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Protección de la Competencia

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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 27/08/2013

    Publicada: (publicación portal web 07/11/2013)

    Intervinientes:

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la Resolución que modifica y aclara la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió modificar y aclarar la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012, en los siguientes términos:

    "ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR los numerales 7.1, 7.2.1, 7.2.1.1, 7.2.1.2, 7.2.1.3 y 7.2.2 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012, adicionada mediante Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013 (…)"

    […]

    "ARTÍCULO SEGUNDO: ACLARAR que cuando en la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012 y en la Resolución de Adición a la Apertura de Investigación No. 15294 del 8 de abril de 2013, aparezca cualquiera de las siguientes expresiones: "azúcar blanca para uso industrial", "azúcar industrial", "azúcar blanco y crudo" u otras similares expresiones, deberá entenderse que la Delegatura se refiere al azúcar en todas sus presentaciones y calidades, e independientemente del uso que le dé el consumidor, sea este directo, industrial, o de cualquier otra naturaleza".

    Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de Ley 1340 de 200, los competidores, consumidores o en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la modificación y aclaración de la apertura de investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-57750, el cual reposa en la citada Superintendencia.

    Documento de resumen: 10-57750.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 05/11/2013

    Publicada: (publicación portal web 05/11/2013)

    Intervinientes:

    OMNICOM GROUP INC. y PUBLICIS GROUPE S.A.

    Resumen: Con radicado No. 13-238965-0 de fecha 08 de octubre de 2013 y complemento de información con radicado No. 13-238965-6 de fecha 30 de octubre de 2013, las empresas OMNICOM GROUP INC. y PUBLICIS GROUPE S.A., presentaron una solicitud de preevaluación

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-238965.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 29/10/2013

    Publicada: (publicación portal web 29/10/2013)

    Intervinientes:

    INVERSIONES GLP S.A.S ESP y PORTAGAS S.A E.S.P.

    Resumen: Con radicado No. 13-252546 de fecha 24 de octubre de 2013, las empresas INVERSIONES GLP S.A.S ESP y PORTAGAS S.A E.S.P., presentaron una solicitud de preevaluación.

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-252546.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 25/10/2013

    Publicada: (publicación portal web 29/10/2013)

    Intervinientes:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

    • SERVICIUDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SERVICIUDAD ESP)

    Por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 que establece como abuso de posición de dominio, obstruir o impedir a teceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

    • CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ, Representante Legal de SERVICIUDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS- SERVICIUDAD ESP SERVICIUDAD ESP

    Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen:En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 62307 del 25 de octubre de 2013, abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra SERVICIUDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SERVICIUDAD ESP), por presunto abuso de posición dominante en los mercados de distribución y comercialización de agua potable en Dosquebradas (Risaralda) y de comercialización de agua en bloque en este Departamento, por la posible obstrucción en el acceso a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS S.A. ESP (ACUASEO) a la servidumbre de interconexión en Dosquebradas (Risaralda), la cual fue ordenada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución CRA 573 del 24 de octubre de 2011, confirmada mediante Resolución CRA 592 del 1 de febrero de 2012".

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-198834, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Documento de resumen: 12-198834.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 24/10/2013

    Publicada: (publicación portal web 25/10/2013)

    Intervinientes:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

    • INVERSIONES PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 900.429.245-5, PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 800.141.025-0 y CONMIL S.A.S. identificada con el NIT: 800.200.598-2 por la posible violación al artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

    • JUAN ANTONIO PARDO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.492.480, Gerente y Representante Legal de INVERSIONES PRODESA S.A.S., PRODESA S.A.S. y CONMIL S.A.S.

    por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen:En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante resolución No. 61451 del 24 de octubre de 2013, se abrió investigación en contra de INVERSIONES PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 900.429.245-5, PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 800.141.025-0 y CONMIL S.A.S. identificada con el NIT: 800.200.598-2, por la presunta infracción al deber previo de informar una operación de integración (Ley 1340 de 2009, artículo 9). Así mismo, se abrió investigación contra JUAN ANTONIO PARDO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.492.480, por presuntamente haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta de omisión de informar la operación de integración (Ley 1340 de 2009, artículo 26)"

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-052481, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

    Documento de resumen: 12-052481.pdf