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El numeral 3.2 del Capítulo tercero, del Título V de la Circular Única de esta Superintendencia (Circular 05 del 10 de agosto de 2017) señala la lista de países que reúnen los estándares que garantizan un nivel adecuado de protección.

Cuando se realice la transferencia internacional de datos personales a países que tienen un nivel adecuado de protección de datos personales, el responsable en virtud del principio de responsabilidad demostrada, debe ser capaz de demostrar que ha implementado medidas apropiadas y efectivas para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales que transfieren a otro país y para otorgar seguridad a los registros al momento de efectuar dicha transferencia.

Concepto Radicación No. 17-277107 del 31 de agosto de 2017

Título completo: 
Transferencia Internacional de datos personales
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Octubre
Año: 
2017
Resumen: 

El numeral 3.2 del Capítulo tercero, del Título V de la Circular Única de esta Superintendencia (Circular 05 del 10 de agosto de 2017) señala la lista de países que reúnen los estándares que garantizan un nivel adecuado de protección.

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