Superintendencia de Industria y Comercio

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Para conceder el derecho de exclusividad sobre la materia contenida en un capítulo reivindicatorio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe observar si se presentan modificaciones a la solicitud aun en etapa de presentación del recurso de reposición, con el fin de determinar si la modificación excede la divulgación contenida en la solicitud inicialmente presentada. La única limitación impuesta para la presentación de modificaciones al capítulo reivindicatorio de la solicitud, tiene que ver con el hecho de que las reivindicaciones puedan seguir siendo sustentadas racionalmente con fundamento en la descripción contenida en la solicitud inicial.

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2017
Octubre

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió informe motivado en el que recomendó sancionar a BUREAU VERITAS COLOMBIA y TECNICONTROL por infringir la prohibición general establecida en la Ley 155 de 1959. De acuerdo con las evidencias recaudadas por la Entidad, se evidenció que las investigadas participaron en el proceso de selección número 50025407 adelantado por ECOPETROL, haciéndose pasar como competidores reales, independientes y autónomos, aunque en realidad obedecían a un mismo interés y coordinaron todos los aspectos relacionados con su participación para incrementar las probabilidades de que alguna de ellas resultara adjudicataria de ese concurso. En particular, en el informe se resalta la coordinación de las investigadas en todas las etapas del proceso de selección, desde la identificación de la oportunidad de tomar parte en el concurso, pasando por la estructuración técnica y económica de las ofertas, hasta la expedición de la póliza de cumplimiento del contrato adjudicado a una de ellas.

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2017
Octubre

El denunciante, en ejercicio de su derecho de habeas data solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, E.S.P., que reflejara en las centrales de riesgo todo su historial crediticio relacionado con las tres líneas que tiene con dicha fuente de información. Señala que la fuente le informó que había procedido a reportar todo su historial de pagos, sin embargo al consultar su “Datacrédito” no había ni un solo reporte de la sociedad.

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2017
Octubre

La Superindustria confirmó en segunda instancia, la sanción impuesta a la sociedad Avantel, en agosto del 2016 en consideración a que la compañía de telefonía móvil violó la regulación respecto a los derechos de los usuarios a no recibir información publicitaria sin su autorización, ante la Comisión de uso de los códigos cortos previstos para el efecto por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

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2017
Octubre

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió los recursos de apelación interpuestos por las sociedades CAICEDO GRUPO ELÉCTRICO COLOMBIANO CI y SODIMAC COLOMBIA, en contra del acto administrativo que les había impuesto multas con ocasión del incumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE-.

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2017
Octubre

En el marco de una acción de protección al consumidor la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró que la sociedad ALIANZA MOTOR había vulnerado los derechos del consumidor relacionados con la efectividad de la garantía, toda vez que en el curso del proceso judicial encontró probado que el vehículo adquirido por una usuaria había presentado en cuatro oportunidades fallas en el embrague que impidieron su normal funcionamiento, sin que la sociedad hubiera accedido al cambio del bien o a la devolución del dinero, tal como era su deber legal.

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2017
Octubre