Los operadores de servicios turísticos relacionados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 y en el numeral 5.2 de la Circular Única de esta Superintendencia, deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo -RNT- a cargo de las Cámaras de Comercio, y además cumplir con su deber de renovarlo anualmente dentro de los tres primeros meses del año, so pena de ser sancionados hasta con el cierre de los establecimientos, en los términos previstos en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Los operadores de servicios turísticos relacionados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 y en el numeral 5.2 de la Circular Única de esta Superintendencia, deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo -RNT- a cargo de las Cámaras de Comercio, y además cumplir con su deber de renovarlo anualmente dentro de los tres primeros meses del año, so pena de ser sancionados hasta con el cierre de los establecimientos, en los términos previstos en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.