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Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

16-210782
Fecha ingreso:
16/08/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución "Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo”
Siglas entidad reguladora:
CRA
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Sector:
Servicios Públicos
Fecha de salida abogacía:
29/09/2016
Radicado salida:
16-210782-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Redactar el considerando referido a la información sensible de tal forma que este ofrezca absoluta claridad de que la lista de lo que se considera como información de tal naturaleza no es ni exhaustiva ni taxativa.

Eliminar la mención en el sentido de que la información del artículo 2 del Proyecto es sensible o precisar cuál o cuáles de los numerales del artículo 2 en efecto serían considerados como información de tal naturaleza pero que pese a ello resulta necesaria compartir para la estructuración de los acuerdos y cumplir con los fines del Proyecto; y b) precisar lo pertinente de la disposición en comento en el sentido de que las partes no podrán intercambiar información sensible que tenga por objeto o por efecto infringir el régimen de protección de la libre competencia económica.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 767 del 15 de septiembre de 2016
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-242026
Fecha ingreso:
23/09/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución "Por la cual se establecen condiciones de gestión y operación de múltiplex digitales para Televisión Digital Terrestre”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
07/10/2016
Radicado salida:
16-242026-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Considerar si se justifica ofrecer algún tipo de incentivo a los operadores con ánimo de lucro que se encuentren efectivamente subutilizando el espectro radioeléctrico asignado, de tal forma que estos se agrupen para la gestión del múltiplex digital en términos semejantes a los descritos en el artículo 4 del Proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución CRC 5049 del 8 de noviembre de 2016
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-324429
Fecha ingreso:
28/10/2016
Nombre proyecto:
"Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas" // "Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado"
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO - MINHACIENDA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Sector:
Comercio
Fecha de salida abogacía:
28/10/2016
Radicado salida:
16-324429-0
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Hacer una evaluación de la eficacia que cada una de las medidas aduaneras tiene para lograr evitar o reducir el contrabando, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
     
  • Verificar que las medidas aduaneras no restrinjan el mercado más allá de lo necesario para lograr los objetivos propuestos por el proyecto aduanero. Para ello, se sugiere que este análisis de proporcionalidad esté acompañado de la verificación de que las medidas igualmente pasarían un examen de la OMC.
     
  • Incluir las explicaciones pertinentes en la parte considerativa del proyecto aduanero, de tal forma que de manera transparente se expongan las razones que las justifiquen.
     
  • Estudiar, de cara a los fines propuestos por el proyecto aduanero, la necesidad de que el representante legal esté presente en la inspección aduanera y de concluir la necesidad de esta medida, considerar la alternativa de que algún apoderado del representante legal pueda estar presente en la diligencia e inspección (numeral 2 del artículo 4 del proyecto, de medidas aduaneras).
     
  • Evaluar la necesidad de la restricción de los lugares de ingreso de confecciones y calzado al país. En el evento de advertir que la misma se justifica, incluir una explicación específica en la parte considerativa del proyecto aduanero que exponga por qué se requiere (artículo 5 del proyecto de medidas aduaneras).
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1744 de 2016 / Decreto 1745 de 2016
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

Fue un concepto de oficio, que surgió tras la participación de la SIC en la Sesión 299 del Comité Triple A, llevada a cabo el viernes 7 de octubre de 2016. Posterior a la expedición del concepto, hubo una reunión entre la DIAN y la SIC que generó un alcance del concepto. Tanto el concepto como el alcance se encuentran disponibles en el link.

Resumen:
16-246973
Fecha ingreso:
29/09/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
08/11/2016
Radicado salida:
16-246973-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Modificar el numeral a) del artículo 5 del Proyecto de tal forma que los proponentes interesados en participar en algún proceso de selección, puedan acreditar su experiencia e idoneidad con diversas alternativas tales como el número de proyectos construidos o los proyectos ejecutados cuyos valores totalizados estén próximos al valor estimado del proyecto, entre otras.
     
  • Considerar la posibilidad de incluir en el Proyecto, mecanismos que mitiguen la carga de los beneficiarios de tener que remunerar la construcción de un proyecto de infraestructura de gas, aun en circunstancias en las que la utilidad inicial del mismo sea nula.

 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

La Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), un nuevo proyecto de resolución y documento ya que al proyecto enviado a la SIC el 26 de septiembre de 2016 se le efectuaron ajustes.

Resumen:
16-269886
Fecha ingreso:
13/10/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular "Por la cual se establece una metodología que regule precios de medicamentos en situaciones excepcionales en las que se haya declarado el interés público".
Siglas entidad reguladora:
CNPMDM
Nombre entidad reguladora:
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
10/11/2016
Radicado salida:
16-269886-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la conveniencia de seleccionar alguna de las dos siguientes alternativas regulatorias: a) elegir el menor precio internacional, únicamente, si la comparación de precios de referencia internacional bajo esta metodología excepcional se hace exclusivamente con otros medicamentos patentados; o b) usar medidas semejantes a la de elegir el percentil veinticinco (25) de los precios de referencia internacional como en el artículo 9 de la Circular 03 de 2013 u otro percentil razonable, en el evento en que se haga una comparación con precios de referencia de medicamentos tanto patentados como genéricos, o cualquier otra que cumpla el mismo o similar propósito.

4.2. Evaluar la posibilidad de condicionar el control de precios a mecanismos de revisión periódica que verifiquen la continuidad de la existencia de las razones que dieron lugar a la declaratoria de interés público, con el fin de estudiar en plazos determinados si se amerita o no mantener el control directo de precios sobre un medicamento; y

4.3. Establecer un mecanismo para indexar anualmente los precios regulados de los medicamentos, como se ha hecho en anteriores metodologías (cfr. Parágrafo del artículo 6 de la Circular 3 de 2013).

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Circular número 03 del 22 de noviembre de 2016
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: