La función de control de homonimia que adelantan las cámaras de comercio se circunscribe a abstenerse de matricular a un comerciante persona natural o jurídica -sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro- o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, y no es igual, ni siquiera cercano, al examen comparativo que deben realizar tanto las autoridades administrativas como las judiciales competentes, para determinar la similitud entre nombres comerciales cuando se requiera en desarrollo de un trámite de solicitud de registro marcario o de acciones de competencia desleal o para proteger la propiedad industrial.
Debe tenerse en cuenta que, según la Ley, todo aquel que está obligado a reportar productos defectuosos a la SIC debe tener conocimiento de que el producto puede llegar a ser potencialmente inseguro para el consumidor, lo cual requiere de una evaluación por parte de estos y una vez realizado, se cuenta con tres días para informar a esta Superintendencia. Ahora bien, esto implica que esta obligación debe asumirse con responsabilidad y criterio por parte de los obligados, pues en el evento en que la Entidad encuentre que no se obró conforme al imperativo legal, impondrá las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Los operadores de servicios turísticos relacionados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 y en el numeral 5.2 de la Circular Única de esta Superintendencia, deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo -RNT- a cargo de las Cámaras de Comercio, y además cumplir con su deber de renovarlo anualmente dentro de los tres primeros meses del año, so pena de ser sancionados hasta con el cierre de los establecimientos, en los términos previstos en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
El consumidor podrá realizar el mantenimiento de su vehículo en el lugar que considere llene sus expectativas de calidad y precios, pues debe existir un nexo causal entre la falla o defecto del bien con una cualquiera de las causales de exoneración de la responsabilidad consagradas en el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011 para que pueda hablarse de pérdida de la garantía.
Para el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes por parte de las bibliotecas y con el fin de permitir el acceso al conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la diversidad y al diálogo intercultural, es posible que la autorización previa y expresa sea otorgada directamente por el adolescente (mayor de 12 y menor de 18 años).
En desarrollo del trámite de abogacía de la competencia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) consultó a la Superindustria respecto de la incidencia sobre la libre competencia económica del proyecto de resolución que pretendía modificar la metodología de cálculo y actualización del precio de escasez, valor que determina el nivel del precio de base, a partir del cual se hacen exigibles las obligaciones de Energía Firme, y constituye el precio máximo al cual se remunera esta energía. En particular, se adicionan las definiciones de precio de escasez de activación, precio de escasez nivelado y precio de escasez ponderado. Para obtener el precio de escasez nivelado se propone construir de forma mensual una curva de oferta agregada de todas las plantas que tienen obligaciones de Energía Firme con base en los costos variables que esas plantas y le reportan al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).