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La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) solicitó la asesoría en relación con una propuesta de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa, quien pretendía entregar en concesión un espacio a una sola empresa de transporte terrestre especial, categoría transporte de turistas, en las instalaciones del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena, con la intención de solucionar problemas de asimetría de información, ineficiencias por falta de espacio y demanda insatisfecha, por lo que la Entidad advirtió que la empresa adjudicataria de la concesión que sería la única habilitada para prestar el servicio mencionado en el Aeropuerto Rafael Núñez, con lo cual obtendría exclusividad en el mercado que, podría vulnerar el régimen de la libre competencia económica.

Si bien en la etapa inicial habría una competencia por el mercado para hacerse a la concesión, una vez otorgada, la empresa seleccionada tendría un poder de mercado considerable y asimilable al de un monopolista, dada la ventaja de ser la única habilitada para prestar el servicio en dicho aeropuerto en la modalidad de transporte especial de turistas. Tal posición le permitiría no solo excluir a las demás empresas de servicio de transporte terrestre especial en el aeropuerto, sino que le facilitaría extraer una mayor cantidad de rentas de los turistas que se dirigieran o llegaran al Aeropuerto Rafael Núñez. En este contexto, la empresa seleccionada tendría menores presiones competitivas con los efectos negativos que ello trae para el mercado y los consumidores.

Tras ponderar los objetivos y los potenciales efectos contrarios a la libre competencia económica de la medida, la Superindustria encontró que los últimos, resultaban cualitativamente superiores. Por lo que se recomendó a la ANI desestimar la propuesta de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa y se sugirió la revisión e implementación de estas medidas alternativas: (i) respecto de asimetrías de información y sus efectos en la seguridad de los pasajeros: a). considerar la conformación de bases de datos que permita llevar algún control de seguridad sobre las empresas, pero que estas puedan participar libremente en condiciones de competencia y, b). evaluar otras medidas de seguridad para los pasajeros pero que no restrinjan la competencia; (ii) falta de espacio en el aeropuerto: a que en lugar de asignar una área exclusiva, se consideren mayores inversiones o la utilización de medios tecnológicos ya usados en otros aeropuertos del mundo y que permiten regular los tiempos y flujos de acercamiento al aeropuerto para recoger pasajeros y con ello evitar la congestión en el mismo.

Concepto abogacía de la competencia. Radicación No. 17-160236 del 30 de agosto de 2017

Título completo: 
La Superindustria asesoró a la ANI para evitar condiciones que pudieran limitar la libre competencia en la prestación del servicio de transporte especial en el Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Octubre
Año: 
2017
Resumen: 

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) solicitó la asesoría en relación con una propuesta de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa, quien pretendía entregar en concesión un espacio a una sola empresa de transporte terrestre especial, categoría transporte de turistas, en las instalaciones del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena, con la intención de solucionar problemas de asimetría de información, ineficiencias por falta de espacio y demanda insatisfecha, por lo que la Entidad advirtió que la empresa adjudicataria de la concesión que sería la única habilitada para prestar el servicio mencionado en el Aeropuerto Rafael Núñez, con lo cual obtendría exclusividad en el mercado que, podría vulnerar el régimen de la libre competencia económica.

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