La Superindustria confirmó en segunda instancia, la sanción impuesta a la sociedad Avantel, en agosto del 2016 en consideración a que la compañía de telefonía móvil violó la regulación respecto a los derechos de los usuarios a no recibir información publicitaria sin su autorización, ante la Comisión de uso de los códigos cortos previstos para el efecto por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Una vez analizadas las pruebas obrantes en la investigación, la Entidad logró evidenciar cómo el actuar de Avantel transgredió los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, pues la compañía remitía mensajes de contenido comercial y/o publicitario a los usuarios sin el uso de los códigos cortos dispuestos en la regulación; de este modo, los usuarios -que en ejercicio de su derecho a la libre elección- hubieran registrado su número móvil en el Registro de Números Excluidos, continuaban recibiendo mensajes de contenido comercial y/o publicitario.
Y es que la Entidad comprobó que, sin perjuicio de haberse realizado el mencionado registro, los usuarios iban a recibir tales mensajes, debido a que el proveedor los enviaba mediante la numeración de 10 dígitos, la cual es utilizada entre usuarios para el envío de mensajes de texto y multimedia. En consecuencia, se determinó que no existía duda sobre el proceder de Avantel S.A.S. que configuró una práctica abiertamente contraria a la libertad de elección de los usuarios de los servicios de comunicaciones a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos de la totalidad de las bases de datos de los proveedores utilizadas para enviar tales mensajes y, a inscribirse en el RNE con la finalidad de evitar el envío de este tipo de mensajes.
La Superindustria confirmó en segunda instancia, la sanción impuesta a la sociedad Avantel, en agosto del 2016 en consideración a que la compañía de telefonía móvil violó la regulación respecto a los derechos de los usuarios a no recibir información publicitaria sin su autorización, ante la Comisión de uso de los códigos cortos previstos para el efecto por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).