Posible generación de condciones asimétricas entre competidores en el eslabón de comercialización. Lo anterior, toda vez que los agentes denominados por ASOMOVIL como “otros comercializadores” (diferentes a los PRSTM), no estarían en la obligación de cumplir con las medidas de seguridad dispuestas para evitar la reprogramación del IMEI. De acuerdo con esta consideración se recomienda a la CRC revisar la mencionada disposición a fin de determinar su pertinencia.