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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 31/07/2013

    Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • SONDA DE COLOMBIA S.A. y QUINTEC COLOMBIA S.A.S.

    por presuntamente no haber dado cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

    - PERSONAS NATURALES:

    JORGE EDMUNDO ANDRADE NIKLITSCHEK, representante legal de SONDA COLOMBIA S.A.

    • ANTONIO JOSÉ COPELLO VERGARA , Gerente y representante legal de QUINTEC COLOMBIA S.A, para la epoca de los hechos

    por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46064 del 31 de agosto de 2013, abrió investigación en contra de SONDA DE COLOMBIA S.A. y QUINTEC COLOMBIA S.A.S. y los señores JORGE EDMUNDO ANDRADE NIKLITSCHEK y ANTONIO JOSÉ COPELLO VERGARA , por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia. Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente no haber dado cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-186459, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".

    Documento de resumen: 12-186459.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 31/07/2013

    Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
    • TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
    • TERRANUM S.A.S.

    Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

    - PERSONAS NATURALES:

    • LUIS FELIPE ARRUBLA MARÍN, Representante Legal de TERRANUM S.A.S. para la época de los hechos (2011).
    • JOSÉ IGNACIO ROBLEDO PARDO, Representante Legal de TERRANUM S.A.S. para la época de los hechos (2011).
    • CARLOS ANGULO LADISH, Representante Legal de TERRANUM S.A.S. para la época de los hechos (2011).
    • ALFREDO JOSÉ RIZO ANZOLA, Representante Legal de TERRANUM S.A.S. para la época de los hechos (2011).
    • NILTON BERTUCHI, Representante Legal de TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA S.A.) y TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA 2 S.A.) para la época de los hechos (2011).
    • PAULO REMY GILLET NETO, Representante Legal de TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA S.A.) y TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA 2 S.A.) para la época de los hechos (2011).
    • ROBERTO BOCHINO FERRARI, Representante Legal de TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA S.A.) y TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA 2 S.A.) para la época de los hechos (2011).

    Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46049 del 31 de julio de 2013, abrió investigación en contra de la empresas: TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y TERRANUM S.A.S. y las personas naturales: LUÍS FELIPE ARRUBLA MARÍN, JOSÉ IGNACIO ROBLEDO PARDO, CARLOS ANGULO LADISH, ALFREDO JOSÉ RIZO ANZOLA, NILTON BERTUCHI, PAULO REMY GILLET NETO y ROBERTO BOCHINO FERRARI, por la presunta infracción del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, al no cumplir con el deber de informar una integración empresarial

    Asimismo, se investiga a las personas naturales involucradas por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009)".

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-146315, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Documento de resumen: 12-146315.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 28/01/2013

    Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S
    • ZOOMPRODUCCIONES LTDA
    • CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S.
    • LION PRODUCCIONES S.A. ERIK ALEXANDER AGUILAR NARVAEZ, propietario del establecimiento de comercio MANTICORA CASTING

    habrían actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.

    - PERSONAS NATURALES:

    • ERNESTINA EMILIA APARICIO FRANCO, Representante Legal de SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S
    • LUZ CARMELA DAZA VACA, Subgerente de SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S.
    • ALEJANDRO CURREA FERREIRA, Representante Legal de ZOOMPRODUCCIONES LTDA.
    • MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, Suplente del Representante Legal de ZOOMPRODUCCIONES LTDA.
    • MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, Suplente del Representante Legal de ZOOMPRODUCCIONES LTDA.
    • ELIANA YAZMÍN GALÁN ZAMBRANO, Representante Legal de CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S.
    • WILLIAM MANUEL BELLO GARZÓN, Representante Legal de LION PRODUCCIONES S.A.

    por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 1155 del 28 de enero de 2013, abrió investigación en contra de: SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S, ZOOMPRODUCCIONES LTDA, CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S., LION PRODUCCIONES S.A., ERIK ALEXANDER AGUILAR NARVAEZ, propietario del establecimiento de comercio MANTICORA CASTING, ERNESTINA EMILIA APARICIO FRANCO, LUZ CARMELA DAZA VACA, ALEJANDRO CURREA FERREIRA, MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, ELIANA YAZMÍN GALÁN ZAMBRANO, y WILLIAM MANUEL BELLO GARZÓN por presuntas infracciones al régimen legal de la libre competencia con ocasión del contrato suscrito denominado "Convenio de Concertación suscrito entre las Agencias de Casting".

    A los investigados se les imputa la posible infracción del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-086114, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.".

    Documento de resumen: 12-086114.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 21/08/2013

    Publicada: (publicación portal web 22/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • CEMENTOS ARGOS S.A, CEMEX COLOMBIA S.A.
    • CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S,
    • HOLCIM (COLOMBIA) S.A.
    • CEMENTOS SAN MARCOS S.A.

    posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.

    - PERSONAS NATURALES:

    • JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, Presidente y representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A, para el periodo comprendido entre enero del 2010 al 5 de julio de 2012.
    • JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, Presidente y representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A, para el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2012 a la fecha.
    • INGRID RESTREPO LIBREROS, Gerente de Negocio Masivo CEMENTOS ARGOS S.A.
    • ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ, Directora de Información Comercial de CEMENTOS ARGOS S.A.
    • CESAR CONSTAIN VAN RECK, Presidente y representante legal de CEMEX COLOMBIA S.A, para el período comprendido entre enero de 2010 y el 15 de junio de 2011.
    • CARLOS JACKS CHAVARRÍA, Presidente y representante legal de CEMEX COLOMBIA S.A, a partir del 15 de junio de 2011 a la fecha.
    • MOISÉS PÉREZ YOUNES, Presidente Ejecutivo y representante legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A., para el período comprendido entre enero de 2010 y el 18 de febrero de 2011.
    • MIGUEL ANGEL RUVALCABA, Presidente Ejecutivo y representante legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A., para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2011 a la fecha.
    • JAIME HILL TINOCO, Director Comercial y Representante Legal Suplente de HOLCIM (COLOMBIA) S.A, identificado con la C.E No. 353493.
    • GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, Gerente de Abastecimientos de HOLCIM (COLOMBIA) S.A.
    • FIDEL ARMANDO CORTÉZ BENAVIDES, Presidente y representante legal de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S, para el período comprendido entre enero de 2010 a la fecha.
    • CARLOS MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, Director Comercial de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S.
    • FERNANDO DE FRANCISCO REYES, Gerente y representante legal de CEMENTOS SAN MARCOS S.A., para el período comprendido entre mayo de 2012 a la fecha.
    • MAURICIO VILLALOBOS JULIAO, Gerente Comercial de CEMENTOS SAN MARCOS S.A. por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: Mediante Resolución No. 49141 del 21 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si CEMENTOS ARGOS S.A, CEMEX COLOMBIA S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S, HOLCIM (COLOMBIA) S.A. y CEMENTOS SAN MARCOS S.A. infringieron el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores.

    De igual forma, se inició investigación para determinar si JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, INGRID RESTREPO LIBREROS, ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ URIBE, CESAR CONSTAIN VAN RECK, CARLOS JACKS CHAVARRÍA, MOISÉS PÉREZ YOUNES, MIGUEL ANGEL RUVALCABA, JAIME HILL TINOCO, GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, FIDEL ARMANDO CORTÉS BENAVIDES, CARLOS MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, FERNANDO DE FRANCISCO REYES y MAURICIO VILLALOBOS JULIAO, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta. El mercado objeto de investigación, es el mercado de cemento gris en Colombia. Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-116942, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Documento de resumen: 11-116942.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 19/10/2012

    Publicada: (publicación portal web 15/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • ALMACENAMIENTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALIZADOS ALFARES S.A.
    • UNIDON DE DROGUSITAS S.A.

    Resumen: Mediante Resolución No. 61415 del 19 de octubre de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si las sociedades ALMACENAMIENTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALIZADOS ALFARES S.A. "EN REORGANIZACIÓN" y UNION DE DROGUISTAS S.A. no dieron cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. Así como en contra de los señores ANTONIO JOSÉ PERUTI ROJAS y JUAN FRANCISCO SUÁREZ SOLANO, por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    El mercado objeto de la presunta integración ocurrida, al tener en cuenta las ciudades y municipios en que las sociedades investigadas tienen presencia de manera coincidente, es el mercado de la comercialización particular de medicamentos para el consumo humano en el sector independiente en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Montería, Santa Marta y Sincelejo y en los municipios de Magangué, Turbaco, Montelibano y Fundación.

    Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-058642, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    Documento de resumen: 11-058642.pdf