante nunca podrá ser en condiciones inferiores a las contenidas en la publicidad.

Concepto Radicación: 17-69998 del 4 de mayo de 2017

Título completo: 
La interpretación del régimen de protección al consumidor debe atender a criterios de favorabilidad en beneficio del consumidor, situación que no es ajena a la disponibilidad de “vueltas”
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Junio
Año: 
2017
Resumen: 

Los Productores/Proveedores están obligados a tener disponibilidad de “vueltas” exactas, que en ningún caso podrán ser inferiores a lo que arroje la cuenta; en el escenario de no ser posible entregar exactamente lo adeudado, se deberá redondear en favor del consumidor.

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