El denunciante, en ejercicio de su derecho de habeas data solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, E.S.P., que reflejara en las centrales de riesgo todo su historial crediticio relacionado con las tres líneas que tiene con dicha fuente de información. Señala que la fuente le informó que había procedido a reportar todo su historial de pagos, sin embargo al consultar su “Datacrédito” no había ni un solo reporte de la sociedad.
Con fundamento en esta denuncia, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales adelantó una investigación administrativa sancionatoria en la que concluyó que el deber de veracidad se vulnera cuando se suministra información incompleta de un titular e indicó que las fuentes de información no solo están obligadas a reportar la información negativa de los titulares, sino que debe también reportar su información positiva respecto de su comportamiento crediticio, esto pues: (i) le otorga una calificación favorable de un titular que beneficia el acceso a productos financieros, crediticios, comerciales y/o de servicios; y (ii) favorece las actividades de ésta índole al proveer una imagen completa del comportamiento de los titulares, por lo anterior, la Dirección impuso una sanción, equivalente a cincuenta (50) SMLMV, decisión que es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.
El denunciante, en ejercicio de su derecho de habeas data solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, E.S.P., que reflejara en las centrales de riesgo todo su historial crediticio relacionado con las tres líneas que tiene con dicha fuente de información. Señala que la fuente le informó que había procedido a reportar todo su historial de pagos, sin embargo al consultar su “Datacrédito” no había ni un solo reporte de la sociedad.