Clasificación: Aperturas de investigación
Fecha: 20/09/2023
Publicada: (publicación portal web 22/09/2023)
Intervinientes:
INVESTIGACIÓN CONTRA EL SIGUIENTE AGENTE DE MERCADO:
La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL (NIT. 860.033.879-9), DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO (NIT. 860.007.410-9), REAL CARTAGENA FÚTBOL CLUB S.A. “EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL” (NIT. 800.157.706-8), CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A. (NIT. 900.124.662-3), INDEPENDIENTE SANTA FE S.A. – EN REORGANIZACIÓN (NIT. 860.009.807-8), PATRIOTAS BOYACÁ S.A. (NIT.820.004.480-5), ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO (NIT. 814000557-3), DEPORTES QUINDÍO S.A. (NIT. 890003300-8), CLUB DEPORTES TOLIMA S.A. (NIT. 890.700.863-2), CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C. S.A. – JUNIOR F.C. S.A. (NIT. 900.456.729-2), EL EQUIPO DEL PUEBLO (NIT.900.577.148-2), DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 830.100.504-0), CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S.A., (NIT. 890.203.822-9), UNIÓN MAGDALENA S.A. (NIT. 891.700.992-8), FORTALEZA FÚTBOL CLUB FC (NIT. 900.964.178-3), CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO HUILA S.A. (NIT. 800.118.562-8), ORSOMARSO SPORT CLUB S.A. (NIT. 900.472.654-6), CLUB DEPORTIVO PEREIRA S.A. (NIT. 900.263.128-7), BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 800.119.855-5), ATLÉTICO NACIONAL S.A. (NIT. 900.464.187-4), AZUL Y BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A. (NIT. 900.430.878-9), ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI (NIT. 890.301.160-1), ALIANZA PETROLERA FC S.A. (NIT. 800.115.610-1), ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 900.470.848-9), CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 800.097.185-2), CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A. (NIT. 800.108.152-9), CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN (NIT. 890.500.817-5), AMÉRICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN (NIT. 890.305.773-4), CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 900.913.426-7), ONCE CALDAS S.A. EN REORGANIZACIÓN (NIT. 890.801.447-5) y CLUB LLANEROS S.A., para determinar que infringieron la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, de conformidad con las consideraciones expuestas en la resolución de apertura. Asi mismo, varias personas naturales vinculadas con algunos agentes del mercado para determinar si incurrieron en laresponsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 56062 de 2023 abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de:
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL
DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO
REAL CARTAGENA FÚTBOL CLUB S.A. “EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL”
CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A.
INDEPENDIENTE SANTA FE S.A. – EN REORGANIZACIÓN
PATRIOTAS BOYACÁ S.A.
ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO
DEPORTES QUINDÍO S.A.
CLUB DEPORTES TOLIMA S.A.
CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C. S.A. – JUNIOR F.C. S.A.
EL EQUIPO DE PUEBLO S.A.
DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A.
CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S.A.
UNIÓN MAGDALENA S.A.
FORTALEZA FÚTBOL CLUB FC
CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO HUILA S.A.
ORSOMARSO SPORT CLUB S.A.
CLUB DEPORTIVO PEREIRA S.A.
BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A.
ATLÉTICO NACIONAL S.A.
AZUL Y BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A.
ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI
ALIANZA PETROLERA FC S.A.
ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A.
CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A.
CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A.
CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN
AMÉRICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN
CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A.
ONCE CALDAS S.A. EN REORGANIZACIÓN
CLUB LLANEROS S.A.
Varias personas naturales vinculadas con algunas de las instituciones investigadas.
La Delegatura evidenció que los agentes del mercado investigados habrían desarrollado un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica en el mercado de la liga profesional de fútbol femenino en Colombia, desde el 2017 a la actualidad. La estrategia adelantada por los agentes investigados habría estado compuesta por el siguiente conjunto de actuaciones:
1. Los clubes de fútbol investigados, con la participación de la DIMAYOR, habrían estandarizado cláusulas fundamentales en los contratos laborales para la vinculación de las jugadoras. En primer lugar, los clubes habrían acordado que los contratos estarían vigentes únicamente por un término igual al de la duración de la Liga Profesional Femenina de Fútbol. Como históricamente esa competición ha durado entre 1 y 4 meses y se ha realizado una vez al año, las jugadoras solo tendrían contrato laboral y recibirían remuneración por ese periodo. En segundo lugar, los clubes estandarizaron una cláusula relacionada con la explotación de los derechos de la imagen individual de las jugadoras, según la cual las jugadoras tendrían la obligación de participar en campañas publicitarias de los anunciantes que el club eligiera, sin derecho a una contraprestación adicional.
2. Los clubes investigados, con la participación de la FCF y la DIMAYOR, habrían acordado el valor de los salarios de las jugadoras de fútbol profesional femenino. Para eso habrían fijado una tabla de salarios que clasificaba a cada jugadora en una categoría de la que dependía su remuneración. El objetivo de este presunto acuerdo entre competidores habría sido garantizar que la mayoría de las jugadoras profesionales únicamente recibieran el salario mínimo legal mensual vigente y que, como máximo, tuvieran una remuneración de 4.500.000 pesos mensuales.
La suma de estas conductas habría significado para las jugadoras recibir un salario cercano al mínimo legal, por un tiempo no superior a 4 meses y una sola vez al año. Además, habría limitado de forma generalizada otra de las fuentes principales de recursos de jugadores profesionales, como es la explotación individual de su imagen. Esto obstaculizaría el desarrollo del fútbol femenino porque en la práctica la mayoría de las jugadoras profesionales no tendrían la posibilidad de dedicarse exclusivamente a esa actividad y tendrían que buscar otras fuentes de ingresos que podrían comprometer su desarrollo profesional. En adición, como todos los clubes habrían acordado esas condiciones perjudiciales para las jugadoras y el desarrollo del deporte, no existirían incentivos para que las jugadoras migraran de un club a otro en búsqueda de mejores oportunidades.
3. La FCF y la DIMAYOR, con la anuencia de los clubes investigados, habrían sido renuentes a recibir los recursos que ofrece el Gobierno Nacional para la promoción y el desarrollo del fútbol femenino en Colombia. Los directivos de las instituciones investigadas se habrían negado a recibir o utilizar esos fondos aunque uno de los principales argumentos que han referido para explicar las condiciones del mercado del fútbol femenino es la falta de patrocinio y presupuesto para el desarrollo de la Liga Profesional. De conformidad con las pruebas recaudadas, la explicación de esa renuencia en realidad habría sido que la recepción y la utilización del dinero público para desarrollar el fútbol femenino habría implicado que las instituciones quedaran sujetas a la vigilancia y auditoría de los entes de control.
4. La DIMAYOR, con la anuencia de los clubes de fútbol investigados, celebró un contrato con WIN SPORTS para la transmisión de los torneos organizados por la DIMAYOR. Las condiciones establecidas en ese acuerdo habrían perjudicado el desarrollo del fútbol profesional femenino porque estipularon la obligación de transmitir 10 partidos de fútbol de las competiciones masculinas y solo uno de los partidos de la Liga Profesional Femenina. En adición, se pactó que el partido de la liga femenina podía reemplazarse por cualquier otro partido, incluso por los de las competiciones de fútbol masculino. Esta conducta habría resultado idónea para limitar el crecimiento del fútbol profesional femenino, pues la transmisión de los torneos genera incentivos para que los aficionados consuman fútbol y, a su vez, para que los patrocinadores inviertan en la liga.
En conclusión, el sistema de conductas presuntamente ejecutado por los investigados habría sido idóneo para obstaculizar la promoción y el desarrollo del fútbol profesional femenino en Colombia.
Documento de resumen: 56062 de 2023