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El Sistema de Madrid, no establece un procedimiento para realizar las notificaciones de acciones de cancelación contra una marca con extensión territorial que tiene como país designado a Colombia, en estos casos, la obligación que se tiene es la de notificar la decisión final de cancelación a la Oficina Internacional.

Sin embargo, y en aras de garantizar a los usuarios nacionales y extranjeros el mejor trato en estos casos, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció en la Resolución No. 46528 de 2017 dos mecanismos para notificar la admisión de la acción de cancelación:

(i) Este centrado en casos donde no se tenga representante o apoderado en nuestro país, usando como medio de notificación la Gaceta de Propiedad Industria, el cual es el medio oficial mediante el cual la Entidad pone en conocimiento de la comunidad en general situaciones frente a los registros marcarios;

(ii) Cuando el titular tenga un mandatario en Colombia, caso en el cual se enviara correo electrónico informando la admisión de la acción de cancelación. En caso de no ser esto posible, se comunicará por correo certificado a la dirección física.

Concepto Radicación No. 17-307973 del 25 de septiembre de 2017

Título completo: 
Notificación de acciones de cancelación para marcas de extensión territorial
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Propiedad Industrial
Mes: 
Octubre
Año: 
2017
Resumen: 

El Sistema de Madrid, no establece un procedimiento para realizar las notificaciones de acciones de cancelación contra una marca con extensión territorial que tiene como país designado a Colombia, en estos casos, la obligación que se tiene es la de notificar la decisión final de cancelación a la Oficina Internacional.

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