Superintendencia de Industria y Comercio

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El Sistema de Madrid, no establece un procedimiento para realizar las notificaciones de acciones de cancelación contra una marca con extensión territorial que tiene como país designado a Colombia, en estos casos, la obligación que se tiene es la de notificar la decisión final de cancelación a la Oficina Internacional.

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2017
Octubre

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) solicitó la asesoría en relación con una propuesta de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa, quien pretendía entregar en concesión un espacio a una sola empresa de transporte terrestre especial, categoría transporte de turistas, en las instalaciones del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena, con la intención de solucionar problemas de asimetría de información, ineficiencias por falta de espacio y demanda insatisfecha, por lo que la Entidad advirtió que la empresa adjudicataria de la concesión que sería la única habilitada para prestar el servicio mencionado en el Aeropuerto Rafael Núñez, con lo cual obtendría exclusividad en el mercado que, podría vulnerar el régimen de la libre competencia económica.

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2017
Octubre

El numeral 3.2 del Capítulo tercero, del Título V de la Circular Única de esta Superintendencia (Circular 05 del 10 de agosto de 2017) señala la lista de países que reúnen los estándares que garantizan un nivel adecuado de protección.

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2017
Octubre

En consideración a su naturaleza, al hablar de bienes que están compuestos por sistemas donde cada uno de ellos actúa con independencia, por ejemplo, los automóviles, y encontramos una falla en alguno de ellos (una llanta o una cerradura), en el momento de repetirse la falla, el cambio deberá hacerse respecto de esta parte del bien y no de todo el automóvil. No obstante, en el momento en que el daño repetido sea en partes que no permiten el uso y disfrute del automotor, lo procedente podría llegar a ser su cambio. En opinión de esta Oficina, para el caso de los electrodomésticos o de equipos electrónicos, no podría hablarse de sistemas completamente independientes, sin embargo, correrá por cuenta del productor y/o proveedor la prueba a este respecto.

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2017
Octubre

Del material probatorio recaudado en el proceso se encontró que la sociedad PROVISIONES IMPORTADAS incumplió con el Reglamento Técnico de Juguetes, al estar comercializando el producto identificado como: “PELUCHE PERRO CAMISA ROJA; Marca: Gabitoy; Referencia: GB-9879 A/10”, sin contar con un certificado de conformidad válido.

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2017
Octubre

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superindustria, falló a favor de la UNIVERSIDAD CES y en contra de la FUNDACION EDUCATIVA CES por el uso de la expresión “CES” y “RADIO CES”.

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2017
Octubre