La función de control de homonimia que adelantan las cámaras de comercio se circunscribe a abstenerse de matricular a un comerciante persona natural o jurídica -sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro- o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, y no es igual, ni siquiera cercano, al examen comparativo que deben realizar tanto las autoridades administrativas como las judiciales competentes, para determinar la similitud entre nombres comerciales cuando se requiera en desarrollo de un trámite de solicitud de registro marcario o de acciones de competencia desleal o para proteger la propiedad industrial.
Concepto Radicación No. 17-307396 del 20 de septiembre de 2017
La función de control de homonimia que adelantan las cámaras de comercio se circunscribe a abstenerse de matricular a un comerciante persona natural o jurídica -sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro- o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, y no es igual, ni siquiera cercano, al examen comparativo que deben realizar tanto las autoridades administrativas como las judiciales competentes, para determinar la similitud entre nombres comerciales cuando se requiera en desarrollo de un trámite de solicitud de registro marcario o de acciones de competencia desleal o para proteger la propiedad industrial.