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  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 26/08/2013

    Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • CDM SMITH INC.
    • INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIETAL- INGESAM S.A.S.

    Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

    - PERSONAS NATURALES:

    • ELIÚ OVIDIO PÉREZ, en su calidad de Gerente y Representante Legal de CDM SMITH INC.
    • CARLOS LEONARDO GUERRERO URREGO, identificado con C.C. 19.104.792 en su calidad de Representante Legal de INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL- INGESAM S.A.S.

    Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente ejecutada por las personas jurídicas investigadas.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 50258 del 26 de agosto de 2013, abrió investigación en contra de las empresas: CDM SMITH INC. e INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIETAL- INGESAM S.A.S. y las personas naturales: ELIÚ OVIDIO PÉREZ y CARLOS LEONARDO GUERRERO URREGO, por la presunta infracción del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, al no cumplir con el deber de informar una integración empresarial

    Asimismo, se investiga a las personas naturales involucradas por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009).

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer al expediente radicado con el número 12-068710, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Documento de resumen: 12-068710.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 27/08/2013

    Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)

    Intervinientes:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES EN CALIDAD DE AGENTES DEL MERCADO

    • COOPERATIVA NACIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES LTDA. CONTEGER LTDA.
    • CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA
    • COOPERATIVA NACIONAL DE MUNICIPIOS LIMITADA COOPNAL LTDA.
    • BENJAMÍN MÉNDEZ PINZÓN
    • GUSTAVO DE JESÚS LOPEZ BALLESTEROS

    Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES EN CALIDAD DE REPRESENTANTES LEGALES:

    • GUSTAVO DE JESÚS LOPEZ BALLESTEROS, con C.C. 91.434.824 en su calidad de representante legal del CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA.
    • CESAR JULIO VERA PARADA, con C.C. 4.164.580 en su calidad de Representante Legal de CONGETER LTDA.
    • SANDRO WVALTER CARRILLO TORRES, con C.C. 79.616.221 en su calidad de Representante Legal de COOPNAL LTDA.

    Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente ejecutada por las personas jurídicas investigadas.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las personas naturales y jurídicas, CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA, CONGETER LTDA., COOPNAL LTDA., BENJAMÍN MÉNDEZ PINZÓN, GUSTAVO DE JESÚS LÓPEZ BALLESTEROS, CESAR JULIO VERA PARADA, SANDRO WVALTER CARRILLO TORRES, informan que Mediante Resolución 50700 de 2013 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (artículo 1 de la Ley 155 de 1959, numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos resultantes del proceso de selección No. 12000027_OS_2012 adelantado por la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 12-227731, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 30/08/2013

    Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)

    Intervinientes:

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la Resolución que modifica y aclara la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante No. 52673 del 30 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió adicionar la Resolución de adición a la Apertura de la Investigación No. Resolución No. 78237 del 18 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:

    "ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la Resolución No. 78237 de 2012 del 18 de diciembre de 2012, por medio de la cual se adicionó la Resolución No. 32820 del 29 de mayo de 2012 con un nuevo artículo que ordene a la oficina correspondiente de la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación en su Página Web de la Resolución No. 78237 de 2012 (…)"

    […]

    ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR la parte resolutiva de la Resolución No. 78237 del 18 de diciembre de 2012, por medio de la cual se adicionó la Resolución No. 32820 del 29 de mayo de 2012 con un nuevo artículo que ordene a DICOM INVERSIONES S.A.S. la publicación en un diario de amplia circulación regional informando la apertura de investigación objeto del presente trámite (…)"

    Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de Ley 1340 de 200, los competidores, consumidores o en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la modificación y aclaración de la apertura de investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-83828, el cual reposa en la citada Superintendencia.

    Documento de resumen: 10-83828.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 16/08/2013

    Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL)
    • J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U.
    • JV PARKING S EN C.S.
    • ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.
    • LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S. (antes L&L S en C)

    posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

    - PERSONAS NATURALES:

    • GUIDO ALBERTO NULE MARINO
    • MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA
    • MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA
    • JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA
    • JAIME HERNANDO NIETO LAFAURIE
    • ORLANDO OVIEDO HERRERA
    • CARLOS ORLANDO RIASCOS SERRANO
    • ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO
    • FERNANDO LÓPEZ ROJAS.

    Personas que presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas descritas en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

    Resumen: "Se informa que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante Resolución No. 48467 del 16 de agosto de 2013 abrió investigación en contra de las sociedades PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL) J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U, JV PARKING S EN C.S., ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A., LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S. ( antes L&L S en C), y las personas naturales GUIDO ALBERTO NULE MARINO, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, JAIME HERNANDO NIETO LAFAURIE, ORLANDO OVIEDO HERRERA, CARLOS ORLANDO RIASCOS SERRANO, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO, y FERNANDO LÓPEZ ROJAS por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959, el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 –Personas Naturales-). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente coludir en la Licitación Pública SDM-LP-008-2007, adelantada por la SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MOVILIDAD.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 12-219725, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

    Documento de resumen: 12-219725.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 19/10/2012

    Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • Unión Temporal VÍAS DE BOGOTÁ 2009
    • Unión Temporal GTM
    • Consorcio CONEXIÓN
    • Consorcio CALLE 153, Consorcio OCCIDENTAL
    • Consorcio PEATONALES CENTENARIO
    • Consorcio PEATONALES
    • Consorcio PUENTE CALLE 63
    • Consorcio CALLE 134
    • Consorcio PEATONAL AUTOPISTA SUR
    • CONSTRUCTORA ARKGO LTDA.
    • EQUIPLUSS S.A.
    • GLF CONSTRUCTION CORPORATION
    • INGENIERO CIVIL CONSULTOR S A S
    • CESCO S.A.
    • CONSTRUCTORA INCA S.A.S.
    • GEOS CONSTRUCCIONES S.A.S.
    • H&H ARQUITECTURA S.A.
    • CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA SAS
    • CONSTRUCCIONES ESTRUCTURAS Y PROYECTOS LTDA. COESPRO
    • ZR INGENIERÍA S A
    • CORTÁZAR Y GUTIÉRREZ LTDA.
    • MAURO S FOOD S.A.
    • CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A.
    • METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LIMITADA
    • GRANDI LAVORI FINCOSIT S P A SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
    • TRANSLOGISTIC S A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
    • CONSTRUCTORES Y CONSULTORES DE INGENIERÍA LIMITADA
    • COSTCO, BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
    • CARENA S.P.A. IMPRESA DI COSTRUZIONI
    • INGENIERÍA SOLIDA LTDA. COLOMBIA
    • COMERCIALIZADORA INSUMIL S.A.
    • COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL
    • FUNDACIÓN FUNARKGO ONG
    • FUNDACIÓN ALTERNATIVA RENACER
    • SERGIO TORRES REATIGA
    • DIEGO PAVA BETANCUR
    • JORGE LUIS BETÍN RODRIGUEZ
    • RICARDO GODOY ARTEAGA
    • JORGE ELIECER TRUJILLO OROZCO
    • ROCÍO DEL PILAR GÓMEZ SALAS
    • LAURA PATRICIA HINCAPIÉ VILLAMIZAR
    • IVÁN ALBERTO ESTRADA PAZ
    • JOSÉ SEBASTIÁN PALACIOS GALLEGO
    • MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN
    • ANDRÉS HERNANDO NIETO URQUIJO
    • LUIS GABRIEL MUNARRIZ CASTILLO
    • OMAR ALFONSO PÉREZ TEJADA
    • TULIA ANDREA SANTOS CUBILLOS
    • RODOLFO SIERRA GÓMEZ
    • JAVIER ESTEBAN HADDAD CURE
    • MYRIAN CECILIA VERGARA DE TORRES
    • LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL
    • NÉSTOR FRANCISCO ZULUAGA HOYOS
    • ANTONIO JOSÉ DEL CARMEN CORTÁZAR MORA
    • MAURICIO HAYDER VILLALOBOS ROJAS
    • LUIS FERNANDO GAVIRIA VELÁSQUEZ
    • JUAN GAVIRIA JANSA
    • RAFAEL AUGUSTO BARBO ORTIZ
    • MARTHA JULIETA GÓMEZ REYES
    • TERESA GUTIÉRREZ BARCON
    • JAIME RICARDO RUIZ GUZMÁN
    • WILLIAM ARÉVALO RAMÍREZ
    • AMARILIS GAMBOA SEVERICHE
    • HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ
    • EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA
    • MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA
    • MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA
    • GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO

    Resumen: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las personas naturales y jurídicas, Unión Temporal VÍAS DE BOGOTÁ 2009, Unión Temporal GTM, Consorcio CONEXIÓN, Consorcio CALLE 153, Consorcio OCCIDENTAL, Consorcio PEATONALES CENTENARIO, Consorcio PEATONALES, Consorcio PUENTE CALLE 63, Consorcio CALLE 134, Consorcio PEATONAL AUTOPISTA SUR, CONSTRUCTORA ARKGO LTDA., EQUIPLUSS S.A., GLF CONSTRUCTION CORPORATION, INGENIERO CIVIL CONSULTOR S A S, CESCO S.A., CONSTRUCTORA INCA S.A.S., GEOS CONSTRUCCIONES S.A.S., H&H ARQUITECTURA S.A., CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA SAS, CONSTRUCCIONES ESTRUCTURAS Y PROYECTOS LTDA. COESPRO, ZR INGENIERÍA S A, CORTÁZAR Y GUTIÉRREZ LTDA., MAURO S FOOD S.A., CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A., METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LIMITADA, GRANDI LAVORI FINCOSIT S P A SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, TRANSLOGISTIC S A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, CONSTRUCTORES Y CONSULTORES DE INGENIERÍA LIMITADA – COSTCO, BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, CARENA S.P.A. IMPRESA DI COSTRUZIONI, INGENIERÍA SOLIDA LTDA. COLOMBIA, COMERCIALIZADORA INSUMIL S.A., COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, FUNDACIÓN FUNARKGO ONG, FUNDACIÓN ALTERNATIVA RENACER, SERGIO TORRES REATIGA, DIEGO PAVA BETANCUR, JORGE LUIS BETÍN RODRIGUEZ, RICARDO GODOY ARTEAGA, JORGE ELIECER TRUJILLO OROZCO, ROCÍO DEL PILAR GÓMEZ SALAS, LAURA PATRICIA HINCAPIÉ VILLAMIZAR, IVÁN ALBERTO ESTRADA PAZ, JOSÉ SEBASTIÁN PALACIOS GALLEGO, MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN, ANDRÉS HERNANDO NIETO URQUIJO, LUIS GABRIEL MUNARRIZ CASTILLO, OMAR ALFONSO PÉREZ TEJADA, TULIA ANDREA SANTOS CUBILLOS, RODOLFO SIERRA GÓMEZ, JAVIER ESTEBAN HADDAD CURE, MYRIAN CECILIA VERGARA DE TORRES, LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL, NÉSTOR FRANCISCO ZULUAGA HOYOS, ANTONIO JOSÉ DEL CARMEN CORTÁZAR MORA, MAURICIO HAYDER VILLALOBOS ROJAS, LUIS FERNANDO GAVIRIA VELÁSQUEZ, JUAN GAVIRIA JANSA, RAFAEL AUGUSTO BARBO ORTIZ, MARTHA JULIETA GÓMEZ REYES, TERESA GUTIÉRREZ BARCON, JAIME RICARDO RUIZ GUZMÁN, WILLIAM ARÉVALO RAMÍREZ, AMARILIS GAMBOA SEVERICHE, HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA y GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO, informan que: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos en varios procesos de selección celebrados por el Instituto de Desarrollo urbano- IDU.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 11-1329, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."