Evaluar la posibilidad de incorporar alternativas regulatorias que desincentiven, a los usuarios industriales de bienes o servicios ubicados en las zonas francas, a usar la totalidad del porcentaje del 40%, en los términos explicados en el punto 4.1. de este documento.
Considerar hacer las precisiones correspondientes que sirvan para facilitar la comprensión del último inciso del artículo 36 del Proyecto y, adicionalmente, evaluar si quien pretenda extender los beneficios de una zona franca permanente especial a un puerto privado, requiere o no cumplir por lo menos con algunos de los requisitos del Proyecto.
Evaluar los interrogantes planteados por esta Superintendencia y considerar alternativas regulatorias en el numeral 4 del artículo 7 del Proyecto, mediante las cuales se establezcan reglas más detalladas para brindar la asesoría técnica ahí mencionada, de tal forma que todos los proponentes de los proyectos tengan acceso a la misma en igualdad de condiciones y con ello se fomente la competencia entre los potenciales beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal.
(i) Limitar la obligación de los Operadores Móviles de Red de proveer el acceso a la red únicamente para aquellos que cuenten con los recursos necesarios de espectro e infraestructura para los servicios de voz y datos móviles.
(ii) Verificar que los valores de descuentos establecidos en el artículo 10 del Proyecto, relacionados con las tarifas que deben ser pagadas por el Operador Móvil Virtual, sean consistentes o no impliquen pérdidas que tengan por causa el pago del Roaming Automático Nacional al operador de red no autónomo
Respecto de evaluar el impacto de la redefinición de mercados la CRC indica que el proyecto regulatorio objeto de análisis comporta un acto administrativo de carácter general y no revisa la situación particular de ningún agente específico del mercado.
Que en relación con las alternativas regulatorias para el acceso de los Operadores Móviles Virtuales a la red de los Operadores Móviles de Red, la CRC considera necesario que cualquier operador de red, con infraestructura propia y/o arrendada a terceros, pueda ofrecer acceso a los Operadores Móviles Virtuales para promover una mayor competencia en el mercado de acceso y originación.
Que no obstante lo anterior, en virtud de la observación de la SIC y de los demás comentarios analizados en el marco de la socialización de la medida, la CRC ha verificado que los valores de descuentos establecidos en la Resolución, relacionados con las tarifas que deben ser pagadas por el Operador Móvil Virtual, son consistentes y no implican pérdidas que tengan por causa el pago de Roaming Automático Nacional al operador de red no autónomo.
"Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, entidad que recomendó: "Considerar alternativas regulatorias que promuevan la adquisición de cannabis de pequeños y medianos cultivadores y fabricantes nacionales sin que las disposiciones en ese sentido, generen ineficiencias innecesarias. Evaluar alternativas regulatorias que mitiguen el evento en el que aquellos cultivadores o fabricantes no incluidos dentro de la categoría de "pequeños", sean excluidos de la posibilidad de contar con un cupo para el cultivo o producción de cannabis. Flexibilizar la prohibición absoluta de transferir las licencias y en su lugar, sustituirla por una alternativa regulatoria que permita la cesión o transmisión de las licencias, previa autorización de las autoridades de control que correspondan, con la verificación de los requisitos que para tal fin se requieran y en particular, que tales requisitos versen sobre el sujeto que pretende adquirir la licencia". Que en el marco de las observaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se considera: Respecto de la primera recomendación se adelantaron los ajustes sugeridos. Con relación a la segunda recomendación no se considera necesaria adelantar ningún tipo de ajuste atendiendo a que el proceso de asignación de cupos garantiza la disponibilidad de asignación a cualquier solicitante. Frente a la tercera recomendación se insiste en la redacción original restringiendo la posibilidad de ceder las licencias ante la necesidad de mantener las medidas de control frente a los titulares de las licencias ante la posibilidad que la regulación desarrolla con relación a una sustancia sometida a fiscalización estatal."