Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Encabezado sección formación

Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

16-457103
Fecha ingreso:
19/12/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se modifica y adiciona el capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
08/02/2017
Radicado salida:
16-457103-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

(i) Evaluar nuevamente la pertinencia y real necesidad de todas las disposiciones del Proyecto que, en línea con lo explicado en el presente documento, puedan potencialmente afectar la libre competencia económica a través de restricciones a la libre entrada y salida de los competidores al mercado del servicio de transporte especial.

(ii) Que en atención al análisis del punto anterior, se eliminen o se sustituyan las disposiciones innecesarias y potencialmente anticompetitivas, por otras que en efecto prioricen la seguridad e integridad de los usuarios sin restringir la libre competencia económica más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar estos fines u otros de suficiente relevancia jurídica para los usuarios y la comunidad en general.
 
(iii) No incorporar al mercado de servicio público de transporte especial las mismas fallas de las que padecen otros servicios de transporte con medidas equivalentes como la de condicionar la operación de nuevos vehículos a la desintegración física total de los existentes.

(iv) Eliminar la prohibición de prestar el servicio de transporte especial a juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales por representar una restricción innecesaria a falta de explicación suficiente de la necesidad de la misma.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 431 del 14 de marzo de 2017
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

Que respecto de las observaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Transporte considera lo siguiente: (i) por tratarse de una actividad peligrosa, el Estado tiene el deber de regular la prestación del servicio público de transporte de manera rigurosa y, por tanto, puede limitar legítimamente la libertad de empresa, para garantizar la seguridad de los usuarios y el bien común; (ii) de acuerdo con los estudios realizados por el Sector, la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Especial presenta una sobreoferta importante, pues las empresas habilitadas no han logrado copar, por falta de demanda, su capacidad transportadora; y (iii) la prohibición para que las juntas de acción comunal, administradores y consejos de administración de conjuntos residenciales puedan contratar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es una medida necesaria para evitar que este servicio sea utilizado como transporte terrestre automotor colectivo o individual de pasajeros.

Resumen:
17-011657
Fecha ingreso:
17/01/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se definen condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
21/02/2017
Radicado salida:
17-011657-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Determinar un horizonte de tiempo para la efectiva definición de los valores máximos regulados de acceso al RAN, de tal forma que se evite un desincentivo a la inversión en infraestructura con una medida atemporal como la sugerida en el Proyecto, con las consecuencias sobre la libre competencia económica explicadas en el numeral 3.2. del presente documento.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución CRC 5107 del 23 de febrero de 2017
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

La CRC estableció una condición específica de despliegue de infraestructura por parte del PRO para que pueda acceder a la instalación esencial de RAN. De esta forma, los valores de remuneración máximos regulados sólo aplicarán a aquellos municipios en los cuales el PRO no haya desplegado sectores de estación base o cuente con determinadas condicioens de despliegue de infraestructura. En los demás municipios, los valores de remuneración de RAN se determinarán por negociación directa entre las partes.

La SIC mencionó en su concepto que exigir los traspasos de llamadas de VoLTE a redes 2G/3G implicaría una carga aplicable únicamente a un operador, por lo que sería mejor establecer esa obligación cuando el VoLTE esté más consolidado, de tal forma que no se desincentive la inversión. La norma definitiva acogió esa argumentación de la SIC, y en consecuencia no incluyó esa obligación en el texto.

Resumen:
17-056470
Fecha ingreso:
06/03/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se modifica el Artículo 9.1.2.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
21/03/2017
Radicado salida:
17-056470-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución CRC 5134 del 27 de abril de 2017
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
17-61467
Fecha ingreso:
10/03/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a través de las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía”.
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
27/03/2017
Radicado salida:
17-61467--1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Modificar el artículo 6 del Proyecto en el sentido de permitir que al menos exista la posibilidad de que el ingreso de nuevas EDS sea en dos periodos al año, para mitigar así los efectos que la restricción puede tener en la libertad de empresa y la iniciativa privada.Modificar el artículo 6 del Proyecto en el sentido de permitir que al menos exista la posibilidad de que el ingreso de nuevas EDS sea en dos periodos al año, para mitigar así los efectos que la restricción puede tener en la libertad de empresa y la iniciativa privada.
Modificar el artículo 7 del Proyecto en el sentido de eliminar la obligación para las EDS de desarrollar su actividad empresarial en las condiciones ante descritas, puesto que tal decisión se ubica más en el ámbito amparado por la libertad de empresa y la iniciativa privada. En consecuencia, se recomienda:

(i) Con el fin de amparar la decisión libre y autónoma de las empresas de continuar vendiendo combustibles líquidos, modificar el artículo 7 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 7.  CONSUMO TOTAL DEL VOLUMEN MAXIMO DISTRIBUIDO DE COMBUSTIBLE: Cuando una estación de servicio consuma el volumen máximo distribuido de combustible que le ha sido asignado para un respectivo periodo antes de finalizar el mes, y con el fin de garantizar el abastecimiento de los municipios, podrá continuar prestando el servicio de distribución minorista de combustibles mediante la compra de producto a precio nacional, el cual deberá solicitarlo diligentemente al distribuidor mayorista autorizado, sin las exenciones tributarias de que trata el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016.

(ii) Adicionalmente, con el fin de reducir los riesgos de desabastecimiento de combustibles líquidos en zonas de frontera, considerar otras alternativas regulatorias tales como: (a) generar incentivos económicos de otra naturaleza que promuevan la venta de combustibles líquidos incluso cuando se haya consumido la totalidad del cupo; (b) establecer o reforzar los mecanismos de control de desviación de los cupos a otras zonas del país para evitar la indebida utilización de los mismos; y/o (c) buscar la negociación y celebración de acuerdos internacionales  con países vecinos que fomenten el funcionamiento libre del mercado de los combustibles líquidos.

 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

Minminas transcribe en la parte considerativa de la Resolución las recomendaciones formuladas por la SIC, enunciando cuales acoge y cuales no y justificando los motivos por los cuales procede en uno u otro sentido.                                 

En relación con la recomendación de modificar el artículo 6° que hace alusión al ingreso de nuevas estaciones de servicio en dos periodos al año, se modificó el artículo en el sentido propuesto.

Resumen:
17-63694-
Fecha ingreso:
14/03/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se establecen las definiciones y condiciones regulatorias de banda ancha en el país y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
29/03/2017
Radicado salida:
17-63694- -1-0
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Definir (i) los mecanismos generales de información correspondientes que le permitan al usuario acceder de manera fácil a la oferta de módems disponibles para la utilización del servicio de internet, en lugar de exigir información excesivamente técnica que quizás no le ofrece utilidad al consumidor; y (ii) los parámetros generales según los cuales los PRST deberán exponer cómo para cada servicio de banda ancha o angosta, existe una variedad de módems disponibles para que el usuario pueda tomar una decisión informada sobre el plan que mejor se ajuste a sus necesidades y por consiguiente, los módems que mejor servirían para cada plan.
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: