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En desarrollo del trámite de abogacía de la competencia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) consultó a la Superindustria respecto de la incidencia sobre la libre competencia económica del proyecto de resolución que pretendía modificar la metodología de cálculo y actualización del precio de escasez, valor que determina el nivel del precio de base, a partir del cual se hacen exigibles las obligaciones de Energía Firme, y constituye el precio máximo al cual se remunera esta energía. En particular, se adicionan las definiciones de precio de escasez de activación, precio de escasez nivelado y precio de escasez ponderado. Para obtener el precio de escasez nivelado se propone construir de forma mensual una curva de oferta agregada de todas las plantas que tienen obligaciones de Energía Firme con base en los costos variables que esas plantas y le reportan al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

El Cargo por Confiabilidad, que es definido como un esquema de remuneración que permite contar con los recursos necesarios para atender la demanda de energía condiciones críticas de abastecimiento hídrico. Por su estrecha relación con el proyecto de regulación sometido a consideración de la Superintendencia, esta manifestó respecto del Cargo por Confiabilidad que, si bien ha contribuido a la ampliación de la capacidad de generación de energía, este no ha servido para promover la entrada de nuevos competidores. En efecto, la Autoridad de Competencia llamó la atención sobre la concentración del mercado y, en particular, destacó que: "... no habría sido únicamente por los méritos de los líderes que se estarían consolidando en el mercado, sino también por los recursos que se inyectan a través del Cargo por Confiabilidad".

Al final, se recomendó a la CREG: i) evaluar otros mecanismos, distintos al Cargo por Confiabilidad, que en el mediano plazo puedan promover la ampliación de la capacidad de generación de energía, pero que también sirvan para aumentar las presiones competitivas en el mercado; ii) evaluar la posibilidad de adelantar análisis periódicos sobre los costos reportados de los combustibles para la fijación del precio de escasez nivelado; iii) incluir una obligación que indique que cuando se institucionalicen los análisis periódicos, los mismos se publiquen con la debida reserva de la información sensible, de tal forma que, salvo dicha reserva, la demanda cuente con más información que le permita identificar a los generadores más eficientes; y iv) reiterar la obligación de que la información reportada por los agentes generadores sea fidedigna, so pena de las sanciones que corresponda imponer por parte de la entidad de vigilancia y control.

Concepto abogacía de la competencia. Radicación No. 17-316975 del 15 de septiembre de 2017

Título completo: 
La Superintendencia de Industria y Comercio en concepto de abogacía formula recomendaciones en relación con el cargo por confiabilidad y el cálculo del precio de escasez
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Octubre
Año: 
2017
Resumen: 

En desarrollo del trámite de abogacía de la competencia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) consultó a la Superindustria respecto de la incidencia sobre la libre competencia económica del proyecto de resolución que pretendía modificar la metodología de cálculo y actualización del precio de escasez, valor que determina el nivel del precio de base, a partir del cual se hacen exigibles las obligaciones de Energía Firme, y constituye el precio máximo al cual se remunera esta energía. En particular, se adicionan las definiciones de precio de escasez de activación, precio de escasez nivelado y precio de escasez ponderado. Para obtener el precio de escasez nivelado se propone construir de forma mensual una curva de oferta agregada de todas las plantas que tienen obligaciones de Energía Firme con base en los costos variables que esas plantas y le reportan al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

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