El Superintendente de Industria y Comercio sancionó mediante Resolución 4191 del 10 de febrero de 2017 a la ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS DE COLOMBIA y a 16 agentes del mercado afiliados a la agremiación por violar lo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 que prohíbe cualquier acuerdo que tenga por objeto o tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios. Pudo evidenciarse que las subastas ganaderas investigadas, junto con ASOSUBASTAS, formaron un cartel mediante el cual fijaron una comisión que deberían cobrar a los compradores de ganado, sobre el valor de la transacción respectiva.
Así mismo, se ordenó sancionar a ASOSUBASTAS por haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, esto es, haber ejecutado actos de influenciación al incidir en la política de fijación de precios de las subastas, haber buscado difundir esta práctica para que fuera adoptada por todas las subastas del país, haber conducido a que las subastas investigadas aprobaran por unanimidad la implementación del cobro de una comisión unificada a cargo del comprador de ganado, así como también, por haber estipulado en el reglamento expedido por ASOSUBASTAS la prohibición de modificar unilateralmente las comisiones autorizadas por la agremiación, entre otros.
El Superintendente de Industria y Comercio sancionó mediante Resolución 4191 del 10 de febrero de 2017 a la ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS DE COLOMBIA y a 16 agentes del mercado afiliados a la agremiación por violar lo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 que prohíbe cualquier acuerdo que tenga por objeto o tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios. Pudo evidenciarse que las subastas ganaderas investigadas, junto con ASOSUBASTAS, formaron un cartel mediante el cual fijaron una comisión que deberían cobrar a los compradores de ganado, sobre el valor de la transacción respectiva.